Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO Y DESVIACIÓN DE PODER DE CONVENIO DE ASOCIACIÓN. El convenio involucraba una relación conmutativa entre las partes, la cual no es permitida en este tipo de negocios jurídicos y, por ende, su celebración debió atender los principios de libertad de concurrencia y selección objetiva. OBJETO DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Prestación de servicios de salud, atención integral e implementaría planes de prevención de enfermedades a la población vulnerable. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. Elusión de los procedimientos de selección. DECLARATORIA OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. NULIDAD PROCESAL POR NO HABERSE VINCULADO A LA ASEGURADORA. No constituye causal de nulidad (2026)

En primera instancia el Tribunal determinó que en la suscripción del convenio se vulneraron los principios de transparencia y selección objetiva, porque: i) la ONG no acreditó idoneidad ni habilitación para prestar servicios de salud; ii) el convenio implicaba una contraprestación directa, lo cual no era permitido en los convenios de asociación; y iii) la falta de idoneidad del contratista y la naturaleza de las obligaciones exigía que para la suscripción del contrato se llevara a cabo un proceso de selección.

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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULA CONTRACTUAL POR FALTA DE COMPETENCIA. COMPRA O ARRENDAMIENTO DE FLOTA Y EQUIPOS POR LA UAESP AL TÉRMINO DEL CONTRATO. La obligación pactada por las partes en el Contrato Interadministrativo no desborda las competencias a cargo de la UAESP y, en tal sentido, no se encuentra configurada la causal de anulación alegada. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Obligación de hacer. Ejecutabilidad. Una vez se cumplan las condiciones allí estipuladas, resulta susceptible de ejecución, siempre que las partes —y en especial la UAESP— atiendan las obligaciones legales y contractuales que les corresponden. SERVICIOS PÚBLICOS. Competencia de las entidades territoriales. Servicios de aseo. Las entidades territoriales pueden asumir directamente la prestación de los servicios públicos. La facultad de disponer de bienes destinados a dichos fines redundaría en la garantía y oportunidad de asegurar la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio (2026)

“Las partes pactaron una obligación de hacer, consistente en la celebración de un negocio jurídico, en cuya virtud la UAESP adquiriría la propiedad (“título de venta”) o el derecho de uso y goce (“arrendamiento”) de la “…flota nueva, equipos e instalaciones…”. En todo caso, el pacto permitió a las partes estimar “…cualquier otra modalidad contractual…”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. En el contexto de la plataforma SECOP II, la “elevación a escrito” se materializa mediante la aceptación electrónica de la oferta o la firma digital. El contrato no nace a la vida jurídica con la adjudicación, ni con la elaboración del borrador, sino exclusivamente en el momento en que el sistema registra la última firma o aceptación.  ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO EN EL SECOP II SEGUNDOS DESPUÉS DE INICIAR LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS. Las entidades podían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con personas naturales o jurídicas hasta el 30 de enero de 2026 a las 23:59 (2026)

“… aquellos contratos cuyo perfeccionamiento en la plataforma SECOP II -entendido como el momento en que se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se publica el contrato en estado “Firmado”-, haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, esta Agencia considera que los mismos se entienden celebrados en infracción de lo previsto en los artículos 33 y 38 ibidem, en la medida en que el hito.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Prohibición artículo 33. Contratación directa. Alcance. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. Ley de Garantías Electorales. Restricción. Contratación Directa. ¿Los procesos de enajenación voluntaria para adquisición predial que implican la celebración de ciertos contratos por parte de entidades estatales están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable al procedimiento administrativo de adquisición predial considerado en sí mismo, ni a su etapa preparatoria o preliminar, en la medida en que dicha disposición se circunscribe a la celebración de contratos de manera directa y no a las actuaciones administrativas previas que puedan adelantarse con ese propósito, siempre que estas no impliquen la celebración de un contrato directo. En tal sentido, la gestión predial no se ve paralizada durante el período de restricción. No obstante, frente a la celebración de una promesa de compraventa o de un contrato de compraventa o cualquier otro contrato directo, sí resulta aplicable la restricción prevista en el citado artículo 33, razón por la cual se reitera la postura sostenida en los conceptos C-1512 y C-1529, en tanto dichos negocios jurídicos comportan la celebración directa de un contrato estatal.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. EXPERIENCIA. Requisitos habilitantes y ponderable. Consultoría. FACTORES DE CALIDAD. Decreto 142 de 2023. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Es posible otorgar puntaje a la experiencia adicional a la mínima requerida en la modalidad de contratación de licitación pública? (2026)

