Consejo de Estado. Decreta suspensión provisional. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. La medida cautelar de suspensión de un contrato estatal es posible. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE CONTRATO DE CONCESIÓN. El municipio no incluyó en el Plan de Desarrollo el compromiso derivado del contrato, ni se obtuvo autorización previa del CONFIS para comprometer vigencias futuras, como lo exige la Ley. VIGENCIAS FUTURAS. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. En la sección III del Consejo de Estado hay dos posturas frente a la nulidad del contrato estatal por la afectación de vigencias futuras sin el lleno de requisitos de ley (2025)
Para la Sala, dado que existe un respaldo jurisprudencial que soporta la tesis de la parte demandante, su alegación puede catalogarse como razonablemente fundada en derecho. No podría considerarse de otra forma si se tiene en cuenta que existen decisiones judiciales proferidas por esta Corporación que señalan que el hecho de que el alcalde de turno comprometa los recursos de su municipio más allá de su mandato, en este caso, por 20 años, sin sujetarse a los requisitos de ley, resulta actuar en contravía de las normas que rigen la ejecución del presupuesto público y con ello utilizar la contratación pública con un fin contrario a la Constitución y la ley. En esa medida, al margen de si ello constituye o no un vicio que comprometa la nulidad del contrato, sí genera serias dudas sobre su ejecución y se convierte en un argumento relevante para suspenderlo en este momento.
Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Improcedente frente a contrato estatal. Principio de la autonomía de la voluntad (2021)
Los jueces pueden suspender provisionalmente un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual, pero no están facultados para suspender un contrato, ni sus cláusulas o eventuales modificaciones, pues estas surgen de la autonomía de la voluntad de ambas partes y no corresponden a una declaración unilateral de la administración.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Nulidad. Suspensión provisional no procede contra contratos ni convenios. Contratación directa. Entidad puede adelantar convocatoria pública y exámen de conocimientos y aptitudes. Contrato de prestación de servicios. (2022)
CE 64551 El Despacho negó la solicitud de suspensión provisional por considerar que era improcedente respecto del convenio y contrato, toda vez que de conformidad con el artículo 230 numeral 3 del CPACA[1], la suspensión provisional procede únicamente respecto de actos administrativos. Para el Despacho “el hecho de que la Defensoría haya optado por la realización de una convocatoria pública y un examen de conocimientos y aptitudes como una etapa previa a la contratación de los defensores públicos no constituye una violación de la Ley 80 de 1993 ni de la Ley 1150 de 2007. Es cierto, como dispone el artículo 26 de la Ley 941 de 2005[2], que su contratación se realizará mediante contratos de prestación de servicios, es decir, bajo la modalidad de selección de contratación directa.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral. Suspensión provisional. (2021)
CE. 66793 Suspensión provisional del acta de liquidación de convenio interadministrativo. Entidad pública ordenó la devolución del 100% de los recursos a pesar de que existen indicios de ejecución de obras. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente la Resolución por medio de la cual se liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo.