Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Interpretación restrictiva. INTERVENTORÍA. ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses si un contratista participa en una licitación para la ejecución de una obra y, simultáneamente, en un concurso de méritos para la interventoría de una obra distinta, ambas convocadas por la misma entidad estatal? (2025)
“… el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, impide celebrar contratos de interventoría con una entidad cuando el proponente tiene vigente —o pendiente de liquidación— un contrato de obra, concesión o suministro de medicamentos o alimentos con esa misma entidad, por lo que, si no existe un contrato de esas tipologías en ejecución o sin liquidar, el proponente puede participar sin incurrir en ninguna inhabilidad.”
Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo expreso. Plazo tácito. Plazos suspensivos. Plazos resolutorios. Naturaleza suspensiva en contrato de obra. PLAZO DE EJECUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRA. No extingue obligación contraída. INFORMES DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. Insumos para adelantar liquidación del contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Define el estado de las obligaciones. Determina procedencia de pago del valor convenido. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal pague el valor total de un contrato de obra antes del vencimiento del plazo de ejecución, en el evento en que el contratista cumpla y entregue a satisfacción el objeto contractual de manera anticipada? (2025)
Una entidad estatal puede pagar el valor total de un contrato de obra antes del vencimiento del plazo de ejecución, siempre que el contratista haya entregado a satisfacción el objeto contratado de manera anticipada.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿una persona natural y/o jurídica puede celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública? (2025)
“conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, particularmente en el Artículo 2.2.1.2.1.4.9, las entidades estatales podrán contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, siempre y cuando se verifique que el contratista esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual y que acredite la idoneidad o experiencia relacionada con el objeto del contrato.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. Régimen excepcional. Justificación. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Alcance. Límites. Obligatoriedad. ¿Cuál es el alcance de los principios de función administrativa en los procesos que adelantan contratación en las sociedades de economía mixta y si de ello se deriva la libre competencia y la selección objetiva?; ii) ¿Cuáles deben ser los criterios, lineamientos o condiciones que debe establecer una sociedad de economía mixta para determinar causales de rechazo y condiciones de participación en los procesos de contratación que adelanta?; iii) ¿Es procedente dentro de los procesos de contratación establecer excepciones a la libre concurrencia en los pliegos de condiciones de un proceso de contratación o los documentos que hagan sus veces? iv) ¿La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- tiene la competencia de intervenir? (2025)
“… la aplicación de los principios de la función administrativa en los manuales internos de contratación, se materializa en los procesos de contratación que adelante la sociedad de economía mixta.”
Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. CONTRATACIÓN CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Objeto. Alcance. CONTRATO DE ASOCIACIÓN. Objeto. Alcance. ¿Cómo debe actuar la Entidad Estatal cuando varias ESAL ofrecen un aporte en dinero igual o superior al 30%, esta regla aplica solo a convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017 o también a los contratos del artículo 2º del mismo decreto? ¿Puede la Entidad Estatal usar la contratación directa para actividades artísticas o culturales exclusivas, pese a la suspensión del inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017? ¿Qué criterio jurídico debe aplicar una Entidad Estatal para determinar si la naturaleza jurídica de una actividad a desarrollar encaja en una determinada figura contractual? (2025)
“… es de precisar que el Consejo de Estado, en su auto del 6 de agosto de 2019, suspendió provisionalmente el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017. Este inciso permitía la contratación directa para actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica que solo podían ser ejecutadas por determinadas personas.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Diferencias con la relación laboral. Restricciones y beneficios. ¿Es procedente que las entidades estatales entreguen dotación, incentivos o gratificaciones a personas naturales contratadas mediante contrato de prestación de servicios? (2025)
“frente a la entrega de incentivos pecuniarios o no pecuniarios, es pertinente precisar que no es posible otorgar incentivos pecuniarios a los contratistas, esto es, reconocimientos económicos derivados de su desempeño, pues no puede comprenderse como servidores públicos, los cuales tienen derecho a incentivos, de acuerdo con las condiciones, limitaciones y prohibiciones dispuestas en el Decreto Ley 1567 de 1998. Con respectivo a los incentivos no pecuniarios, es importante revisar que estos no deben implicar compromisos presupuestales para la entrega de becas, financiación de investigaciones, entre otras, por el contrario, deben ser reconocimientos no económicos por el desempeño de sus actividades como contratistas de prestación de servicios”.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Interpretación restrictiva. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Concepto. ¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro cuyos miembros directivos ejercen como servidores públicos, celebrar convenios o contratos con Entidades Públicas? (2025)
“… si bien las ESAL pueden participar en procesos de contratación con el Estado siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, dicha posibilidad se ve limitada cuando en su junta directiva participan servidores públicos que ostentan cargos de dirección, o manejo en la Entidad Estatal con la cual se pretende contratar. En estos casos, conforme a lo dispuesto en literales d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se configura una inhabilidad e incompatibilidad que impide la celebración del contrato, en tanto se busca evitar el favorecimiento indebido, el conflicto de intereses y garantizar los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”
Concepto CCE. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza. Traslado del informe de evaluación. Principios. Debido proceso. ¿La omisión del término de traslado del informe de evaluación en un proceso de mínima cuantía constituye una vulneración al debido proceso y a los principios de la contratación estatal? (2025)
Si bien, la modalidad de mínima cuantía está diseñada para ser ágil y con menos formalidades que otras modalidades de selección, esto no significa que pueda prescindirse del cumplimiento de las garantías mínimas del procedimiento administrativo. Entre estas garantías se encuentra el traslado del informe de evaluación, que tiene una función central: permitir que los oferentes conozcan los criterios de evaluación aplicados y ejerzan su derecho a presentar observaciones u objeciones.
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. Planeación en los procesos de contratación pública. ¿Cómo define la Agencia los documentos tipo que se adoptarán? ¿Cuál es el procedimiento que se realiza para la adopción y/o modificación de los documentos tipo? ¿Por qué no hay documento tipo para el estudio previo? (2025)
La no expedición de documentos tipo de los estudios previos obedece a que los elementos que contienen estos según lo establecido por el decreto 1082 de 2015, no son aquellos los cuáles se deben estandarizar a través del instrumento objeto de análisis, esto por mandato legal, así lo establece el parágrafo 7, articulo 4 de la Ley 2022 de 2020.
Consejo de Estado. Revoca sentencia porque no operó la caducidad del medio de control. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Contratos que se rigen por el derecho privado. La liquidación unilateral por parte de Ecopetrol no constituye un acto administrativo. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad. Cómputo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales cuando la liquidación es efectuada unilateralmente – Sentencia anticipada (2025)
“… la liquidación unilateral por parte de Ecopetrol no constituye un acto administrativo. Lo anterior, dado que los actos contractuales emitidos por una entidad sometida al derecho privado que no tenga habilitación legal para expedir actos administrativos, se rigen por el derecho común.”