Corte Constitucional. Contratación directa. Decreto legislativo sobre medidas de emergencia, vinculada a la atención de los efectos del desastre natural ocurrida en el municipio de Mocoa y, en particular, los daños a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios (2017)
Esta situación, a juicio de la Sala, no resulta contraria al ordenamiento jurídico interno, toda vez que el citado estatuto de contratación contempla la posibilidad de no acudir a los procedimientos de selección o contratación en situaciones de urgencia manifiesta, entre otros motivos, como consecuencia de un estado de excepción, razón por la que esta formalización de la relación de solidaridad con los particulares no resulta desproporcionada frente a la imperiosa solución a la crisis del municipio de Mocoa, Putumayo.
Corte Constitucional. Contratación directa. La urgencia manifiesta. Elaboración de estudios, diseños, proyectos. Prevalece la ley sobre el reglamento. Desastre natural. (2020)
El artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que integra el EGCAP, determina que una de las causales de la urgencia manifiesta son los estados de excepción, a los que se suma la necesidad de “conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso público”.
Consejo de Estado. URGENCIA MANIFIESTA. La existencia de los contratos estatales en los eventos en que se declara la urgencia manifiesta. La responsabilidad contractual del Estado por el incumplimiento en el pago de las obras contratadas. DELEGACIÓN (2022)
“si bien no se celebraron contratos de conformidad con los requisitos previstos para su perfeccionamiento en circunstancias ordinarias, al haber una autorización por escrito para iniciar los trabajos necesarios en los canales de Los Patos, La Laguna e Interceptor del Incora, de un servidor público que actuó en nombre del ente territorial, y existir un acuerdo sobre los trabajos materiales que se realizarían en bienes inmuebles, como lo son tales canales, y sobre su precio, resulta forzoso concluir que existieron tres contratos de obra, por lo que la primera pretensión principal será estimada, como lo juzgó el a quo.”
Consejo de Estado. La urgencia manifiesta. Declaratoria. Acto motivado. Elementos esenciales. Características. Requisitos. Procedencia. Régimen jurídico especial. Control fiscal. Contratación directa. Traslado presupuestal. (2011)
CE. 34425. La urgencia manifiesta. Requisitos. Mecanismo excepcional cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un proceso ordinario de escogencia de contratistas. Régimen jurídico especial. Permite el contrato consensual. Prevalencia del interés general por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas. No es regla general ni un instrumento discrecional. Su aplicación es de derecho estricto. Se deben garantizar los principios de la contratación estatal. Transparencia. Selección objetiva. Debida ejecución del contrato. Cumplimiento de las finalidades del contrato.
CGR. Urgencia manifiesta. Manejo presupuestal. Traslado presupuestal. (2015)
CGR 1439403126 2015EE0063046 (2015). “La Ley 80 de 1993 en el artículo 42 consagra la figura denominada Urgencia Manifiesta en los siguientes términos: (…) La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado. (…)”. Eventos en los cuales es posible declarar la urgencia manifiesta y las actuaciones que deben cumplirse para atender tal circunstancia: “El […]
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Elementos. URGENCIA MANIFIESTA. Principios de la contratación estatal. Elementos esenciales. Calamidad pública. CONTRATACION DIRECTA. Aplicación en caso de urgencia manifiesta. El contrato suscrito debe responder a la necesidad que motivó su celebración. PLAZO DE URGENCIA MANIFIESTA. Debe pactarse por lapso de tiempo en que se supere la urgencia. CONVENIO DE TRATAMIENTO DE BASURAS. Ejecución del contrato para la urgencia no podía sobrepasar lapso que resultara razonable. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Su inobservancia implica inexistencia o contrato diferente al celebrado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Finalidad. CONVENIO INTERADMNISTRATIVO POR DECLARACION DE URGENCIA MANIFIESTA. Desbordó finalidad de situación de urgencia. FINALIDAD DE SITUACION DE URGENCIA. Se desnaturalizó al estipularse plazo contractual de 15 años. SITUACION DE URGENCIA. No justificó contratación directa para no adelantar procedimiento de selección. CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. No debe suscribirse sin soportes de estudios técnicos y de factibilidad. ESTUDIOS PREVIOS. DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA. No posibilitó realizar estudios previos. ESTUDIOS PREVIOS. A falta de ellos, el contrato no debió exceder un plazo de ejecución razonable. No exime a la administración de obligaciones legales. OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION. De aplicar principio de selección objetiva. IRREGULARIDAD POR EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO. Al celebrarse contrato con objeto idéntico al contrato terminado bilateralmente. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No impide declaratoria oficiosa de nulidad (2015)
La figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla. Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido.
Concepto CGR. CALAMIDAD PÚBLICA. Trámite de declaratoria. Ejecución de los planes de acción. Competencia para ejercer el control de legalidad. URGENCIA MANIFIESTA. Alcance de su declaratoria. Ejercicio del control fiscal. (2022)
CONTROL FISCAL A LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA CON OCASIÓN DE LA CALAMIDAD PÚBLICA. “En este contexto, no le es dable a organismo de control fiscal pronunciarse sobre configuración de los hechos y circunstancias que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, toda vez que ello está establecido en el acto que declara la calamidad pública o de desastre, en consecuencia, el control fiscal procede sobre los demás aspectos”.