Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. Régimen especial. RÉGIMEN ESPECIAL. Régimen privado. Garantías. Declaratoria de incumplimiento. ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades que contraten bajo un régimen especial para declarar el siniestro de un amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)

““Según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 los contratos que celebren a) la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, o b) las entidades ejecutoras que reciban recursos de este fondo, o c) las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, que se encuentren relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Experiencia. Verificación. Código Clasificador de Bienes y Servicios – Acreditación del Valor de los Contratos. EXPERIENCIA. Expresada en SMMLV. Estandarización ¿Cuál es el fundamento jurídico en los procesos de selección de las entidades públicas para determinar la experiencia de los proveedores expresada mediante Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes? (2025)

“… con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.”

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Concepto de unificación CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. ¿Pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública? ¿Puede ser causal de rechazo que los proponentes plurales se presenten a varios procesos de contratación? ¿Cómo deben acreditarse los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 para la aplicación de los criterios diferenciales de emprendimientos y empresas de mujeres? (2025)

“… es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior, en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. Ley 2056 de 2020. ENTIDADES EJECUTORAS. PUEBLOS INDÍGENAS. Publicidad en el SECOP. ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)

“… el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 sobre el deber de publicidad de la información oficial relativa a los procesos de contratación, el artículo 27 de la Ley 2056 del 2020, enfocado en el giro de las regalías, así como el artículo 53 de la Ley 2152 de 2022 en relación con la obligación de la publicación en el SECOP de las Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”

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Concepto CCE. ENAJENACIÓN DE BIENES. Modalidad de contratación. Mecanismos de enajenación. Decreto 1082 de 2015. INTERMEDIARIO IDÓNEO. ¿Qué se entiende por intermediario idóneo y bajo cuál modalidad de selección se escoge?, ii) Para configurar el pliego de condiciones y seleccionar al intermediario idóneo ¿Se debe escoger una de las opciones de intermediario señaladas en el Decreto 1082 de 2015?, iii) ¿En el proceso de selección de intermediario idóneo se puede negociar un porcentaje de ganancia por la venta de los bienes sin tener CDP?, y iv) ¿Qué modalidad de selección abreviada se debe utilizar para la enajenación de bienes de forma directa? (2025)

“De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, por intermediario idóneo se entiende a “(…) promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.1.5. del mismo cuerpo normativo señala que la modalidad de selección es la selección abreviada de menor cuantía. En ese sentido, en principio se descarta el uso de otras modalidades de selección o tipologías contractuales, ya que existe una causal específica respecto de la selección abreviada de menor cuantía.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. INCENTIVOS CONTRACTUALES. Ley 2479 de 2025. Criterios diferenciales. Factores de desempate. ¿los incentivos de los artículos 21 y 22 de la Ley 2479 de 2025 son de aplicación inmediata o, por el contrario, requieren desarrollo reglamentario previo? (2025)

“… dado que el artículo 22 de la Ley 2479 de 2025 únicamente adiciona un nuevo criterio de desempate a los previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2025, no se requiere la existencia de un reglamento como condición para su aplicación. Por tanto, se concluye que el factor de desempate contemplado en el artículo 22 es exigible desde la fecha de promulgación de la ley 2749 de 2025, es decir, deben aplicarse en los procesos de selección que se inicien a partir del 15 de julio de 2025.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. Requisitos habilitantes y ponderables. SECOP II. Obligatoriedad. ¿La obligación de realizar estudios previos es transversal a todos los contratos, independientemente de la modalidad de selección utilizada para la escogencia del contratista? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la obligación de publicar en el SECOP II la gestión contractual de las entidades? (2025)

“… el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino también en la Ley 1712 de 2014, y en el Decreto 1081 de 2015, normas que no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en cuanto a la publicidad, sino que lo amplía, para incluir la publicación de los “procedimientos” y la información relativa a la “gestión contractual”, sin el condicionamiento de tratarse exclusivamente de los Documentos del Proceso expedidos por la “entidad estatal”.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. PROHIBICIONES. Ley 617 2000. Norma especial. Contratación directa e indirecta. ¿Existe alguna inhabilidad para que una persona que tiene vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad con un concejal de un municipio de sexta categoría, pueda suscribir un contrato de prestación de servicios con el mismo municipio?  (2025)

“… la Ley 80 de 1993 en su artículo 8, establece en el literal b) del numeral 2°, que no podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva “Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”.”

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Concepto CCE. CONFLICTOS DE INTERÉS. Objetivo. Régimen aplicable. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los conflictos de interés de los contratistas del Estado?, y, ii) ¿Quién es el competente para resolver dichos conflictos de interés? (2025)

“… será un deber de las Entidades Estatales con el fin de salvaguardar la transparencia, integridad y moralidad administrativa, no sólo revisar la ocurrencia de potenciales conflictos de interés que devengan de sus contratistas, sino también, de reglamentar en sus respectivos manuales internos de contratación o pliego de condiciones, según el caso, la forma en la que estos serán resueltos y el funcionario competente para ello.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Idoneidad. Título de idoneidad. Ejercicio de la profesión de abogado. Requisitos. Inscripción. Tarjeta profesional. ¿Es jurídicamente viable que un profesional en derecho pueda celebrar contratos con una Entidad Estatal sin tener la tarjeta profesional? (2025)

“… el contrato de prestación de servicios profesionales requiere que el abogado cuente con la tarjeta profesional, ya que se asume que realizará funciones jurídicas sustantivas, como asesoría legal o litigios. En cambio, el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión no exige la tarjeta profesional, ya que las funciones son de soporte administrativo o gestión, sin intervención directa en el ejercicio del derecho.”

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