“… a este tipo de acuerdos no les resultan aplicables las modalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en las que el precio es un factor de evaluación. No obstante, sí podrían considerarse aplicables las convocatorias reguladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017, toda vez que estas no implican siempre el pago de una contraprestación.”

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