Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. PAGO DE LO NO DEBIDO POR PARTE DE LA ASEGURADORA. Enriquecimiento sin causa. Régimen de contratación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conforman por la asociación exclusiva de entidades públicas. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Sentido de la declaración de estar las partes de un contrato a paz y salvo. Salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato. Forma de controvertir la liquidación de la condena en costas. No exime del pago de MULTAS impuestas al contratista (2025)
“… en atención a que en el acta de liquidación bilateral del contrato de compraventa XXX nada más se mencionó la existencia de la multa impuesta XXX y que el acta no contuvo acuerdos, conciliaciones o transacciones de carácter extintivo a los que hubieran llegado las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución contractual, la Sala estima que la estipulación en virtud de la cual XXX se declararon a paz y salvo por todo concepto no constituyó una abdicación, condonación o renuncia del derecho de la entidad al pago de la multa, ni mucho menos comportó la extinción de cualquier obligación que existiese entre las partes del contrato de compraventa XXX”
Consejo de Estado. RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. Opera cuando se instaura demanda ante la jurisdicción y no se excepciona falta de jurisdicción. CAPACIDAD PARA SER PARTE-Concepto. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Difiere de la capacidad para ser parte. INEXISTENCIA DE LA DEMANDANTE-Excepción. ARTÍCULO 164 DEL CCA-La sentencia debe decidir sobre las excepciones propuestas en el proceso y sobre las que el juez encuentre probadas. PERSONA JURÍDICA-Tiene capacidad para ser parte hasta su disolución y liquidación. Diferencia entre la capacidad para ser parte y la legitimación en la causa por activa. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES-Ocurre con la inscripción de la aprobación de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil. SUCESIÓN PROCESALEs procedente cuando la persona jurídica deja de existir durante el trámite del proceso judicial. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2025)
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Consejo de Estado. CONDENA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CLÁUSULA COMPROMISORIA-Renuncia tácita. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES-Artículo 82 del CPC, pueden acumularse siempre que no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. Pueden acumularse pretensiones principales de naturaleza contractual y extracontractual respecto de distintos sujetos, según la relación sustancial que se alegue con cada uno. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES FRENTE A TERCEROS-LEY 222 DE 1995-Es de naturaleza extracontractual. DECRETO-LEY 222 DE 1983-La responsabilidad contractual del contratante era civil. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se regían por este compendio únicamente en lo relativo a los contratos de empréstito y de obras públicas, mientras que los requisitos y cláusulas de otras tipologías se gobernaban por las normas de derecho privado. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-Principio de separación patrimonial. ABUSO DEL DERECHO COMO FUNDAMENTO PARA LA DESESTIMACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA-Artículo 207 de la Ley 222 de 1995 sobre la responsabilidad de los socios de sociedades en liquidación, y parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 sobre la responsabilidad de la sociedad matriz de una subordinada en situación concursal. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA-Pretensión subsidiaria que exige que se descarte que las súplicas de la demanda tengan causa en un contrato o en un daño extracontractual (2025)
“… los motivos que condujeron al concordato —se reitera— corresponden a asuntos operativos y de administración que no beneficiaron a la entidad territorial; y, aquellos que derivaron en la liquidación son imputables, entre otros, a los potenciales compradores del Ingenio, sobre lo cual recaía el cumplimiento del acuerdo concordatario, lo que desdice, nuevamente, que el departamento hubiera causado esta situación.”
Consejo de Estado. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es competente la Asamblea Departamental para facultar al gobernador a participar a nombre de la entidad territorial departamental junto con otras entidades públicas en la creación y constitución de una empresa de servicios públicos domiciliarios (2025)
“… la facultad otorgada en el acto enjuiciado por la Asamblea Departamental al gobernador se efectuó en ejercicio de la función que dicha corporación tiene de autorizar la celebración de contratos, en el caso en concreto, de celebrar el contrato de sociedad por acciones, para la constitución de una empresa de servicios públicos domiciliarios”.”
Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Características. Carácter vinculante. REVOCACIÓN DIRECTA. Concepto. Naturaleza jurídica. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Ausencia. Falta de cobertura. ¿Es posible la revocatoria directa del acto de adjudicación de cara a los vicios en la gestión de los certificados de disponibilidad presupuestal? (2025)
“… en caso de que no exista disponibilidad presupuestal o ésta no cubra el valor del contrato adjudicado, tales situaciones no afectan la situación del contratista, quien puede solicitar tanto el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad como el pago de las obras, bienes o servicios recibidos a satisfacción. Si dichas circunstancias no constituyen un vicio de nulidad de contrato, con mayor razón tampoco son causa para la revocatoria directa de la adjudicación, pues el medio ilegal “[…] tiene que producir como resultado un acto administrativo viciado en su consentimiento, por vicios en la formación del acto administrativo […]”, de manera que el CDP no influye en este elemento.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. Restricción. ¿La adquisición de predios mediante procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales se enmarca dentro de la contratación directa y, en consecuencia, está sujeta a las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales? (2025)
En virtud de esta restricción, se precisa que la adquisición de los predios que se realice por enajenación voluntaria está sometida a un régimen especial de contratación. Sin embargo, como se explicó en las razones de la respuesta, esta culmina con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa o de compraventa entre la entidad y la persona, con lo cual se trata de un procedimiento de contratación estatal no competitivo que se encuentra restringido por la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. En contraste, cuando la adquisición ocurra por el procedimiento expropiatorio no se materializa en la celebración de un contrato.
Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva Legal. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal Concepto. Diferencias. ¿Qué criterios rigen la aplicación de causales de rechazo tratándose de proponentes plurales? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley o del pliego de condiciones, pero en uno y en otro caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad, en los términos del inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Finalidad. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Observaciones. Fundamento. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. Observaciones. ¿quiénes pueden formular observaciones al borrador de los documentos previos de los procesos de selección y con qué limitaciones pueden hacerlo? (2025)
“Respecto al borrador del proceso contractual, la Ley 1150 de 2007 estableció en el artículo 8 la obligación de las entidades estatales de publicar el proyecto de pliego de condiciones o su documento equivalente, con el propósito de que el público en general pueda presentar las observaciones que estime pertinentes. Esa misma disposición consagra la obligación de las entidades estatales de pronunciarse sobre las observaciones presentadas, las cuales deberán motivarse ya sea para acogerlas o para rechazarlas.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Ley 996 de 2005. Restricciones. Elecciones presidenciales. Patrimonios autónomos. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del artículo 33 de la Ley de Garantías? ¿Dicha prohibición se extiende a los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales? (2025)
“… de acuerdo el artículo 32.5, inciso quinto, de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la prohibición también se extiende a las sociedades fiduciarias, frente a los actos y contratos que realicen en desarrollo del negocio fiduciario, con independencia del régimen jurídico de la entidad fideicomitente, razón por la cual no se podría inaplicar la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, con la constitución de patrimonios autónomos. Esto último rige para el contrato de fiducia que debe suscribir el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior SA, en los términos del inciso primero del artículo 1.3.1.3 del Decreto 1072 de 2015.”
Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Afiliación y aporte. Ejecución del contrato. Ley 2381 de 2024. Aportes. Cotizaciones. ¿Cuáles son las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas de que trata el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación? ¿Cómo debe registrase la información de pago en el SECOP II? (2025)
En cuanto a los contratos que la entidad celebre a futuro, se deberá incorporar una cláusula que refleje el acuerdo relativo a esta nueva obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones administrativas que la entidad pueda adoptar para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y a su reglamentación.