El artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que integra el EGCAP, determina que una de las causales de la urgencia manifiesta son los estados de excepción, a los que se suma la necesidad de “conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso público”.