Concepto CGR. CONTROL FISCAL CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS. Facultades de la contraloría frente a contratistas con control extranjero. Obligación de revelar la situación de la sociedad y la idoneidad contractual. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS CON SUCURSALES Y FILIALES EN COLOMBIA. Capacidad para contratar, responsabilidad fiscal derivada del contrato. CONTROL FISCAL RESPECTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS (2025)
Las sociedades extranjeras que se encuentran en ejercicio de gestión fiscal de recursos públicos o en cumplimientos de funciones especiales del estado, por la suscripción de contratos, son susceptibles del ejercicio de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría, respecto del contrato, las funciones y la ejecución de recursos públicos. En los demás aspectos societarios y mercantiles estas son sujeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades”.
Concepto CCE. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. Ejercicio de la ingeniería. Aval. Procesos de contratación. Personas naturales. Personas jurídicas. ¿Puede una entidad estatal contratar y permitir la ejecución de una obra pública a una persona que no cuenta con la tarjeta profesional de ingeniero? (2026)
“… en los procesos de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares, las entidades estatales deben sujetarse estrictamente a la regulación especial prevista en la Ley 842 de 2003.
Esta interpretación se ve reforzada por lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, al destacar que la exigencia de matrícula profesional responde a la necesidad de proteger el interés general frente a los riesgos inherentes al ejercicio de profesiones que comprometen la seguridad, la vida y el patrimonio de las personas.”
Consejo de Estado. REPETICIÓN. Generalidades del medio de control judicial. Existencia de la condena judicial. Acreditación del pago. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CONDENA IMPUESTA A TRAVÉS DE LAUDO ARBITRAL. GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE). Al valorar la conducta del gerente desde su marco competencial real y su posición jerárquica dentro de la organización, no se advierte un comportamiento que permita concluir la existencia de una culpa grave; la dirección general que ejerce este funcionario no lo convierte en responsable inmediato de procesos operativos especializados cuyo manejo corresponde a dependencias técnicas y al supervisor contractual. Actuación en etapa precontractual (2025)
“La Sala advierte que la sola condena impuesta en el laudo arbitral, así como también los argumentos allí expuestos para declarar el incumplimiento contractual del Hospital El Tunal ESE no resultan suficientes para atribuir responsabilidad personal al servidor público en el marco del medio de control de repetición, pues esta acción constituye un juicio autónomo orientado a determinar si el funcionario incurrió en una conducta gravemente culposa; por esta razón, corresponde valorar de manera conjunta los demás elementos de prueba aportados al proceso de repetición, a fin de establecer si la conducta personal del agente satisface o no el estándar de imputación exigido.
Consejo de Estado. Declara infundado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. CAUSAL 2 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1563 DE 2012. A la Agencia le era exigible agotar el requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, y el no haberlo hecho basta para que la Sala declare infundado el recurso de anulación en lo que se refiere a la causal 2. CAUSAL 7 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012. La Sala recuerda que el recurso extraordinario de anulación no es un mecanismo procesal para controvertir el fondo del asunto, ni para demostrar los defectos en la valoración probatoria o jurídica del Laudo. CAUSAL 9 DEL ARTÍCULO 41 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012. CONTRATO DE CONCESIÓN. Mayores costos derivados de una alternativa de diseño para reducir los costos y riesgos de redes (2025)
“El Tribunal Arbitral dictó el Laudo que puso fin a la controversia, en el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda reformada presentada por Ruta del Cacao S.A.S.”
Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. TIPOS DE GARANTÍAS. Póliza de seguro. Garantía bancaria. Fiducia mercantil. URGENCIA MANIFIESTA. Calamidad pública. No obligatoriedad garantías. ¿Cuál es el marco jurídico para la solicitud de garantías por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado? (2025)
“… cuando se trate de una Empresa Industrial y Comercial del Estado exceptuada de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad. De esta manera, las garantías que sean exigibles según el proceso de contratación se someterán al marco jurídico que para ello defina su norma de creación y su manual de contratación.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamentos normativos. Inalterabilidad. Infraestructura de transporte. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. Subsanabilidad. OFERTA ECONÓMICA. Tratándose de los documentos tipo de concurso de méritos de infraestructura de transporte, ¿cómo opera el rechazo las propuestas por aspectos relacionados con la oferta económica? (2025)
“… La procedencia de las causales de rechazo se encuentra supeditada a los supuestos específicos contemplados en el numeral 1.15 del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, sin que le sea posible a la entidad contratante configurar nuevas reglas, por ejemplo, a propósito de la oferta económica, más allá de aquellas establecidas en los documentos tipo.”
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. ¿Cómo aplican las restricciones de contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, considerando su régimen especial de contratación de la Ley 142 de 1994? (2025)
“Teniendo en cuenta que la prohibición de contratación directa de que trata el artículo precitado se extiende a todos los entes del Estado, resulta forzoso concluir que esta también es aplicable a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial, privado y mixto, dada su especial naturaleza jurídica que las vincula a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Esto supone que tales entidades, independientemente de estar exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al estar cobijadas por la restricción, tienen restringida la celebración de contratos en el marco de modalidades de escogencia de proveedores en las que no exista pluralidad de oferentes, durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales.”
Concepto CCE. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Adición del convenio. ¿Existe alguna prohibición para adicionar un convenio o contrato interadministrativo en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial? (2025)
“… El límite consagrado en esta disposición no está restringido a una tipología contractual específica o a una modalidad concreta de selección del contratista.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Modalidades. REMUNERACIÓN. PAGO OPORTUNO AL CONTRATISTA. Derechos del contratista. ¿En qué modalidades de selección y sectores existen documentos tipo? ¿Existen documentos tipo de mínima cuantía y menor cuantía en el sector de Agua Potable y saneamiento básico e infraestructura social? ¿Tiene derecho el contratista a recibir oportunamente la remuneración pactada? Ley de “pago en plazos justos” (2025)
“El no reconocimiento del pago al contratista en las condiciones que fueron previstas en el pliego de condiciones, oferta y contrato, deviene en un incumplimiento contractual. De esta manera corresponde a las entidades cumplir con su deber, y esta Agencia no es competente para determinar las consecuencias que se deriven del incumplimiento de la norma mencionada, lo cual corresponde a los entes de control.”
Concepto CCE. Asociaciones Público-Populares. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. CONTRATOS CON ESAL. Artículo 355. Constitución. Artículo 96. Ley 489. Fundamento. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Objeto. Aportes. Aporte económico. LIMITACIÓN DE CONVOCATORIA A MIPYMES ¿Cuál es el marco jurídico y los requisitos que debe cumplir una Entidad Sin Ánimo de Lucro – en adelante ESAL – para contratar con el Estado? ¿Es jurídicamente procedente que una entidad estatal limite la convocatoria de un proceso de contratación exclusivamente a MiPymes cuando solo ha recibido una única solicitud de limitación? (2025)
“… las ESAL también pueden vincularse como proveedores del Estado mediante la tipología contractual denominada Asociaciones Público-Populares, previstas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentadas por el Decreto 874 de 2024, las cuales promueven la ejecución de proyectos de interés general y el fortalecimiento del desarrollo territorial, facilitando la participación de organizaciones comunitarias y del tercer sector en alianzas estratégicas con entidades públicas.”