Para la Sala, dado que existe un respaldo jurisprudencial que soporta la tesis de la parte demandante, su alegación puede catalogarse como razonablemente fundada en derecho. No podría considerarse de otra forma si se tiene en cuenta que existen decisiones judiciales proferidas por esta Corporación que señalan que el hecho de que el alcalde de turno comprometa los recursos de su municipio más allá de su mandato, en este caso, por 20 años, sin sujetarse a los requisitos de ley, resulta actuar en contravía de las normas que rigen la ejecución del presupuesto público y con ello utilizar la contratación pública con un fin contrario a la Constitución y la ley. En esa medida, al margen de si ello constituye o no un vicio que comprometa la nulidad del contrato, sí genera serias dudas sobre su ejecución y se convierte en un argumento relevante para suspenderlo en este momento.