Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2021. CRITERIOS DIFERENCIAES. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Decreto 1860 de 2021. Concepto. Empleos de nivel directivo. ¿Cómo se acredita en un proceso de selección la calidad de emprendimiento de mujeres conforme el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015? (2025)

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo hayan sido ejercidos por mujeres al menos durante el último año previo a la fecha de cierre del correspondiente proceso. Las personas jurídicas que acrediten estas condiciones podrán acceder a los requisitos habilitantes diferenciales y el puntaje adicional regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015.

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. Decreto 1860 de 2021. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Aplicación. Requisitos. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Proponentes plurales integrados únicamente por MiPymes. REVOCACIÓN DIRECTA. Acto Administrativos. ACTO DE APERTURA. Revocatoria. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO DISENSO. Autonomía de la voluntad. OBSERVACIONES. Respuesta a observaciones. ¿En los procesos de selección a través de la modalidad de mínima cuantía es obligatoria la limitación a MiPymes? ¿Si el proceso de selección a través de la modalidad de mínima cuantía se limitó a Mipymes y la entidad aceptó una oferta y comunicó dicha aceptación que no cumplía con las exigencias de la limitación, qué alternativas tiene la entidad estatal para corregir la situación? ¿Cuál es la responsabilidad de los servidores públicos que participaron dentro del proceso de selección de mínima cuantía que desconocieron la limitación a Mipymes? ¿Los mensajes remitidos por los interesados a través de SECOP II deben ser respondidos por la entidad estatal? (2025)

“En el procedimiento de mínima cuantía, la limitación de la convocatoria a Mipymes se debe hacer mediante la publicación de un aviso en el SECOP, luego de analizadas las solicitudes presentadas dentro del término de publicación de la invitación previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021. De igual modo, en dicho aviso, se deberá indicar si en el proceso pueden participar las Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento, según corresponda, o cualquier Mipymes nacional.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD JURÍDICA Y ORGANIZACIONAL. Idoneidad. Requisitos complementarios. Ley 842 de 2003. El ejercicio de la profesión está regido por leyes y códigos de ética (como la Ley 842 de 2003 para ingenieros) que exigen idoneidad, conocimiento y competencia real para las tareas asumidas. ¿De qué manera se acredita la idoneidad profesional y la experiencia del proponente en el marco de la contratación pública? (2025)

“… los requisitos habilitantes, entre éstos, el de experiencia y capacidad jurídica y organizacional del proponente – son aquellos que deben cumplir en igualdad de condiciones los proponentes y cumplido el mínimo establecido en el pliego de condiciones o documento equivalente hacen que los proponentes se habiliten en el procedimiento de selección y sean susceptibles de ser seleccionados como futuros contratistas.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Restricciones. Tipos de elección. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. ¿Cuál es el marco jurídico para la aplicación de la Ley de Garantías Electorales a los procesos que adelanten las entidades para la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales regulada en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993? (2025)

“El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.”

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Concepto CCE. ESTUDIOS PREVIOS. Planeación en los procesos de contratación. Estudios del sector. Estudios de mercado. ¿Cuál es el alcance de las herramientas que pueden implementar las entidades para elaborar el estudio de precios de mercado? (2025)

“Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.  

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Concepto CCE. CENSURA. Ley 1123 de 2007. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Verificación de idoneidad. ¿La sanción de censura impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o impedimento para suscribir un contrato de prestación de servicios con entidades estatales en calidad de abogado? (2025)

“… la censura es una sanción disciplinaria a las faltas disciplinarias imputables a los abogados cuya lesividad es de menor entidad, y corresponde a la reprobación pública del abogado por la falta cometida según el artículo 41 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado-“

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. ¿Están obligadas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado a publicar en el SECOP aquellos actos de gestión comercial que no irrogan gasto público? (2025)

El artículo 53 de la citada Ley, obligó a las Entidades Estatales de régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a publicar los documentos relacionados con su actividad contractual – es decir, los expedidos tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual – en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces, salvo información sujeta a reserva.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Ley 996 de 2005. Restricciones. ¿Existe restricción para la celebración de contratos de prestación de servicios, para las entidades regidas por el estatuto general de contratación y las entidades de régimen especial durante la vigencia de la ley de garantías electorales y para qué tipo de elecciones? (2025)

“… en el período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las autoridades allí mencionadas sólo deben aplicar las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.”

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Concepto CCE. SOBRECOSTOS. Contratación estatal. Concepto. Causas. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS. Obligación de la entidad estatal. FACTURAS DE TERCEROS. ¿Puede considerarse como un sobrecosto la diferencia entre el precio pactado y la adquisición de insumos o este podría catalogarse como parte de la utilidad del contratista? ii) ¿deben entregarse facturas de proveedores como soporte para pago al contratista? (2025)

“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, no existe una definición legal de “sobrecosto” en la contratación estatal. No obstante, desde el punto de vista jurisprudencial, se refiere al pago excesivo realizado al contratista, sin una justificación válida en comparación con los precios reales del mercado para los bienes, obras o servicios contratados en cada negocio jurídico, considerando todas las variables que influyen su valor. Este sobredimensionamiento de los precios puede ser producto, entre otras causas, de la pretermisión de los estudios de mercado o de una estimación de precios errónea por alejamiento de la realidad, los cuales conducen a la recepción y facturación de obras, bienes y servicios por encima de su valor real.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO. Origen. Procedencia. ¿Es posible subsanar en el trámite de un proceso de convocatoria pública, el cambio de un proponente por otro? (2025)

“La identidad del oferente constituye un componente esencial de la oferta, que debe quedar plenamente determinada dentro del término previsto para su presentación. Permitir su modificación con posterioridad equivaldría a admitir la participación extemporánea de un nuevo proponente, lo cual desnaturaliza el carácter competitivo del procedimiento, vulnera los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, y afecta la confianza legítima de los demás participantes. Además, se rompería el principio de igualdad de condiciones, al otorgar a un oferente una oportunidad adicional para ajustar su propuesta, en detrimento de quienes cumplieron oportunamente con los requisitos exigidos.”

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