Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen mixto. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Criterio orgánico. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. ¿los “convenios de transferencia de recursos para el desarrollo de proyectos con intereses de infraestructura entre dos entidades territoriales” corresponden figuras atípicas dentro de la Ley 80 de 1993? ¿cuál es el régimen normativo aplicable bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en los términos del inciso primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad […]”. Por tanto, bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es posible celebrar tanto contratos nominados como innominados.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Cuáles son las medidas que deben adoptar las entidades estatales para gestionar los procesos de contratación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión bajo la modalidad de contratación directa durante la vigencia 2026, considerando las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales? (2025)
“La restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales y sus entes descentralizados inicia el 8 de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas las Entidades Estatales comienza a regir a partir del 31 de enero de 2026. Ambas restricciones se mantendrán hasta el 31 de mayo, o hasta el 21 de junio en caso de requerirse segunda vuelta en las elecciones presidenciales.”
Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía de la voluntad. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Contrato estatal. Concepto. ¿El anticipo pactado en el contrato es un derecho del contratista? ¿En qué casos y mediante qué mecanismos procede el restablecimiento de la ecuación económica contractual? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el anticipo es aquella suma de dinero entregada al contratista con la finalidad de apalancarlo financieramente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato. Este dinero debe amortizarse de acuerdo con el avance en la ejecución. De esta forma, los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Restricciones. Tipos de elección. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. Aplicación a convenios interadministrativos. CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDADES SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. Excepciones. Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC-. ¿Cuál es el marco normativo de la Ley 996 de 2005 correspondiente a la Ley de Garantías Electorales en relación con la celebración de contratos interadministrativos? ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías? (2025)
“La Ley de Garantías se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales diferenciadas: i) la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta; ii) también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.”
Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Requisitos. Restricciones. Garantías. ¿cuál es marco normativo para la cesión de la posición contractual en relación con las garantías? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el cesionario al asumir la posición del cedente es un contratista del Estado; razón por la cual, conforme al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, está obligado a asegurar la debida ejecución del objeto a través de la garantía única de cumplimiento, la cual está sujeta la debida aprobación de la entidad contratante.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Publicidad. TÉRMINOS Y PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. PRECLUSIVOS Y PERENTORIOS. CRONOGRAMA. Horario. Concepto. Importancia. ¿Existe normativa en la cual se establezcan tiempos mínimos en el desarrollo del cronograma de los procesos de contratación en sus diferentes modalidades? (2025)
“En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una norma única que establezca tiempos mínimos uniformes para el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección ni la manera de establecer la totalidad del cronograma en todas las modalidades de contratación señaladas en la Ley 1150 de 2007, pero sí hay disposiciones normativas que fijan plazos mínimos específicos para ciertas etapas del proceso, dependiendo de la modalidad de selección…”
Concepto CCE. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Contrato estatal. Fundamento. Concepto. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Sentencia de unificación. ¿cuáles son los mecanismos para el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, por remisión de los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP al derecho privado, el contrato es ley para las partes conforme al artículo 1602 del Código Civil. Aunque la regla general es el cumplimiento de los precios pactados, de forma excepcional pueden surgir circunstancias imprevistas que hagan la ejecución excesivamente gravosa, por lo que se han creado mecanismos para mantener la equidad y el equilibrio entre las obligaciones.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. EXPERIENCIA. Acreditación. Infraestructura de transporte. ¿Cuál es el alcance de la nota (1) de la experiencia general contenida en la actividad “6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia”, de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 4? (2025)
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Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad contractual. FONDOS QUE ADMINISTRAN RECURSOS PARAFISCALES. ¿el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extiende a los fondos que administren recursos parafiscales? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras Y contratación pública, el literal a) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 dispone que son inhábiles para participar procesos de selección y para celebrar contratos estatales “Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”. De esta manera, el régimen de inhabilidades en el sistema de compras y contratación pública no se agota en el artículo 8 precitado, sino que se integra con otras normas del ordenamiento jurídico.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Ley 1882 de 2018. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Diferencias. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites. Procedencia ¿Procede el rechazo de la oferta económica por no expresar el valor del ofrecimiento económico en letras sino solo en números, a pesar de no existir esta exigencia en el pliego de condiciones dispuesto por la entidad contratante o dicho aspecto es subsanable? (2025)
“… este tipo de situaciones incluso pueden ser materia de estipulación de causales de rechazo en los pliegos de condiciones, pero teniendo en cuenta que las entidades no podrán establecer causales de rechazo referentes a meros requisitos formales o rechazar las ofertas por esa razón.”