Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento Normativo. ¿Cuáles son las entidades estatales que están obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y cuando deben hacerlo? (2025)

“…. es imperioso manifestar que todas las entidades del Estado Colombiano sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante Ley 80 de 1993 están obligadas adoptar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Control fiscal. Parentesco. ¿Existe una inhabilidad o incompatibilidad que impida a un pariente en primer grado de consanguinidad de un contralor departamental celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública de la jurisdicción dentro de la cual ejerce el control fiscal?, en caso de ser existir, ¿se extiende la prohibición si se trata de un pariente de un aspirante a tal cargo? (2025)

“… se configura una prohibición expresa para contratar con el Estado cuando existe parentesco en los grados señalados con la persona que ejerce el control interno o fiscal de la entidad contratante. Esta restricción tiene como finalidad preservar la transparencia, la imparcialidad y la moralidad en la contratación pública, conforme al principio de legalidad y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede configurarse inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar un contrato de obra pública con una persona natural o jurídica que en la misma entidad contratante tiene suscritos y vigentes contratos de otras tipologías contractuales como prestación, de servicios, o interventoría o consultoría? (2025)

““Revisadas las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, para celebrar un contrato de obra pública con una persona natural o jurídica que en la misma entidad contratante tiene suscritos y vigentes contratos de otras tipologías contractuales como prestación de servicios, o consultoría o interventoría no se encuentra una causal de  inhabilidad que limite de la capacidad legal para celebrar el contrato de obra con la entidad estatal como encargada del proyecto”.     

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. ¿Una persona natural sancionada con destitución e inhabilidad bajo el precepto del literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 puede celebrar contratos de prestación de servicios con una entidad pública, conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige en materia de contratación estatal? (2025)

“… el contratista estatal persona natural que se encuentre ejecutando un contrato con una entidad y al cual se le haya condenado mediante sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas estará incurso en una inhabilidad sobreviniente. Por tanto, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato, si la entidad estatal lo autoriza por escrito o, en caso contrario, tendrá que renunciar a la ejecución del contrato.”

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Concepto CCE. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO. Regulación normativa. ANTICIPO. Definición jurisprudencial. Límites. Aplicación. AMPARO DE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO. ¿Es procedente que en un contrato de obra pública se pacte el pago anticipado con garantías sin necesidad de constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable, y en caso de que sea exigida puede indicarse el sustento jurídico? (2025)

“… respecto a los contratos de obra, concesión y salud, así como en relación con los contratos derivados de licitación pública cualquiera que sea su tipología contractual, el contratista deberá obligatoriamente constituir una fiducia mercantil para el manejo de los recursos que se entreguen en calidad de anticipo. Se aclara que la constitución del patrimonio autónomo para el manejo del anticipo no releva a la entidad estatal de exigir el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo.”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. INALTERABILIDAD. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de los literales H) e I) del numeral 3.5.5 del documento base? y ii) ¿Qué documentos son válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales H) e I)? (2025)

“… para acreditar la experiencia, el oferente, además de presentar el RUP, puede complementar la información con los documentos enunciados en el numeral 3.5.6. del documento base citado, y de esta forma, acreditar los requisitos del literal H) e I), según corresponda en cada caso particular.”

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. La aplicación del principio de confianza es excepcional. El funcionario sí actuó con dolo. Conoció de forma directa lo que se ejecutaba, supo de las irregularidades insertas en la escogencia del contratista y, finalmente, rubricó con su firma la ilegalidad. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. De haberse ejercido, se habría verificado el incumplimiento de los requisitos y, en consecuencia, no se habría celebrado el contrato. El funcionario adujo conocer la corrupción predominante en la administración anterior, sin embargo, posteriormente, afirmó que confió en lo que hacían sus subalternos, algunos vinculados a la entidad desde antes de su llegada. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Se suscribió con paz y salvo entre las partes, a pesar de que el contratista NO ejecutó el contrato a cabalidad. ACTA DE INICIO. Debe resultar compatible, no meramente aparente, con las cláusulas estipuladas cuando se suscribió el contrato. MATRÍCULA MERCANTIL. Falta de renovación. PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS (2026)

“… En suma, las exposiciones antes referenciadas concuerdan en que i) el acusado, junto con su equipo de trabajo, no sólo estuvo al tanto, sino que dirigió y coordinó todo el trámite precontractual; ii) el tema de contratación era del resorte exclusivo del mandatario y de su equipo jurídico; y iii) el procesado tenía injerencia directa en la firma del contrato -labor indelegable- y en su liquidación.”

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Concepto CCE. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. Configuración en documentos tipo. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Versión 4. Causal de rechazo del literal B. Presentación de distintas propuestas por el mismo proponente. No resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco frente a otro oferente. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Artículo 8 – Literales g) y h) – Socios – Parentesco. ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo del literal B del numeral 1.15 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte? (2025)

“Esta causal está dirigida a evitar que un mismo proponente presente de manera individual más de una propuesta o haga parte en más de una oferta para un mismo proceso de contratación. Por lo tanto, para que opere la causal, debe tratarse de un proponente persona natural o jurídica, o de un integrante de un proponente plural [consorcio o unión temporal], de manera que, stricto sensu, no resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco frente a otro oferente, tenido en cuenta la interpretación restrictiva que se predica de las causales de rechazo, sin perjuicio de que, eventualmente, resulte aplicable otra causal de rechazo, o alguna de las inhabilitades e incompatibilidades señaladas en la ley.”

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Concepto CCE. EQUILIBRIO ECONÓMICO. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. ¿Cuál es marco normativo del desequilibrio económico en los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? (2026)

“cuando se presenten situaciones que generen el desequilibrio económico del contrato, previa revisión de su procedencia, conforme el análisis del caso concreto, la entidad deberá adoptar las medidas correspondientes para su restablecimiento, si a ello hay lugar, para lo cual tiene la potestad de suscribir los acuerdos necesarios sobre cuantía, condiciones, forma de pago, etc. Estas medidas podrán materializarse a través de los distintos acuerdos que suscriban las partes como prórrogas, adiciones, otrosíes o cualquier acuerdo modificatorio que se considere necesarios para solventar el desequilibrio del contrato de acuerdo con las particularidades de cada caso. Igualmente, podrá efectuarse dicho reconocimiento por parte del juez mediante el ejercicio de la acción judicial correspondiente.”

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Concepto CCE. DÍAS HÁBILES. Jornada de atención al público. Concepto. GESTIÓN CONTRACTUAL. Fuera de días y horas de atención al público – Posibilidad – Principios de celeridad y economía ¿Es posible la realización de trámites contractuales fuera de los días hábiles establecidos en la entidad o de la jornada de atención al público? (2026)

“… el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”. Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades “adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra.

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