Consejo de Estado. CONVENIO DE APOYO FINANCIERO. Regulación normativa. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. La jurisprudencia del Consejo de Estado los ha diferenciado para establecer que no es posible la aplicación automática de la Ley 80 de 1993 a los convenios interadministrativos. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Ley 489 de 1998. Art. 95. INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVO. A pesar de que se trata de un convenio y no de un contrato interadministrativo, es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones a cargo de sus firmantes. EL INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Ministerio autorizó exclusión de obras del proyecto objeto del convenio de apoyo financiero suscrito con el municipio (2024)
EL INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. PRINCIPIO DE BUENA FE. La Sala advirtió que las reclamaciones de las entidades demandantes fundadas en la no entrega, por parte del municipio, de las obras del proyecto en perfecto estado de funcionamiento resultan atentatorias de la buena fe objetiva con la que se debe obrar en los negocios jurídicos, toda vez que fue el mismo Ministerio fue el que aprobó la ejecución de la obra del colector y autorizó su exclusión del proyecto objeto del convenio de apoyo financiero suscrito con el municipio y dicha exclusión obedeció a la solicitud expresa que, en tal sentido, fue elevada por FONADE, entidad encargada de la coordinación de la interventoría de dicho proyecto.
Concepto CGR. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza jurídica. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Vinculación. Tratándose de entidades de naturaleza pública que realizan gestión fiscal como lo serían las asociaciones de municipios, SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MISMAS QUIEN SE VINCULE AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, lo cual no obsta para que eventualmente sean vinculadas otras personas si se logra demostrar que fueron gestores fiscales o realizaron actividades conexas a la gestión fiscal en los términos del artículo 3 de la Ley 610 de 2000, lo cual, junto con los demás elementos que configuran la responsabilidad fiscal, pueden llevar a su declaratoria una vez se adelante el respective proceso definido en el artículo 1° de la precitada ley. Así entonces, no pueden ser vinculadas directamente las asociaciones de municipios como presuntos responsables, dentro del proceso de responsabilidad fiscal (2024)
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Consejo de Estado. RECHAZO DE LA OFERTA. Certificación de experiencia con información falsa. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El derecho a la igualdad no prohíbe el trato desigual sino el trato discriminatorio. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo. RECHAZO DE LA OFERTA. PROCEDENCIA. Procedencia. PRINCIPIO DE BUENA FE. El rechazo de la oferta. la oferta debe ser elaborada con base en información verídica (2024)
RECHAZO DE LA OFERTA. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA CON INFORMACIÓN FALSA. La entidad realizó la verificación de una certificación de experiencia presentada por una Unión Temporal, y la persona cuyo nombre figuraba como firmante manifestó no haber suscrito dicho documento
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIONES CONTRACTUALES PARTICULARES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEL CONTRATO. Bien podrían ser consideradas como actividades incompatibles con la interventoría, susceptibles de ser consideradas como causal de conflicto de interés. Ocultamiento de información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción (2024)
La Entidad Estatal podría aplicar lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de que se constate que la relación contractual privada entre interventor y el sujeto vigilado, dio pie a que el primero ocultara a la Entidad Estatal información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción, habiéndose ello verificado en el marco de una actuación administrativa, configurándose así la inhabilidad del literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Concepto CCE. ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD. MODALIDAD DE SELECCIÓN. Acciones afirmativas. Organizaciones de recicladores. Los acuerdos de corresponsabilidad regulados por la Resolución No. 051 de 2014 constituyen acciones afirmativas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la igualdad de las Organizaciones de Recicladores de la ciudad de Bogotá D.C. (2024)
“… a este tipo de acuerdos no les resultan aplicables las modalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en las que el precio es un factor de evaluación. No obstante, sí podrían considerarse aplicables las convocatorias reguladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017, toda vez que estas no implican siempre el pago de una contraprestación.”
Corte Constitucional. Decreto Ley 1961 de 2023. La Corte declaró la inexequibilidad de la norma que le permitía al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Vulneración. Desconocimiento de la descentralización realizada por el legislador para el manejo, construcción y mejoramiento de vías regionales y caminos vecinales (2024)
La Sala Plena concluye que no existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas y la norma habilitante. Los considerandos del Decreto Ley 1961 de 2023 no ofrecen mayores elementos de análisis para comprender el contexto normativo en el que se insertan las disposiciones acusadas. Tampoco es claro el vínculo entre estas y la finalidad que el Legislador buscaba alcanzar con la delegación. Tal finalidad se circunscribía a la creación de una entidad que se encargara con exclusividad del fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de las vías terciarias. Lo anterior, con el objeto de sustraer esa materia del objeto del Invías. En contraste, las normas acusadas crean un régimen de contratación excepcional para la nueva entidad.
Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Cláusula de exclusión de responsabilidad. BUENA FE CONTRACTUAL. ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE. El abuso de la posición dominante puede manifestarse en el texto del contrato mediante cláusulas abusivas. CLÁUSULAS ABUSIVAS. El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause. EQUILIBRIO ECONÓMICO Y ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE. Compensaciones e indemnizaciones. EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL. Diferencia con el incumplimiento. PACTOS DE LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. Prohibición de cláusulas abusivas. CLÁUSULAS ABUSIVAS ANULADAS POR LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. DEBER DE PLANEACIÓN. El EGCAP sanciona la omisión del deber de planeación, del cual se deriva la subregla que le impone a la Administración contar con los estudios y diseños que hagan posible y viable el proyecto que se propone realizar a través del contrato de obra que incluya su diseño, además de prever su impacto social, económico y ambiental. RIESGOS CONTRACTUALES. LA MATRIZ DE RIESGOS. Toda la responsabilidad le correspondió al consorcio contratista, mientras el ente contratante se eximió incluso de la responsabilidad que debía asumir por ley. Abuso de la posición dominante. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La adición de obras en un contrato de precios unitarios es previsible (2024)
“En la matriz de riesgos definida en la licitación que llevó a la suscripción del contrato, toda la responsabilidad por los diseños de las obras, su licenciamiento, ejecución y entrega le correspondió al consorcio contratista, mientras el ente contratante se eximió incluso de la responsabilidad que, conforme a la ley, le corresponde por los diseños y estudios entregados para definir la viabilidad del objeto contractual. La Sala concluyó que la entidad contratante incurrió en un abuso de su posición dominante al excluir la responsabilidad que, por disposición legal, le corresponde al ente contratante por la calidad de los estudios y diseños entregados…”. El artículo 830 del Código de Comercio prevé que “[e]l que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”. La Corte Suprema de Justicia ha considerado que el abuso del derecho constituye una fuente de responsabilidad en el plano contractual.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. VINCULACIÓN DE LA ASEGURADORA. Prescripción de la acción fiscal. Aplicación de la regla prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio. Estatuto anticorrupción (2024)
A partir de la expedición de la Ley 1474 de 2011 (Art. 120) – Estatuto Anticorrupción- las pólizas de seguro por las cuales se vincula a los garantes al proceso de responsabilidad fiscal se encuentran sujetas a los mismos plazos previstos en el artículo 9° de la Ley 610 de 2000.
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Reglas de la subsanabilidad. SUBSANABILIDAD. La norma actual establece que todos los requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales, es decir, son susceptibles de subsanación. FACTORES DE DESEMPATE. CERTIFICACIÓN DE MIPYME. Es un documento que no otorga puntaje y por tanto es subsanable. La ausencia de firma del revisor fiscal podía subsanarse (2024)
Las restricciones al ejercicio de derechos deben ser interpretadas de forma restringida, en los precisos términos de las normas legales que las consagran, con prevalencia de la interpretación que permita ejercer los derechos, esto es, que las prohibiciones o las limitaciones tienen que ser expresas; la participación en este tipo de procesos de selección se hace en condiciones de igualdad y, por consiguiente, como la restricción a las reglas de subsanabilidad de las ofertas supone la limitación a una actividad, esta tiene que ser interpretada de manera restrictiva y no ampliada.
Consejo de Estado. DAÑO ESPECIAL. PERJUICIOS generados por la construcción de PEAJES. Se demostró que la entidad pública es patrimonial y extracontractualmente responsable a título de daño especial por los perjuicios causados, porque con las obras se disminuyó el valor comercial de esa propiedad a pesar de que la instalación y la construcción de la estación de peaje, lo mismo que las obras que se realizaron frente al predio de la parte actora, obedeció a una actuación legitima del Estado. IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PÚBLICAS. SE EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONCESIONARIO. NO ES UN RIESGO AMPARADO EN LA GARANTÍA CONTRACTUAL. Los perjuicios reclamados no se encuentran cubiertos por la respectiva póliza de seguros, pues, el daño especial causado con la construcción de las obras del peaje no es un riesgo asegurado por la póliza (2024)
Se demostró que la entidad pública es patrimonial y extracontractualmente responsable a título de daño especial por los perjuicios causados, porque con las obras se disminuyó el valor comercial de esa propiedad a pesar de que la instalación y la construcción de la estación de peaje, lo mismo que las obras que se realizaron frente al predio de la parte actora, obedeció a una actuación legitima del Estado, toda vez que, dichas actividades tienen fundamento en el ordenamiento jurídico y en el contrato de concesión suscrito en su momento entre las partes demandadas, sin que se haya formulado ningún reproche de ilegalidad respecto de dicho contrato.