Una entidad estatal puede pagar el valor total de un contrato de obra antes del vencimiento del plazo de ejecución, siempre que el contratista haya entregado a satisfacción el objeto contratado de manera anticipada.
Una entidad estatal puede pagar el valor total de un contrato de obra antes del vencimiento del plazo de ejecución, siempre que el contratista haya entregado a satisfacción el objeto contratado de manera anticipada.