Consejo de Estado. Rad. 2109. Actor: Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Sala de Consulta y Servicio Civil. MP. William Zambrano Cetina. Fecha: 06/02/2013.

“¿Teniendo en cuenta el Decreto Ley 1616 de 2003 y demás normas vigentes, así como el contenido del Contrato de Explotación suscrito el 13 de agosto de 2003, con sus respectivas modificaciones, entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y TELECOM EN LIQUIDACIÓN y las empresas TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN, existe fundamento legal y contractual para que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., pueda conservar la tenencia, uso y goce de los bienes no destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, sin que exista obligación legal de devolverlos ni pagar contraprestación alguna?”

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Categories: 2013, Concepto, Consejo de Estado, William Zambrano Cetina
Tags: CE. 2109, Empresa de telecomunicaciones.
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