Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Sometimiento a plazo o condición. CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO. Aceptación de la entidad contratante. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Requisito de ejecución. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ¿En qué consiste la suspensión del contrato y cómo puede ser pactada por las partes? ¿Es posible cumplir obligaciones contractuales fuera del plazo de ejecución? ¿Cuál es la consecuencia de la falta de aprobación de las garantías o del incumplimiento de los criterios de cobertura y suficiencia? ¿Cuál es el efecto derivado de sobrepasar el límite de adiciones previsto en la Ley 80 de 1993? ¿Es posible liquidar y hacer reconocimientos económicos fuera del plazo de caducidad del medio de control de controversias contractuales? (2026)
“… con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ejecutarse, siempre que se cumplan los demás requisitos establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, los pagos autorizados sin la aprobación de las garantías o sin los requisitos de cobertura y suficiencia comprometen la responsabilidad de los servidores públicos implicados en la gestión contractual.”
Concepto CCE. Ley de garantías. ORGANISMOS INTERNACIONALES. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales con respecto a los contratos o convenios financiados por organismos internacionales de cooperación u organismos multilaterales de crédito? (2025)
“… la restricción contemplada en el artículo 33 no aplica a los contratos o convenios a los que se refiere el inciso segundo y el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 cuando se sometan a los reglamentos de dichos organismos, incluyendo aquellos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, como es el caso del Banco Mundial o el Banco Interamericano de desarrollo, sin importar el porcentaje de financiación.”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. EXPERIENCIA. Requisito habilitante y ponderable. Consultoría. FACTORES DE CALIDAD. Decreto 142 de 2023. Decreto 1082 de 2015 – Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Carta de compromiso. ¿Es procedente establecer en el pliego de condiciones la acreditación del factor de calidad mediante la presentación de carta de compromiso? ¿Es posible otorgar puntaje a la experiencia adicional a la mínima requerida en contratos distintos al de consultoría? (2026)
“… se concluye que de acuerdo con el marco legal vigente, en las demás modalidades de contratación distintas al concurso de méritos para la escogencia de consultores, la experiencia no es un factor ponderable. En ese sentido, los contratos aportados por el proponente, relacionados con el objeto del contrato, deben ser evaluados como experiencia en cuanto a los requisitos habilitantes que miden la aptitud del proponente y lo avalan para presentar su oferta. En ese orden de ideas, el factor de calidad debe calificarse a través de otros factores de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, de naturaleza técnica o económica, asociados a la calidad del bien o servicio”. “
Concepto CCE. PRECIO. Incluye impuestos. Evaluación del precio. Costo real. Incluye IVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Supuestos. ADICIÓN. Noción. Límite. Incluir impuesto. ¿Es jurídicamente viable modificar un contrato de prestación de servicios para incluir el valor del IVA? (2026)
“… las adiciones hacen referencia a aumentos en el valor del contrato relacionadas con ítems o actividades no contempladas o previstas dentro del contrato que requieren ser ejecutadas para la obtención y cumplimiento del objeto contractual, por tal motivo, para su reconocimiento se requiere de la suscripción de un contrato adicional o modificatorio del contrato inicial. Así, la facultad legal de modificar el contrato estatal no puede ser utilizada para corregir aspectos derivados de una planeación deficiente que debieron ser previstos por la entidad en la fase precontractual. Tampoco es posible adicionar un contrato para modificar condiciones que fueron aceptadas por el contratista al momento de la firma, con el fin de hacerlas más favorables para este y en perjuicio de la Entidad Estatal”. “
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACION DIRECTA. ARTÍCULO 33. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación pública? (2026)
“… el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto.”
Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esencia. Naturaleza. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO. Requisito De ejecución. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)
Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. La prohibición legal recae sobre la conducta de celebrar el negocio jurídico dentro del periodo restringido, de manera que si el acuerdo de voluntades se perfecciona en un momento en que la Entidad Estatal goza de plena competencia temporal —esto es, antes del 31 de enero de 2026 para contratación directa en general, el contrato nace a la vida jurídica con plena validez y eficacia. Por consiguiente, diferir el acta de inicio o la ejecución material para una fecha posterior no vicia la legalidad del contrato, siempre que dicha programación obedezca a una juiciosa planeación contractual que garantice el cumplimiento de los fines estatales y no a una forma para eludir el control de las restricciones electorales.
Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esenciales. Naturales. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Ley 80 de 1993. Artículo 41. ACTA DE INICIO. Requisito de ejecución convencional. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)
Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. No obstante, la ley no fija un tiempo para dar cumplimiento a los requisitos de ejecución, por lo cual las entidades estatales en ejercicio de su autonomía contractual deberán determinar con criterios de razonabilidad el tiempo para cumplir estos requisitos, garantizando a su vez el cumplimiento de los principios de legalidad y buena fe que rigen la función administrativa”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Diferencias con empleo público. Ascensos. ¿cuál es el marco jurídico los contratos de prestación de servicios? y ¿son procedentes los ascensos en estos contratos? (2026)
“… la figura del “ascenso” que es aplicable en el marco jurídico que rige el empleo público y la carrera administrativa no es extensible al régimen del contrato de prestación de servicios.”
Concepto CCE. CUOTA DE APRENDICES. Trabajadores para ejecución de contrato estatal. Alcance. Ley 789 de 2002. Artículo 32. Vinculación de aprendices. ¿Cuál es el alcance de la obligación establecida en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 en materia de contratación estatal? (2026)
“… las empresas que suscriban contratos estatales deben tener en cuenta y cumplir con todas aquellas obligaciones que la ley les impone durante su ejecución, como es el caso de la cuota mínima de aprendices referida en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002. Corresponde entonces a cada proveedor que pretende participar en un proceso de contratación estatal verificar los costos que le impone el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo aquellas asociadas a la vinculación de trabajadores para el desarrollo del objeto contractual.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera, Capacidad organizacional. Verificación. ¿Cuáles son las características de los requisitos habilitantes? (2026)
“Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula de la convocatoria – es decir, en el pliego de condiciones o en el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación – también es conocido como criterios de calificación – en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.”