Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II. Presentación de ofertas. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. Proponentes plurales. ¿pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública? ¿puede ser causal de rechazo que los proponentes plurales se presenten a varios procesos de contratación? (2025)
“… es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente de cada proceso, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.”
Concepto CCE. CONTRATOS ATÍPICOS. Autonomía de la voluntad. Pluralidad de objetos. CONTRATOS ESTATALES MIXTOS. Concepto. Autonomía de la voluntad. Método de absorción. ¿Es posible que las Entidades Estatales estipulen “objetos simultáneos”, “pluralidad de objetos” o “prestaciones mixtas” en un proceso de contratación?. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Las normas presupuestales no señalan, por ejemplo, si las entidades deben expedir un CDP global para amparar varios compromisos que asuman durante la vigencia fiscal, o si deben expedir un CDP para cada compromiso (2025)
“… el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha sostenido que las normas presupuestales no señalan, por ejemplo, si las entidades deben expedir un CDP global para amparar varios compromisos que asuman durante la vigencia fiscal, o si deben expedir un CDP para cada compromiso. De esta forma, la norma se limita a establecer la expedición del CDP como requisito previo a la adquisición, junto con la posterior expedición del registro presupuestal. En este contexto, corresponde a las Entidades Estatales determinar en cada caso la forma en que realizarán la apropiación de los recursos y la forma en que adelantarán el trámite de expedición del CDP, en el marco de las normas presupuestales y de contratación estatal.”
Consejo de Estado. Nulidad. Decreto 2474 de 2008. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Primacía del interés general. ESTUDIOS PREVIOS. DISEÑOS. No se exigen para contratos de construcción o fabricación con los diseños de los proponentes. PROCESO DE SELECCIÓN. Debe contarse previamente con estudios, diseños y proyectos requeridos (2016)
El virtud del principio de planeación resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, que permitan y aseguren con una alta probabilidad que el objeto contratado se podrá ejecutar en el término previsto y en las condiciones requeridas. Es necesario señalar que uno de los mecanismos de los que goza la administración pública para la consecución de sus fines es el contrato, por lo que éste también debe estar en consonancia con los fines propios del Estado, entre ellos servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política.
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. Celebración. Adiciones. Prórrogas. ¿Durante el periodo de Ley de Garantías pueden realizarse prórrogas y adiciones a los contratos de prestación de servicios suscritos antes del periodo de campaña electoral? (2025)
“… sí es posible realizar adiciones y prórrogas durante la aplicación de la Ley de garantías a contratos de prestación de servicios suscritos previamente a la campaña electoral, siempre que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables, como se dispone en el numeral 16.5 de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente:…”
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Presupuestos mínimos. Persona natural. RUP. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN. Constitución mínima de 1 año. No equiparable con el registro mercantil. Diferencia con el establecimiento de comercio. ¿Cuáles son los requisitos para acreditar la condición de MiPymes en un proceso de selección? ¿La antigüedad exigida de mínimo un (1) año de existencia, prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 para que una MiPyme pueda solicitar o participar en un proceso de contratación limitado a MiPymes, puede acreditarse, en el caso de una persona jurídica, con base en la fecha de registro mercantil de un establecimiento de comercio de su propiedad que tenga más de un año de inscrito, aunque la constitución y matrícula de existencia y representación legal de la persona jurídica tenga menos de un año? (2025)
“Para efectos de las convocatorias limitadas a MiPyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, fija como requisito que aquellas MiPymes beneficiadas con la norma tengan mínimo un año de existencia para efectos de poder solicitar o participar en procesos de contratación restringidos a este tipo de empresas.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE APORTE. Contrato atípico. ¿Cuáles son las reglas jurídicas que le son aplicables a los contratos de aporte en el marco del sistema de compras y contratación pública? (2025)
“… los contratos de aporte, corresponden a contratos atípicos, cuya posibilidad de suscripción está fundamentada en el numeral 9 del artículo 21 de ley 7 de 1979 y el Decreto 2388 de 1979 compilado por el Decreto 1084 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Obligatoriedad –Bienes y servicios de características uniformes y común utilización. Bienes y servicios no uniformes de común utilización. Aplicación de las demás modalidades de selección. Contratación servicio de internet-Guía general de los Acuerdos Marco de Precios. ¿Cuál es el régimen legal aplicable para la contratación de servicios de internet por parte de una entidad pública? (2025)
“… la contratación directa del servicio de internet por parte de un municipio solo es jurídicamente viable cuando se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. Una de estas causales es la de exclusividad, la cual permite prescindir de un proceso competitivo únicamente cuando el contratista sea el único proveedor disponible en el mercado que pueda ofrecer el bien o servicio requerido, sin sustitutos razonables, y siempre que dicha condición esté debidamente acreditada.”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. Ley 2069 de 2020. Decreto 1680 de 2021. Mujeres cabeza de familia. Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Acreditación. ¿Cómo se acredita el factor de desempate No 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015 relacionado con la mujer cabeza de familia y cómo es el tratamiento que debe dársele a los datos sensibles? (2025)
“… la norma es clara en indicar que cuando se trate de datos sensibles es requisito para otorgar el criterio, autorizar el tratamiento de dicha información, es decir, que cuando no se otorgue dicha autorización no se puede dar aplicación al criterio de desempate.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Anexo 5. Documentos tipo. Minuta del contrato. ¿Cómo opera la discrecionalidad en lo que respecta al Anexo 5 – Minuta del contrato? ¿El Anexo 5 se encuentra contenido en la versión 3 de estos documentos tipo? (2025)
“… es importante recordar que las Entidades Estatales deben utilizar las versiones vigentes de los documentos tipo, así como los documentos que estas contengan, los cuales pueden ser descargados a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, sin que puedan modificar los aspectos que los mismos documentos tipo no permitan de manera expresa.”
Concepto CCE. JUDICATURA. Judicatura ad honorem. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Judicante. Dedicación exclusiva. Ley 1322 de 2009. ¿Un egresado no graduado de Derecho que se desempeña como judicante ad honorem en la Rama Judicial puede suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas del mismo nivel territorial, siempre que la ejecución del mismo se realice por fuera del horario de la judicatura? En caso afirmativo, si el objeto contractual, especialmente cuando implica apoyo a la gestión jurídica de la entidad ¿genera alguna inhabilidad o incompatibilidad con dicho ejercicio? (2025)
“… un egresado no graduado de Derecho que se desempeñe como judicante ad honorem sí puede celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas del mismo nivel territorial, siempre que ello se realice fuera del horario de la judicatura y no se desconozca la exigencia de dedicación exclusiva. Solo en el evento en que la norma aplicable lo considere servidor público en sentido estricto, o que se configure alguna de las prohibiciones expresamente consagradas en la Constitución o la ley, se generaría inhabilidad o incompatibilidad para contratar.”