Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Caducidad del contrato. Nulidad. Legitimación de terceros para demandar la nulidad absoluta del contrato. (2022)

CE 53799 Frente a este último punto, la Sala declaró la falta de legitimación de la parte actora para pedir la nulidad absoluta del convenio. En relación con la caducidad del contrato, la Sala indicó que “que los actos administrativos de caducidad se fundamentaron en incumplimientos reiterados del contratista…”.

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Consejo de Estado. URGENCIA MANIFIESTA. La existencia de los contratos estatales en los eventos en que se declara la urgencia manifiesta. La responsabilidad contractual del Estado por el incumplimiento en el pago de las obras contratadas. DELEGACIÓN (2022)

“si bien no se celebraron contratos de conformidad con los requisitos previstos para su perfeccionamiento en circunstancias ordinarias, al haber una autorización por escrito para iniciar los trabajos necesarios en los canales de Los Patos, La Laguna e Interceptor del Incora, de un servidor público que actuó en nombre del ente territorial, y existir un acuerdo sobre los trabajos materiales que se realizarían en bienes inmuebles, como lo son tales canales, y sobre su precio, resulta forzoso concluir que existieron tres contratos de obra, por lo que la primera pretensión principal será estimada, como lo juzgó el a quo.”

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Consejo de Estado. MULTAS. Función conminatoria. Las entidades públicas tienen un límite temporal para acudir a este mecanismo corrector de las obligaciones incumplidas, el cual está intrínsecamente ligado a la finalidad de apremio que persiguen, por lo cual sólo pueden aplicarse dentro de la vigencia del contrato y siempre que tengan la virtualidad de lograr su cometido, esto es, constreñir al contratista al cumplimiento. No tiene sentido imponer la sanción cuando el término de ejecución del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo o cuando la obligación ya ha sido cumplida en su integridad, o cuando las partes han reajustado sus compromisos ampliando el plazo estipulado o modificando las condiciones para su ejecución, y tales acuerdos se vienen cumpliendo adecuadamente. CESIÓN DEL CONTRATO. Obligación del cedente. Posibilidad de imponerle multas después de la cesión del contrato (2022)

“… esta Corporación ha sido enfática en señalar que las entidades públicas tienen un límite temporal para acudir a este mecanismo corrector de las obligaciones incumplidas, el cual está intrínsecamente ligado a la finalidad de apremio que persiguen, por lo cual sólo pueden aplicarse dentro de la vigencia del contrato y siempre que tengan la virtualidad de lograr su cometido, esto es, constreñir al contratista al cumplimiento, de manera que si, aún estando vigente el plazo, ese no es su propósito, porque, por ejemplo, las obligaciones que se habían inobservado ya se cumplieron o porque se acordaron otros mecanismos de remediación para lograr su cumplimiento y éstos se están ejecutado adecuadamente, entonces no habrá lugar a imponerlas, pues habrán perdido su razón de ser.” “… si, a través de las multas, lo que se busca es constreñir al contratista a lograr el cumplimiento de una obligación, no tendría sentido imponer la sanción cuando el término de ejecución del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo o cuando, por ejemplo, la obligación ya ha sido cumplida en su integridad⁴⁵, o cuando las partes han reajustado sus compromisos en aras, específicamente, de cumplir lo pactado, ampliando el plazo estipulado para el desarrollo de determinada obligación o modificando las condiciones para su ejecución, y tales acuerdos se vienen cumpliendo adecuadamente.”

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Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Convenio interadministrativo. Participación en actividad contractual con desconocimiento de principios constitucionales y legales de la contratación estatal. Falta de idoneidad del contratista para ejecutar el contrato. (2022)

CE 1211-2015 Participación en actividad contractual con desconocimiento de principios constitucionales y legales de la contratación estatal. Falta de idoneidad del contratista para ejecutar el contrato estatal. Convenio interadministrativo. Idoneidad del contratista. “… no es causal de exculpación lo alegado por la demandante en el sentido de que solo daba fe de lo realizado por otras dependencias de la Unidad, por lo que elaboraba la minuta y suscribía el contrato conforme los documentos que habían recaudado las otras secretarías, ello, toda vez que se insiste, conforme a su cargo al momento de verificar los instrumentos que se tuvieron en cuenta para suscribir los convenios, debió advertir que aquellos no cumplían con los principios de la función pública y de la contratación estatal que se analizaron en precedencia.

