Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. HORARIO. Exigencia y cumplimiento. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. Facultades y límites – Verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas – Subordinación o dependencia laboral. ¿Cuál es el alcance de las facultades de coordinación y supervisión en los contratos de prestación de servicios, particularmente respecto de la exigencia de disponibilidad, presencialidad u horarios, y cuáles son sus límites frente a la autonomía e independencia del contratista? ii) ¿ Es procedente que la supervisión de un contrato de prestación de servicios imponga controles de asistencia u horarios estrictos propios del régimen laboral de planta, cuando se trata de judicaturas remuneradas? Iii) ¿Corresponde a Colombia Compra Eficiente determinar la procedencia o improcedencia de expedir una certificación de judicatura por razones asociadas al cumplimiento contractual? (2026)
En conclusión, la exigencia de disponibilidad o presencialidad en una jornada determinada puede ser compatible con la naturaleza del contrato de prestación de servicios, siempre que esté debidamente justificada y guarde relación con el objeto contractual. Sin embargo, su aplicación debe preservar la autonomía e independencia del contratista, pues la existencia de subordinación o dependencia, valorada a partir de las condiciones reales en que se ejecuta el servicio, puede dar lugar a la configuración de un contrato realidad.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Lineamientos. LEY 1474 DE 2011. Supervisión contractual. Designación. Servidor Público. Lineamientos (2026)
I) ¿A partir de qué momento surge jurídicamente la función de supervisión contractual y los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a ella, y cuál es el alcance de dicha función respecto de las actuaciones adelantadas antes del inicio de la ejecución contractual?; ii.) ¿Está obligado el supervisor contractual a realizar un control integral de legalidad sobre las actuaciones adelantadas durante las etapas de planeación, estructuración, selección y celebración del contrato, o su deber se limita a verificar razonablemente la existencia y cumplimiento de los requisitos necesarios para el inicio y desarrollo de la ejecución contractual dentro del ámbito de sus competencias?; iii.) ¿Bajo qué circunstancias puede comprometerse la responsabilidad disciplinaria, fiscal, contractual o penal del supervisor contractual por acciones u omisiones relacionadas con el seguimiento y control de la ejecución del contrato, y cuál es el estándar de diligencia que debe observar para acreditar el cumplimiento adecuado de sus funciones?; iv.) ¿Cuáles son los criterios que deben considerarse para la designación del supervisor contractual y cuáles son los límites materiales y funcionales de las facultades que puede ejercer durante la ejecución del contrato?
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Contratos mixtos. Uniones de contrato. CONTRATOS ATÍPICOS. CONTRATO BPO. Business Process Outsourcing. Contrato atípico mixto. Actividades. CONTRATOS ESTATALES. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. Condiciones. CONTRATOS BPO. Planeación. Valor. Estructuración. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Regla General. Licitación Pública. Excepciones. BPO. Contrato Interadministrativo. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA. Diferencias. Características. Hallazgos. Observaciones. Órganos de control (2026)
¿En los contratos estatales cuyo objeto es la prestación de servicios integrales de BPO, Contact Center u Operación de Líneas de Atención, la remuneración debe configurarse como un precio global por la prestación continua e integral del servicio —basado en niveles de disponibilidad y acuerdos de nivel de servicio (ANS)— o puede entenderse como una contratación de suministro de personal/horas hombre?; ii) ¿resulta procedente que la entidad contratante efectúe descuentos o glosas en la facturación mensual por novedades temporales del personal del prestador (licencias, incapacidades, permisos o sanciones), aun cuando se garantice la continuidad operativa y el cumplimiento de los indicadores de servicio mediante esquemas internos de contingencia?; iii) ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el marco normativo aplicable a los contratos de prestación de servicios integrales de BPO, Contact Center u operación de líneas de atención, incluyendo sus elementos esenciales, características tipológicas y régimen de contratación pública?; iv) ¿Cómo debe armonizarse la autonomía administrativa y técnica de las entidades ejecutoras en contratos interadministrativos con la supervisión de la entidad contratante, especialmente respecto al manejo del recurso humano?; v) ¿En la ejecución de contratos estatales, los hallazgos u observaciones de los órganos de control fiscal —como la Contraloría— tienen fuerza vinculante suficiente para facultar a la entidad contratante a suspender pagos, modificar la forma de pago pactada o efectuar descuentos en la facturación, o deben respetarse estrictamente las reglas contractuales iniciales, los procedimientos de solución de controversias y los principios de tipicidad y autonomía de la voluntad?; vi) ¿En qué medida la aplicación de descuentos retributivos sobre la tarifa global de servicios BPO por novedades de personal, la adopción retroactiva de criterios de supervisión y la implementación de mecanismos transitorios de pago afectan el equilibrio económico del contrato estatal y la vigencia de los principios de buena fe, seguridad jurídica y continuidad en la prestación de servicios públicos esenciales?
Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Noción. Apoyo a la supervisión. Contratos de prestación de servicios. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto y obligaciones. Cláusulas residuales. Alcance. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Mutuo acuerdo. Límites. Modificación unilateral excepcional. Formalidades. Firma de revisión del contratista. Consentimiento contractual. ¿Puede una entidad estatal, con fundamento en una cláusula residual de obligaciones de un contrato de prestación de servicios profesionales o en las facultades generales de supervisión, asignar unilateralmente al contratista, mediante memorando u otra orden interna, actividades sustanciales no previstas en el objeto ni en las obligaciones pactadas, como el apoyo a la supervisión de otros contratos, o dicha asignación exige la modificación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, sin que la firma o constancia de revisión del memorando por parte del contratista supla ese requisito? (2026)
La firma o constancia de revisión estampada por el contratista en un documento interno de trámite no equivale a la manifestación de consentimiento propia del negocio jurídico modificatorio ni suple sus formalidades. Finalmente, la determinación de las eventuales responsabilidades penales, disciplinarias o fiscales derivadas de actuaciones concretas, así como la definición de la autoridad competente para investigarlas, escapa a la competencia consultiva de esta Agencia y corresponde, en abstracto, a las autoridades que ejercen dichas funciones conforme a sus propios regímenes.
Concepto CCE. LEY 1474 DE 2011. Supervisión e interventoría contractual. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Características. Apoyo a la supervisión. Concepto. Límites. ¿Cuál es el alcance de las responsabilidades del supervisor y del contratista en la definición, ejecución y seguimiento de las obligaciones y productos periódicos de un contrato de prestación de servicios, y a quién corresponde identificar y definir las actividades mensuales necesarias para su cumplimiento, de acuerdo con las obligaciones contractuales pactadas? ¿Cómo debe actuar el supervisor ante el incumplimiento o la falta de entrega oportuna de las actividades y productos a cargo del contratista? (2026)
tratándose de obligaciones y productos periódicos, debe distinguirse entre: (i) la definición de las necesidades, obligaciones, actividades y productos que conforman el objeto contractual, que corresponde a la entidad estatal en la etapa de planeación y se concreta en el contrato; (ii) la organización y ejecución de las actividades necesarias para cumplir las obligaciones pactadas, que corresponde al contratista dentro del marco contractual y de su autonomía; y (iii) el seguimiento, verificación y control de dicho cumplimiento, que corresponde al supervisor. En consecuencia, el supervisor puede orientar el seguimiento, impartir instrucciones respecto de la forma de cumplimiento, verificar los avances y formular observaciones o requerimientos, pero no puede asumir la ejecución de las obligaciones del contratista ni crear, modificar o ampliar unilateralmente su contenido.
Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO procede a través de memorando, instrucción o comunicación interna. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. Inexistencia de la figura de supervisión externa. INTERVENTORIA. Características. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Sugerencias de mejora. Carácter no vinculante. SUBCONTRATACIÓN. Control y vigilancia. Alcance y límites. ¿Puede una entidad estatal, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios profesionales, encomendar al contratista mediante instrucciones o comunicaciones emitidas durante la ejecución contractual actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos, cuando tales actividades no fueron incorporadas en el objeto, las obligaciones contractuales ni en los estudios y documentos previos que sustentaron la contratación, sin que ello comporte una modificación del alcance del contrato?; ii) ¿Cuál es el alcance de las cláusulas generales y puede la firma del contratista validar obligaciones no pactadas o ajenas al objeto contractual? y iii) ¿Cuál es la autoridad competente para investigar y sancionar la asignación de obligaciones no pactadas mediante memorandos institucionales (2026)
“… un memorando, instrucción o comunicación interna no constituye por sí mismo un mecanismo jurídico para modificar el objeto o alcance contractual. Si la actividad de apoyo a la supervisión se encuentra comprendida materialmente en las obligaciones pactadas, podrá ser desarrollada mediante instrucciones orientadas a su ejecución. Si, por el contrario, se pretende incorporar una actividad nueva o sustancialmente diferente —como el apoyo a la supervisión de otros contratos que exceda el ámbito inicialmente contratado—, deberá acudirse al mecanismo de modificación contractual que corresponda, respetando los límites legales, incluido el previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Características. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. Límites. Carácter excepcional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Obligaciones. Cláusulas amplias. Interpretación. ¿Puede la entidad estatal, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, asignar al contratista mediante memorandos, instrucciones o comunicaciones internas actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos cuando estas no se encuentran expresamente previstas en el objeto, las obligaciones contractuales o los estudios previos, y cuáles son los límites para impartir dichas instrucciones sin modificar el alcance del contrato? ¿Cuál es el alcance de las cláusulas amplias y puede la firma del contratista validar obligaciones ajenas al objeto contractual? ¿Qué autoridad u organismo de control es competente para investigar y sancionar la imposición de obligaciones contractuales no pactadas mediante memorandos institucionales? (2026)
