En primer lugar, debe indicarse que no existe en el Sistema de Compra Pública una definición normativa unívoca y autónoma de gerencia de proyectos. Tampoco se encuentra regulada como una modalidad contractual autónoma ni como requisito habilitante definido expresamente por el ordenamiento jurídico. El único referente de rango legal es el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que no define la gerencia de proyectos como categoría contractual independiente, sino que la incorpora, junto con la interventoría, la asesoría y la gerencia de obra, dentro del género de los contratos de consultoría. De ello se sigue que la gerencia de proyectos carece de una tipicidad contractual propia y diferenciada, por lo que su contenido obligacional se determina en cada Proceso de Contratación, mediante los estudios previos, el pliego de condiciones y demás documentos del proceso.