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Concepto CGR. NO resulta viable que una entidad pública contrate un abogado a cuota litis para recuperar recursos públicos, objeto del proceso de responsabilidad fiscal, función que le corresponde a las Contraloría (2022)

“… corresponde a los órganos de control fiscal la recuperación y recaudo de los recursos públicos objeto del proceso de responsabilidad fiscal en favor de las entidades públicas que revisten la calidad de afectadas dentro de los mismos, para lo cual están facultados para el ejercicio de la jurisdicción coactiva. Luego, en concepto de esta Oficina y a partir de las directrices dadas por Agencia Nacional de Contratación — Colombia Compra Eficiente y por el Consejo de Estado, no se encuentra justificación para que la entidad pública afectada dentro de un proceso de responsabilidad fiscal contrate un abogado con cargo a recursos públicos con el objeto de adelantar un encargo que por ley corresponde a las Contralorías, que no es otro más que recuperar los recursos públicos”.

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Consejo de Estado. Acta de liquidación. Salvedades. Actos terroristas. Deber de buena fe. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. (2022)

“… la interventoría autorizó el uso de hornos en la obra, pero no aprobó un nuevo precio del contrato y dicha comunicación tampoco funge como una modificación contractual, pues esta debía suscribirse por las dos partes”. “… durante la ejecución de un contrato de obra pública, actos terroristas impidieron que la obra se realizara con el método constructivo pactado, por lo que el contratista solicitó el cambio de dicho método y esta petición fue aceptada por la interventoría. Luego de la liquidación del contrato, el contratista pidió que se declarara la ruptura de su equilibrio económico por los mayores costos causados por la modificación del método constructivo y el lucro cesante derivado de la imposibilidad de trasportar la maquinaria luego de la terminación del contrato”. (2022)

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Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. La existencia de un visto bueno de la interventoría para la prórroga del contrato NO implica que la entidad contratante la AUTORICE. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato Cláusula penal. Disminución. (2022)

“… la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla”. Cláusula penal. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Modificación del contrato. Liquidación unilateral. Es subsidiaria. La falta de ejercicio de dicha facultad no comporta incumplimiento contractual. Interventoría. Límites. Su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Obras adicionales. Contrato adicional. (2022)

“… la liquidación unilateral “es subsidiaria de la liquidación bilateral, es decir, que solamente cuando se configura alguna de las mencionadas hipótesis la administración se encontrará habilitada para ejercer la facultad de liquidar el contrato mediante la expedición del acto administrativo correspondiente”. El interventor NO puede introducir modificaciones al clausulado del contrato, pues ello solo le compete a las partes del negocio jurídico.
Al interventor le corresponde llevar a cabo una labor de verificación y control sobre la ejecución de las actividades contratadas. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Las modificaciones de especificaciones técnicas deben ser autorizadas por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

El interventor tiene la facultad de sugerir cambios en las especificaciones técnicas del proyecto pero dichas modificaciones deben ser AUTORIZADAS por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

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Consejo de Estado. SUPERVISIÓN. La designación NO requiere que esté incluida en manual de funciones pero la labor deber estar intrínsecamente relacionada con las funciones del cargo que desempeña el servidor público. Sanción disciplinaria. NO se configuró ilicitud sustancial. Empleo público. Asignación de funciones. (2022)

Supervisión. Deber funcional. A pesar de que esta función no debe estar consagrada en el manual de funciones debe tener relación con las funciones del cargo que desempeña el servidor público. Asignación de funciones. Procedencia. NO se configura el elemento de ilicitud sustancial. No hay responsabilidad disciplinaria.

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