Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Contrato de prestación de servicios. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. PENSIONADO POR INVALIDEZ. Capacidad para contratar con el Estado. Inexistencia de doble asignación del tesoro público ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal en el régimen de contratación estatal que impida que una persona natural que ostenta la condición de pensionado por invalidez celebre un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, sin que ello implique la pérdida o afectación del derecho al reconocimiento y pago de su mesada pensional? (2026)
“… en materia de seguridad social, debe distinguirse entre las obligaciones frente al Sistema General de Pensiones y aquellas correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En relación con el primero, la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado accede a la pensión por invalidez, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 797 de 2003; en consecuencia, una persona pensionada por invalidez que celebre un contrato de prestación de servicios no está obligada a realizar aportes al Sistema General de Pensiones durante la ejecución del contrato.
Distinto ocurre respecto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los contratistas de prestación de servicios son considerados trabajadores independientes y, como tales, deben afiliarse y cotizar al régimen contributivo en calidad de cotizantes, siempre que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente….”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. Ley 1474 de 2011. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿El acto de delegación conserva sus efectos aun cuando cambia el titular del cargo delegante o del delegatario? ¿Quién tiene a su cargo la designación de supervisores en los contratos estatales, debe expedir un acto administrativo cuando decide asumir directamente la supervisión de un contrato? (2026)
“… no es necesario emitir un acto administrativo mediante el cual el representante legal o el ordenador del gasto deleguen la función de supervisión del contrato. En todo caso, el representante legal o el ordenador del gasto de la Entidad Estatal, en el evento de que esta función se encuentre delegada, como responsables de la vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato, deben designar al supervisor del mismo.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA, Alcance material. Destinatarios. Entes del Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica. Empresas oficiales. Régimen especial. ¿Cuál es el marco normativo aplicable para la interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, en relación con la actividad contractual de las entidades estatales y, en particular, de las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza oficial o con participación esta (2026)
“… tratándose de empresas de servicios públicos domiciliarios y, en particular, de aquellas de naturaleza oficial o con participación estatal, la aplicabilidad de una u otra restricción no se define por su régimen jurídico especial ni por la denominación de los procedimientos contractuales que utilicen, sino por la verificación de los presupuestos normativos establecidos en cada disposición. Así, durante el período de garantías electorales, dichas empresas deberán abstenerse de adelantar formas de selección directa que no comporten pluralidad de oferentes, salvo que se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005; y, de igual manera, no podrán celebrar convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos cuando concurra alguno de los sujetos expresamente señalados en el parágrafo del artículo 38 ibidem.”
Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Salvedades. Equilibrio económico del contrato e incumplimiento contractual. Diferencias. Mayor permanencia en obra. Prórroga y suspensión del plazo contractual (2016)
“… del contenido del texto transcrito se observa que el contratista manifestó su inconformidad frente a la liquidación final del contrato, en relación con los siguientes aspectos puntuales: i) los sobrecostos en que incurrió por el alza exorbitante de materiales por cambio de vigencias; ii) los sobrecostos en que incurrió por la mayor permanencia en obra por causas no imputables al contratista; iii) actualización de precios, revisión de precios, mayores costos administrativos y financieros por las causas antes anotadas; iv) intereses de mora y sobrecostos en el pago de parafiscales a los consorciados. “
Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONJUEZ. Calidad de servidor público. NO puede suscribir contratos con el Estado (2024)
“Un Conjuez, en su calidad de servidor público y abogado de profesión, no puede ejercer su profesión, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Tampoco, como se señaló en las respuestas anteriores, podrá desempeñar otro empleo público ni contratar con el Estado.”
Consejo de Estado. Garantía de estabilidad de la obra. No puede hacerse efectiva fundándose en la imputación de defectos conocidos durante la ejecución del contrato. Los diseños de la obra y la modificación de los mismos no eran responsabilidad de la contratante (2021)
“… se concluye que los daños en las losas de los carriles mixtos se presentaron durante la ejecución del contrato y que sus causas fueron establecidas en estudios realizados cuando aún estaba vigente. Antes de que terminara el contrato era totalmente claro que la modificación de los diseños en dos aspectos fundamentales (el porcentaje y la aplicación a los carriles de tráfico mixto) eran los causantes de los defectos que presentaban las losas.” “Declarar la ocurrencia del riesgo de <
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Acreditación de la experiencia. Sector cultura, recreación y deporte. Piscinas. Tratándose de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, ¿cuál es el alcance de la acreditación de la experiencia en la actividad 2.9 de la “Matriz 1 – Experiencia” del sector cultura, recreación y deporte? (2025)
Ver más…
Concepto CCE. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Requisitos de ejecución legales y convencionales. ACTA DE INICIO. Concepto. Marco normativo. ¿Es obligatorio suscribir acta de inicio como requisito de ejecución de los contratos estatales? (2025)
“El acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. En consecuencia, se torna de obligatorio cumplimiento en la medida en que se encuentre pactado en los mencionados documentos.”
Concepto CCE. CLÁUSULA AIU. PRECIOS UNITARIOS. APU. Costos directos. Finalidad. Ejecución del contrato. PRECIOS UNITARIOS. Obras adicionales. Ítems no previstos. ¿El pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), así como el de estampillas y demás tributos de carácter nacional, puede ser considerado como un costo imputable al componente de Administración dentro de los contratos de obra pública o de interventoría? (2025)
“… dentro de los gastos de Administración que conforman el AIU, se considera que pueden incluirse los relacionados con impuestos, estampillas. No obstante, las entidades cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU.”
Concepto CGR. CLÁUSULA AIU. Imprevistos. Discriminación de los costos de administració en el AIU y ampliación de lineamientos de las Contralorías Territoriales. Los costos de Administración, como componente del A.I.U. (2019)
“Los imprevistos no forman parte de la utilidad del contratista, por tanto, si éstos no se presentan, no hay lugar a su pago por parte de la entidad pública contratante, pues de lo contrario, se incrementaría la utilidad del contratista, que fue objeto de su oferta económica y de evaluación en el respectivo proceso de selección.”