“… con el marco legal vigente, en las demás modalidades de contratación distintas al concurso de méritos para la escogencia de consultores, la experiencia del proponente o del equipo de trabajo no es un factor ponderable.”. “… para todas las demás modalidades de contratación distinta del concurso de méritos, los contratos aportados por el proponente deben ser evaluados como experiencia en cuanto a los requisitos habilitantes que miden la aptitud del proponente. En ese orden de ideas, el factor de calidad en los procesos de licitación pública debe calificarse a través de otros factores de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, de naturaleza técnica o económica, asociados a la calidad del bien o servicio”.   

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Ámbito de aplicación. Entidades sometidas. LEY 2195 DE 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. Sector social. Obra. Resoluciones. Subsectores. SECTOR EDUCATIVO. Documentos tipo. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022: ¿debe una Institución de Educación Superior aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia? y ii) ¿Los documentos tipo del sector educativo aplican para realizar obras que recaigan sobre Instituciones de Educación superior? (2026)

“… una Institución de Educación Superior (IES) debe clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3) de la NSR-10, en la medida en que sus edificaciones están destinadas a la reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción, finalidad que constituye el núcleo esencial de su actividad.”

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Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Naturaleza. Régimen especial. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Ley 715 de 2001. Agua potable y saneamiento básico. Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación son los recursos del Sistema General de Participaciones cuando la entidad ejecutora es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios? (2026)

“… a regla general para los casos de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios es lo enunciado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, que consagra el régimen de derecho privado para los actos de las empresas de servicios públicos. En tal sentido, las normas aplicables a los contratos financiado con recursos del Sistema General de Participaciones dependerán del régimen contractual al cual esté sujeto esta empresa de servicios públicos.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Tipos. EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Contratistas del Estado. Regla general. Excepciones. ¿Los particulares vinculados a las Entidades Estatales mediante el contrato de prestación de servicios ejercen funciones públicas en el marco de dicha relación contractual? (2026)

“… por regla general los contratistas de prestación de servicios no cumplen función pública, salvo supuestos excepcionales, como cuando su labor no se agote con la simple ejecución material o una prestación específica, por ejemplo, en los casos en los que se adquiere el carácter de concesionario o administrador delegado.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. REQUISITO HABILITANTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Plena prueba. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DEL RUP. Deber de verificación de entidades estatales. Entidades no pueden imponer exigencias adicionales que restrinjan injustificadamente el acceso de los proponentes al proceso de selección. ¿Cómo debe acreditarse la experiencia en los procesos de contratación estatal y, en particular, es suficiente la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) para habilitar a los proponentes? (2026)

“… cuando el RUP es exigible, las entidades estatales deben acudir exclusivamente a la información allí contenida para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, incluida la experiencia, sin que resulte procedente exigir documentos adicionales destinados a soportar, complementar o reemplazar la información que ya fue objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio. Esta regla busca garantizar uniformidad en la acreditación de condiciones de participación, así como materializar los principios de transparencia, economía, eficiencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD. Corte Constitucional. Fundamento legal. Ley 361 de 1997. ¿Cuál es el alcance de la protección de estabilidad ocupacional reforzada de una persona vinculada por contrato de prestación de servicios en situación de debilidad manifiesta por razones de salud? (2026)

“… esta Agencia ratifica lo señalado en Concepto C-135 de 2023, en donde se indica que “si la Entidad Estatal contratante conoce de la situación de debilidad manifiesta del contratista por razones de su salud y subsiste la causa del contrato, es decir la necesidad que originó la celebración del contrato prestación de servicios sigue existiendo para la Entidad Estatal, no podrá́ dar por terminado el vínculo contractual, sin que medie permiso del inspector del trabajo, aun cuando se haya configurado su terminación por cumplimiento de plazo contractual.

El no acatamiento de dichas directrices puede dar a lugar a que un juez ordene, previo estudio de las particularidades del caso en concreto, la procedencia de cada una de las siguientes medidas de protección: i) La renovación de la relación contractual; ii) El pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la renovación del mismo; y, iii) El pago por concepto de la indemnización por despido previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”.

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