Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Finalidad. Taxatividad. CONFLICTO DE INTERESES DE CONTRATISTAS. ¿Un contratista por prestación de servicios de una entidad del estado puede participar en procesos de selección que adelante la misma entidad estatal a través de una persona jurídica en la que es socio y adicionalmente ostenta la representación legal? (2025)
“… la entidad contratante tiene el deber de identificar cualquier conducta que pueda llegar a tener la connotación de un conflicto de interés, producto de la concurrencia de intereses antagónicos en el contratista que presta los servicios en una entidad y que afecten la transparencia de las decisiones que le competen o lo lleven a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.”
Concepto CCE. ANÁLISIS DEL SECTOR. Finalidad. Guía. ANÁLISIS DEL MERCADO. Estudio de costos. PUBLICIDAD. BOLSA DE PRODUCTOS. BOLSA MERCANTIL. Estudio Comparativo. Requisitos. ¿El estudio de costos hace parte integral del análisis del sector o se trata de un documento distinto y, en cualquier caso, debe ser publicado en el SECOP? ¿En los procesos que se adelante mediante bolsa mercantil es obligatorio publicar el análisis del sector en el SECOP? (2025)
Conforme las consideraciones expuestas en este concepto, los aspectos relativos a la etapa de planeación que se surten en todos los procesos de selección, incluyendo la adquisición en bolsa de productos, deben ser publicados en el SECOP, por lo que el análisis del sector, así como el correspondiente estudio de costos comparativo al que hace referencia el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con el principio de publicidad.
Corte Constitucional. Estabilidad laboral reforzada. FUERO DE ESTABILIDAD. Puede ser precaria, relativa o reforzada. Derecho a la estabilidad laboral/ocupacional reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. TRABAJADOR EN PROVISIONALIDAD. Estabilidad laboral “relativa o intermedia” – no reforzada. En estos casos el nominador no está obligado a solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador. TRABAJADOR CON CONTRATOS LABORALES SUCESIVOS A TÉRMINO FIJO. No se ampara. Son titulares de ELR por razones de salud las personas que demuestren que, a la fecha de terminación del contrato, tenían una condición de salud que afectaba de forma significativa el desempeño de sus labores. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Terminación del plazo contractual. Renovación del contrato (2025)
“La Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia han reiterado que la ELR por razones de salud no es un derecho indefinido a permanecer en el empleo. La situación de discapacidad o la condición de salud, según corresponda, “debe evaluarse funcional y contextualmente, teniendo en cuenta su carácter evolutivo y cambiante”. En este sentido, si la deficiencia o condición de salud que afectaba significativamente el desempeño de las labores desaparece, “cesa también el amparo derivado de la estabilidad laboral reforzada”.
Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico. AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. Procedencia. ¿Se requiere la autorización del concejo municipal para la celebración de un contrato de comodato por parte de la alcaldía municipal? En otras palabras ¿Cuál es el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal? (2026)
“Conforme a lo anterior, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que, además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, le corresponde a los concejos reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.”
Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. MODIFICACIÓN DE CONVENIOS. Imposibilidad de modificar aspectos esenciales. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. ¿Cuáles son los límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos? ¿Las modificaciones a los convenios interadministrativos se encuentran restringidas en el marco de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. En el supuesto establecido en su consulta es necesario determinar si la modificación para incluir una parte supone una alteración tal de las condiciones inicialmente pactadas que cambie la esencia del convenio interadministrativo al punto de tornarlo en uno diferente.
Concepto CGR. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Suministro de energía eléctrica. Responsabilidad. IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Destinación específica. ¿Es viable que dentro de la obligatoriedad que tienen los municipios de prestar el servicio de alumbrado público, estos puedan desarrollar proyectos de autogeneración de energía y financiar dicho proyecto, con los recursos generados por el impuesto establecido al mismo alumbrado público? (2026)
“Esta destinación contempla en cabeza de las alcaldías municipales, la posibilidad de escoger qué tipo de energía que deben adquirir para suplir la necesidad de la preparación del servicio de alumbrado público, pudiéndolo hacer con energías convencionales con nuevas energías e incluso con la autogeneración de estas”.
Concepto CGR. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Control automático de la Urgencia Manifiesta. CALAMIDAD PÚBLICA. Régimen especial ¿Es posible que las entidades territoriales como alcaldías municipales y gobernaciones, una vez declarada la calamidad pública, puedan contratar directamente sin que sea necesario decretar la Urgencia Manifiesta en virtud a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012? ¿Las contralorías territoriales deben pronunciarse sobre la calamidad pública decretada o sobre la urgencia manifiesta según lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“Tal como se evidencia en la norma y jurisprudencia citadas, la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo motivado, el cual, debe demostrar la necesidad que tiene administración de recurrir a este mecanismo de contratación ya que “esta figura tiene un régimen jurídico especial, pues es el único caso en que el legislador permite expresamente el contrato consensual (…) Se hace entonces evidente la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, pues el régimen jurídico cede ante situaciones excepcionales con el fin de permitir que las soluciones se den en el menor tiempo posible”.
Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2021. Finalidad. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Empleos del nivel directivo. ¿Cuál es el alcance de la definición de empleo nivel directivo a efectos de acreditar la calidad de emprendimiento y empresas de mujeres establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015? (2026)
“… independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. MUJER EMBARAZADA. PERIODO DE LACTANCIA. Aplicación de la Ley 2306 de 2023 a contratos de prestación de servicios. ¿Cuál es el alcance de la protección ocupacional reforzada establecida en el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 en licencia de maternidad y periodo de lactancia en un contrato de prestación de servicios? (2026)
“… las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 son aplicables a las mujeres vinculadas por contrato laboral, en la medida que, por un lado, como se ha venido señalando, la referida disposición modificó el artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual regula relaciones laborales. Por otro lado, se deduce de la lectura literal del artículo objeto de estudio, el cual hace referencia a los sujetos propios de la relación laboral – “empleador”, “trabajadora”. Asimismo, regula unos “descansos remunerados”, que son un derecho propio de una relación laboral.”
Concepto CCE. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. LIMITACIÓN A MIPYMES. Fundamento normativo. Convocatoria limitada a Mipymes. Limitaciones territoriales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015: ¿es jurídicamente viable limitar a la participación exclusiva de Mipymes, los procesos de selección que se adelantan para la suscripción de contratos de corretaje de seguros, a pesar de tener presupuesto igual a cero (0)? (2026)
“De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Emprendimiento, las entidades estatales están obligadas a aplicar el incentivo de convocatorias limitadas a MiPymes cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, sin importar el objeto del contrato. Para que proceda la convocatoria limitada a MiPymes es necesario que el valor del proceso de contratación sea menor a US$125.000, esto se cumple cuando no se generen erogaciones presupuestales o cuando la cuantía del Proceso de Contratación sea cero (0). Lo anterior conforme a la directriz interpretativa del artículo 31 del Código Civil, según la cual “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido […]”.