Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Prohibición. Contratación directa. Excepciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Adiciones. Acta de inicio. ¿Qué significa la contratación directa en el contexto del artículo 33 de la Ley de garantías, y esta restricción aplica a convenios de asociación, actas de inicio y otrosíes? (2025)

“Sobre las actas de inicio, se debe tener en cuenta que no son un tipo de contratación sino que constituyen un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente; por lo cual no le es aplicable la Ley de Garantías Electorales porque corresponde a un documento de una contratación previa y no se está celebrando un proceso de contratación que es lo que restringe la mencionada norma.”

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Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Prohibición. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Adición. Límites. Posturas. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Condiciones. Límites. ¿Es procedente adicionar en un contrato de obra pública los valores por ajustes por cambio de vigencia sin tener en cuenta la restricción de la ley 80 frente a los límites máximos a adicionar del 50 % del valor del contrato? ¿Es procedente adicionar el valor de contrato de obra pública por mayores cantidades de obra sin tener en cuenta la restricción de la Ley 80 de 1993 frente a los límites máximos a adicionar del 50 % del valor del contrato? (2025)

“… cualquier incremento del valor inicial del contrato, independiente del nombre que se le dé al acuerdo -otrosí, adición, modificación, entre otros-, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. Infraestructura de transporte. ¿cómo debe procederse frente a las discrepancias entre el valor del Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y el valor presentado en el SECOP II?, y ii) ¿Pueden las entidades consignar reglas encaminadas a mantener “oculta” la oferta económica? (2025)

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Concepto CCE. CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURO. Regulación. Efectos jurídicos. Responsabilidad. Consorcios. ¿Es procedente que dos o más personas naturales o jurídicas se asocien bajo la modalidad de promesa de sociedad futura para presentarse como proponentes plurales en un proceso de contratación? (2025)

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Concepto CCE. NULIDAD DEL CONTRATO. Causales. SANEAMIENTO. Vicios. Procedimiento de forma. Requisitos. ¿cuál es el alcance y las limitaciones del artículo 49 de la Ley 80 de 1993 en lo que respecta al saneamiento de los procedimientos de selección? (2025)

“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, el artículo 49 del EGCAP otorga una autorización a las entidades estatales para que remedien o corrijan aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato.”

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Procedimiento. Factor de selección. Menor precio. Metodología. ¿En los procesos de mínima cuantía es viable que la entidad evalúe el menor precio con base en el mayor porcentaje de descuento? (2025)

“Con base en lo dispuesto en el literal c) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, así como en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la selección del contratista en el procedimiento de mínima cuantía deberá recaer en la oferta que presente el menor precio y que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación, siendo este –el menor precio– el único factor de escogencia permitido en este tipo de contratación.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto.  Características. Fijación de honorarios. Forma y condiciones de pago. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Deber legal. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ley 1474 de 2011. ESTIPULACIONES ACCIDENTALES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Incumplimiento. Multas. Cláusula penal. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. CESIÓN. Mutuo acuerdo. En los contratos de prestación de servicios ¿Es posible autorizar los pagos proporcionales al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato?; ii) en caso del no cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios ¿se debe proceder con su suspensión? (2025)

“… es importante precisar que la autonomía de la voluntad privada, como potestad de las personas para autorregular sus propios intereses y determinar el contenido de los negocios jurídicos celebrados, implican también la posibilidad de que estos modifiquen su alcance introduciendo modificaciones al mismo. Esto significa que, así como las partes tienen la potestad de acordar el plazo del contrato, también tienen la potestad de modificarlo o darlo por terminado, en caso de que alguna de las partes no pueda seguir ejecutando el contrato.

Otro mecanismo al que suelen acudir las Entidades Estatales en casos en los que el contratista manifiesta no poder continuar la ejecución del contrato, es la cesión. La cesión de contrato es la figura jurídica que permite el traspaso de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Cuadro detallado de conceptos. DETERMINACIÓN DE COSTOS. Personal. ¿Cuáles son los parámetros para la estimación de precios y la verificación de su ejecución en los contratos de consultoría? (2025)

“Cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, o metodologías similares, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para pagar sólo aquellos que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrán verificarse los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que la Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte.”

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