Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Adición, modificación o mejoramiento. Informe de evaluación. Observaciones. Estados financieros. Aval. Firma del contador. (2014)
La omisión que se echó de menos era de aquella consideradas como subsanable, porque en la época en que se realizó la licitación pública –septiembre de 1998- la regla de subsanabilidad vigente –art. 25.15 de la Ley 80 de 1993- (…) el municipio no podía rechazar la oferta por aspectos puramente formales; en palabras de la Ley, por la ausencia de requisitos “no necesarios para la comparación de propuestas”, como en este caso fue la firma del contador sobre los estados financieros”.
Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Fallo en conciencia. Recepción de memoriales en la oficina privada del Secretario del Tribunal. (2014)
Consejo de Estado. Rad. 11001032600020130004800. 46779. Actor: META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA. Demandado: ECOPETROL S.A. RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 12/02/2014. Temas: 1. Fallo en conciencia. Sólo cuando el fallo deje de lado, de manera evidente, el marco jurídico que tiene de referencia, podrá asimilarse a un […]
Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)
Para la Sala el artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública.
Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)
Temas: 1. Régimen jurídico de la disponibilidad presupuestal y régimen jurídico del registro, reserva o compromiso presupuestal: a) el régimen presupuestal previsto en la ley de contratación estatal: análisis de los arts. 25.6, 25.13 y 41 de la Ley 80, y b) régimen presupuestal regulado en la Ley Orgánica de Presupuesto: Análisis de los Decretos 111 de 1996, 115 de 1996 y de la Ley 819 de 2003; 2) vicios que afectan la validez del contrato estatal. a) la idea general de validez y existencia de los contratos, y b) la idea particular de validez de los contratos estatales, v) requisitos de perfeccionamiento y de ejecución de los contratos estatales. El registro presupuestal es requisito de ejecución, no de perfeccionamiento del contrato. La ley orgánica de presupuesto consagra una sanción, que no es la nulidad de los actos o contratos, cuando se compromete al Estado sin contar con registro presupuestal. No cualquier irregularidad produce la nulidad de un contrato: Diferencias entre los defectos que afectan una contratación y diferencias de ellos en las etapas de la contratación, y 3) La buena fe en los contratos estatales. 4) la nulidad del acto administrativo contractual y la indemnización.
Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Rechazo. Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal. Responsabilidad precontractual. Culpa In contrahendo. Selección objetiva. Contratación estatal. Excesiva Reglamentación. Llamado del Consejo de Estado. (2014)
CE. 21324 El Consejo de Estado hace un llamado al Gobierno Nacional para que impere la agilidad, la libertad, la transparencia y la autonomía en la contratación estatal y no el excesivo detallismo y asfixiante reglamentación. La responsabilidad patrimonial precontractual. Está estructurada sobre la noción de daño antijurídico, así como en la de imputación del mismo en cabeza de la administración. RECHAZO DE LA OFERTA – Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal / USO INDEBIDO DE LA FACULTAD DE RECHAZO DE LA OFERTA – Exigencia de paz y salvo definitivo no constituye un criterio de selección objetiva. Requisito formal que pudo haber sido subsanado.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)
“No puede hablarse de inejecución de cantidades de obra cuando el pago de las ejecutadas supera el precio estipulado contractualmente, mucho menos si la ejecución supera las cantidades posibles en relación con las contractualmente establecidas y sujetas al precio (…)”. “… si bien se comprende la expectativa que se fijó el contratista cuando conoció los términos de referencia y que materializó en la oferta que presentó consecuencialmente; lo cierto es que, con su posterior firma consintió en el nuevo contenido del contrato, que de común acuerdo alteró condiciones respecto del pliego de condiciones, y concretó los términos finales del acuerdo y la voluntad que prestaron las partes para celebrarlo, aun habiendo contado con la posibilidad de negarse a suscribir los cambios, por intempestivos que fueran”.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980306001. 24021. Actor: Sociedad Ossa y Cia S. En C. Demandado: Instituto de Casas FIscales del Ejército. Subsección B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 05/04/2013. Temas: 1. Nulidad del acto de adjudicación. La Sala recuerda que después de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 (8 de julio […]
Consejo de Estado. Obligación de devolver a las entidades liquidadas los bienes no afectos a la prestación del servicio. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 2109. Actor: Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Sala de Consulta y Servicio Civil. MP. William Zambrano Cetina. Fecha: 06/02/2013. “¿Teniendo en cuenta el Decreto Ley 1616 de 2003 y demás normas vigentes, así como el contenido del Contrato de Explotación suscrito el 13 de agosto de 2003, […]
Consejo de Estado. Alumbrado Público. Concejo municipal. Competencia. Facultad impositiva de los municipios. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 13001233100020100003801. 19181. Actor: Fabio Londoño Gutierrez. Demandado: Distrito de Cartagena de Indias. Sección IV. MP. William Giraldo Giraldo. Fecha: 31/01/2013. Temas: 1. Impuesto de alumbrado público. Creación y desarrollo normativo. 2. Facultades del Concejo Municipal. Tiene la facultad de determinar los elementos de los tributos cuya creación autorice la Ley. 2. […]
Consejo de Estado. Proceso administrativo. Capacidad procesal. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980191801. 25492. Actor: Sociedad Exportaciones El Dorado Limitada. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 03/04/2013. Temas: La capacidad procesal. La jurisprudencia ha sostenido que constituye un presupuesto procesal de la acción, que de no encontrarse satisfecho, da lugar a proferir fallo inhibitorio, pues constituye la potestad de […]