De todo cuanto se deja indicado se deriva que las pruebas allegadas al proceso no permiten acreditar que los enlaces por cuyo pago se reclama la devolución hubieran quedado excluidos del arreglo directo celebrado por las partes; por lo mismo, la demandante desatendió la carga de probar, en los términos del artículo 1757 del Código Civil, que la obligación cuyo cumplimiento pretende subsistía pese al acuerdo alcanzado, lo que impone confirmar la decisión impugnada.

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