La Entidad Estatal no puede asignar, mediante memorandos, instrucciones o comunicaciones internas, actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos cuando estas no se encuentren comprendidas en el objeto, las obligaciones contractuales o el alcance definido en los estudios previos, pues ello supondría incorporar nuevas prestaciones al contrato. La facultad de impartir instrucciones permite precisar, coordinar y orientar la ejecución de obligaciones ya pactadas, pero no habilita a la Entidad para ampliar sustancialmente el objeto o modificar unilateralmente las obligaciones del contratista.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios y documentos previos. Análisis del sector. Estudio de mercado. Determinación del valor estimado. Componente de transporte. TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. Servicio público. Transporte privado. Empresa habilitada. Generador de la carga. Flete. Valor a Pagar. SICE-TAC. Costos eficientes de operación. Costos mínimos obligatorios. Aplicación de la regulación sectorial en la contratación estatal. RIESGOS PREVISIBLES. Identificación. Tipificación. Estimación. Asignación. Variación de los costos eficientes. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA. Diferencias. Características. Seguimiento contractual. Evidencia documental. Informes. Consecuencias del incumplimiento. DOCUMENTOS TIPO. Ámbito de aplicación. Ausencia de disposiciones expresas sobre el SICE-TAC. ¿Los Documentos Tipo actualmente vigentes contienen disposiciones expresas sobre el SICE-TAC o sobre el régimen de relaciones económicas del transporte terrestre automotor de carga?; ii) ¿la Agencia ha adoptado o proyecta adoptar circulares, cláusulas contractuales tipo, reglas de estructuración u orientaciones en sus guías y manuales relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga?; iii) ¿cómo deben las Entidades Estatales identificar, tipificar, estimar y asignar los riesgos derivados de la regulación sectorial del transporte de carga, incluida la variación de los costos eficientes durante la ejecución contractual?; iv) ¿qué condiciones pueden exigir los supervisores e interventores para verificar el cumplimiento de este régimen, con qué periodicidad debe realizarse la verificación y cuáles son las consecuencias contractuales de su incumplimiento?; v) ¿Existen Acuerdos Marco de Precios o instrumentos de agregación de demanda cuyo objeto comprenda la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga?; y vi) ¿El SECOP cuenta actualmente —o se prevé habilitar— mecanismos que permitan identificar y realizar seguimiento agregado de los procesos de contratación relacionados con el transporte terrestre automotor de carga, por ejemplo, mediante el uso de los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), y que faciliten dimensionar el universo de procesos vinculados a esta actividad? (2026)
“en torno a los procesos relacionadas con el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga —SICE-TAC—que los Documentos Tipo actualmente vigentes no contienen disposiciones expresas ni con el régimen de relaciones económicas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga”.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. SUPERVISIÓN. Designación. Servidor Público. Lineamientos. Supervisión conjunta. Criterios. Distribución de cargas. ¿Cuál es el alcance de las funciones del supervisor en la verificación del cumplimiento contractual y en el trámite de las cuentas de cobro, y qué consecuencias jurídicas puede generar el incumplimiento injustificado de los plazos previstos en el contrato o en los manuales internos para su revisión? ¿Puede el ordenador del gasto autorizar el pago cuando no se cuenta con el informe, certificación o visto bueno del supervisor, pese a existir otros soportes que acrediten la ejecución contractual, y qué criterios deben observarse para ello? (2026)
“… el ordenador del gasto tiene responsabilidades en la dirección, vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato. Sin embargo, esta responsabilidad no supone, por sí sola, que pueda sustituir las verificaciones o certificaciones que el contrato o los manuales internos hayan atribuido al supervisor como soporte del trámite de pago. Ante la ausencia, renuencia o demora del supervisor, corresponde a la Entidad Estatal aplicar los mecanismos previstos en su normativa interna y en los documentos contractuales para asegurar que, antes del reconocimiento y pago, exista una verificación suficiente del cumplimiento de las obligaciones y se observen los controles administrativos, financieros, presupuestales y contractuales aplicables.”
Concepto CCE. ANTICIPO. Naturaleza jurídica. Titularidad de los recursos. PAGO. Contraprestación. Traslación de la titularidad. PAGO ANTICIPADO. Concepto. Confirmación normativa de la distinción. PRECIOS UNITARIOS. Determinación del valor. Cantidades ejecutadas. Acreditación del pago. Análisis de precios unitarios. ANÁLISIS DE COSTOS. Supuestos de pertinencia. Ítems no previstos. Equilibrio económico. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Facultades. Límite funcional ¿Qué distingue el anticipo del pago en el contrato estatal y qué efectos produce esa distinción sobre la titularidad de los recursos que la entidad entrega al contratista y sobre las cargas de destinación, amortización y legalización que pueden imponérsele? En un contrato cuyo precio se estructura por el sistema de precios unitarios fijos, ¿qué debe acreditar el contratista para que proceda el pago y puede la entidad exigirle la discriminación de los gastos en que incurrió por cada actividad cuando no se pactó anticipo? (2026)
No es procedente exigir la discriminación de los gastos por actividad como condición del pago cuando no se pactó anticipo y el contrato no impuso esa carga. La obligación de justificar la destinación de los dineros es propia del anticipo, precisamente porque allí los recursos permanecen afectados a la ejecución. El análisis de precios unitarios —APU— es un instrumento de estructuración y evaluación del precio, no un mecanismo de reembolso de costos. A ello se añade un argumento adicional: cuando el legislador quiso condicionar el pago a una acreditación determinada lo dijo expresamente, como ocurre con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, que “deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal”.