De conformidad con el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, las Entidades Estatales deben incorporar en los procesos de contratación allí señalados requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres, como medidas de acción afirmativa dirigidas a incentivar su participación en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales vigentes.