La no expedición de documentos tipo de los estudios previos obedece a que los elementos que contienen estos según lo establecido por el decreto 1082 de 2015, no son aquellos los cuáles se deben estandarizar a través del instrumento objeto de análisis, esto por mandato legal, así lo establece el parágrafo 7, articulo 4 de la Ley 2022 de 2020.