Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Requisitos. Presupuestos mínimos. Persona natural. ¿Puede acreditar la calidad de Mipyme una persona natural a través del registro Único de Proponentes -RUP- para participar en una convocatoria limitada a Mipyme? (2025)
“Para efectos de las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– determina la forma en la que se debe acreditar el tamaño empresarial, tratándose de persona natural y persona jurídica. tratándose de persona natural, la disposición antes señalada exige que se acredite el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. En este caso, la intervención del contador es necesaria con el fin de que actúe en calidad de fedatario.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. Planeación en los procesos de contratación pública. Elaboración. Responsable. Manual de contratación. ¿Quién debe elaborar los estudios previos para la celebración de un contrato de prestación de servicios en una entidad estatal? (2025)
“… es necesario mencionar que las normas de contratación estatal no contemplan limitaciones o restricciones en la ejecución de los contratos para los funcionarios que participaron en la etapa precontractual o elaboración de los estudios previos.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. Límite. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. Excepciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Posibilidad de contratación directa. ¿Una Empresa Social del Estado puede celebrar contratos de prestación de servicios durante el período preelectoral, amparándose en una de las excepciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2025)
“… las Empresas Sociales del Estado podrían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, porque el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 exceptuó de la prohibición de contratación bajo la modalidad referida a las entidades hospitalarias, categoría dentro de las cuales se incluye a las Empresas Sociales del Estado y, en consecuencia, podrán suscribir sus contratos en la forma establecida en sus manuales de contratación, sin que les resulte aplicable la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.”
Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. Naturaleza. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Mandato. Administración y pago. ¿Es jurídicamente viable la celebración de un convenio interadministrativo con un objeto tendiente a la constitución de un mandato sin representación bajo la figura administración delegada de recursos? (2025)
“… a “administración delegada” se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato.”
Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Concepto. Naturaleza jurídica. Destinatarios de la Ley 80 de 1993. Aplicación de los procesos de selección del EGCAP. Prohibición de contratación directa. ¿Una entidad territorial de sexta categoría puede contratar directamente con una asociación de municipios? (2025)
“La prohibición de celebrar contratos mediante la modalidad de contratación directa, por parte de asociaciones de entidades territoriales, entre las que se encuentran incluidas las asociaciones de municipios, tiene como fundamento: i) la derogatoria expresa del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, que dejó sin efectos el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993; y, particularmente, ii) el artículo 10 de la ley 1150 de 2007 que establece que la celebración de contratos entre una entidad estatal con, entre otras, asociaciones de entidades territoriales únicamente se pueden realizar mediante un proceso competitivo, pues deben participar “en igualdad de condiciones con los particulares” y no mediante la modalidad de contratación directa.”
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación territorial. Decreto 1860 de 2021. REQUISITO DE CAPACIDAD FINANCIERA. Acreditación de experiencia. Proponentes nuevos. En procesos limitados a Mipymes en el ámbito municipal, ¿puede presentarse un consorcio o Unión Temporal conformada por una empresa que sí es Mipyme con domicilio en el ámbito municipal y otra que no lo tiene, y el requisito se verifica por cada integrante o en conjunto? ii) Una empresa recién constituida con capacidad financiera y organizacional en cero o indeterminada: ¿puede presentar oferta y ser aceptada por la entidad y, de ser así, qué debe aportar para acreditar esos requisitos? (2025)
“… los indicadores deben acreditarse frente a la Cámara de Comercio conforme a las reglas de generales del Decreto 1082 de 2015, es decir, con la información contable del año inmediatamente anterior – numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.”
Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. MULTAS. Naturaleza pública. Incumplimiento. Subsanación de incumplimiento. No devolución del pago. ¿Es procedente la devolución del valor pagado por la multa cuando el contratista subsane el incumplimiento que dio lugar a su imposición? (2025)
“… es preciso señalar que no resulta jurídicamente procedente la devolución del valor pagado por la multa en aquellos casos en los que el contratista, con posterioridad a su imposición y pago, subsana el incumplimiento que dio origen a la misma. Lo anterior, por cuanto tal devolución desconocería la finalidad y naturaleza propia de la multa, la cual, como se indicó, es esencialmente coercitiva y sancionatoria.”
Concepto cce. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Obligación. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA. Concepto. Decisión de no continuar garantizando. Etapa del contrato subsiguiente (2025)
En conclusión, no es procedente dividir la garantía de responsabilidad civil extracontractual dentro de una misma etapa del contrato o periodo contractual o unidad funcional dado que ello vulnera lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que la “garantía de cobertura del riesgo es indivisible”.
Concepto CCE. SERVIDOR PÚBLICO. Alcance. Empleado público. Trabajador oficial. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8 literal f). DOBLE ASIGNACIÓN. Concepto. Empleos públicos. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Doble erogación presupuestal. Prohibición constitucional. Artículo 128 Constitucional. ¿Una persona que se encuentra vinculada laboralmente a una sociedad de economía mixta, puede a su vez, celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado del orden central o descentralizado? ¿La anterior situación constituye una doble erogación presupuestal? (2025)
“… la restricción prevista en el artículo 128 de la Constitución Política, también aplica para una persona que, siendo servidor público, se vincule simultáneamente a través de un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado sea del orden central o descentralizado, a excepción de los eventos definidos en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
La razón de lo anterior se debe a que el artículo 128 de la Constitución Política prohíbe de manera general que una misma persona siendo servidor público reciba más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de entidades con participación mayoritaria del Estado, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características generales. Modalidad de selección. Cuantía. ¿Es posible celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que supera la mínima cuantía, a través de la modalidad de selección de contratación directa? (2025)
“… De acuerdo con el nuemeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el contrato de prestación de servicios profesionales constituye una causal de contratación directa, cuya procedencia no depende de la cuantía del contrato sino de la tipología contractual y la determinación de esta como causal de contratación directa por el legislador.”