“… la contratación directa del servicio de internet por parte de un municipio solo es jurídicamente viable cuando se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. Una de estas causales es la de exclusividad, la cual permite prescindir de un proceso competitivo únicamente cuando el contratista sea el único proveedor disponible en el mercado que pueda ofrecer el bien o servicio requerido, sin sustitutos razonables, y siempre que dicha condición esté debidamente acreditada.”