Consejo de Estado. Obras ejecutadas por fuera del plazo y no recibidas por la entidad contratante. Plazo. Prórroga. Silencio administrativo positivo. Obras asumidas por la aseguradora. (2022)

CE. 59465. “Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra, culminado el plazo de ejecución la entidad contratante declaró el incumplimiento del contratista e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, además, liquidó unilateralmente el contrato con saldo a favor de departamento de Córdoba. El contratista pretende la nulidad de los actos administrativos para que se efectúe el cruce de cuentas que corresponda”.

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Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato. La disciplinada celebró varios contratos, con objeto similar, mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, debiendo utilizar la modalidad de selección abreviada. (2022)

La Sala revisó “si los actos administrativos de primera y segunda instancia proferidos por la Procuraduría General de la Nación, mediante los cuales se sancionó disciplinariamente con destitución en el cargo e inhabilidad general de 12 años para el ejercicio de la función pública, a la señora XXXX, en calidad de Secretaria de Desarrollo Social del municipio de Bucaramanga, al omitir realizar la escogencia del contratista mediante el proceso de selección abreviada de menor cuantía, conducta tipificada como falta gravísima en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, son nulos por falsa motivación y falta de competencia o si por lo contrario como lo afirma la accionada fueron proferidos atendiendo las normas constitucionales y legales que gobiernan el proceso disciplinario y en uso de la facultad sancionatoria”.

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Concepto CCE. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad del contrato. Convenios de asociación. Convenio solidario. Diferencia. (2022)

“… la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que el fraccionamiento del contrato, como resultado de dividir un mismo objeto contractual con el fin de evitar que supere cierta cuantía, está prohibido en atención a los aspectos esenciales de los principios y reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a pesar de que este no consagra tal prohibición de manera expresa.”

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Concepto CGR. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Marco jurídico. Funciones. UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES. Funciones legalmente asignadas. Función de búsqueda , embargo y recuperación de activos por parte de la CGR. INFORMACIÓN RESERVADA. Oponibilidad ante autoridades competentes. (2022)

CGR OJ 0102 2022

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Concepto CGR. CALAMIDAD PÚBLICA. Trámite de declaratoria. Ejecución de los planes de acción. Competencia para ejercer el control de legalidad. URGENCIA MANIFIESTA. Alcance de su declaratoria. Ejercicio del control fiscal. (2022)

CONTROL FISCAL A LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA CON OCASIÓN DE LA CALAMIDAD PÚBLICA. “En este contexto, no le es dable a organismo de control fiscal pronunciarse sobre configuración de los hechos y circunstancias que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, toda vez que ello está establecido en el acto que declara la calamidad pública o de desastre, en consecuencia, el control fiscal procede sobre los demás aspectos”.

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Consejo de Estado. Concesión de áreas de servicio exclusivo. Prórroga. Cláusula de reversión. No inclusión de la cláusula no es causal de nulidad del contrato. Nulidad del contrato. No se probó causal. (2022)

“Verificado el texto del contrato XXXX, no se advierte el establecimiento de un área de servicio exclusivo de acuerdo con las características y requisitos antes indicados, particularmente porque no se pactó la exclusividad del prestador ni las áreas en las que esta tendría lugar ni alguna medida o condición que permita inferir dicha exclusividad”. No inclusión de cláusula de reversión no constituye causal de nulidad del contrato.

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Consejo de Estado. Régimen privado. Empresa Social del Estado. Régimen de contratación. Naturaleza de sus actos. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. (2022)

La demandada no transgredió la buena fe del actor, ni vulneró los principios de la función administrativa bajo la óptica del régimen especial, dado que, se reitera, la medida de no calificar la propuesta por falta de cumplimiento de los requisitos jurídicos, se contempló desde el comienzo de la fase precontractual, y así fue tramitado.

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Consejo de Estado. Subsanabilidad y aclaración de la oferta. Requisitos habilitantes. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. (2022)

“… la demandada en sus actuaciones precontractuales, a través de su comité evaluador y en la audiencia de adjudicación, confirmaron que los anexos de los referidos pagos no se allegaron con la propuesta de ATI, pero que, por tratarse de un requisito no sustancial, permitieron que se aportara, una vez se efectuaron las observaciones de la parte actora…”

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Consejo de Estado. Contrato de promesa de venta. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Subsanabilidad. Empresa industrial y comercial del Estado. Régimen contractual. (2022)

La selección objetiva implica elegir al mejor oferente sin consideración a factores subjetivos. La oferta y la posibilidad de subsanarla en el régimen de la Ley 80 de 1993, antes de la reforma de la Ley 1150 de 2007. “NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES – en vigencia de la Ley 446 de 1998 procedía dentro de los 30 días siguientes a su conocimiento. Si ya se había celebrado el contrato, solo podía invocarse como fundamento de su nulidad absoluta. / RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – según el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán al Estatuto General de Contratación Estatal / SELECCIÓN OBJETIVA – implica escoger la propuesta más ventajosa para el Estado con base en factores objetivos / IGUALDAD – busca que la participación de los oferentes se haga con base en las mismas condiciones. / PLIEGO DE CONDICIONES – es ley para las partes y debe guardar afinidad con los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad. / SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – según el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, se podían subsanar todos los elementos formales no pasibles de ser valorados / DEMANDA CONTRA ADJUDICACIÓN – cuando se demanda el acto de adjudicación porque la oferta ganadora no era la más favorable, se debe demostrar la ilegalidad del acto y que la propuesta del demandante era la mejor. / CONTRATO DE PROMESA DE VENTA – sus obligaciones son de hacer y no de dar. / INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO – prima la intención de los contratantes por sobre la literalidad de las palabras, de acuerdo con los artículos 1618, 1621 y 1622 del Código Civil”.

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