Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO POR FALTA DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS CONTRACTUALES. El contratista no otorgó las pólizas exigidas, como consecuencia la entidad pública suspendió la ejecución de los trabajos. CONTRATO DE RÉGIMEN EXCEPTUADO. DERECHO PRIVADO. No se demostró el desequilibrio del contrato. Circunstancias imputables o atribuibles al contratista. CLÁUSULAS/ ACTOS UNILATERALES. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La resolución por medio de las cual se liquidó unilateralmente el contrato no tiene la naturaleza de acto administrativo. Validez de actos unilaterales. Abuso de poder. Abuso de la posición dominante. Control de los efectos económicos. SUBCONTRATACIÓN/BUENA FE/ FALTA DE PAGO AL SUBCONTRATISTA. El consorcio demandante desatendió los postulados de la buena fe objetiva (artículos 1603 del CC y 871 del C Co), por el hecho o circunstancia de haber presentado y efectivamente cobrado la cuenta de cobro, no obstante, el subcontratista radicó una queja debido a la falta de pago (2026)

La buena fe objetiva, como principio negocial que se incorpora a todo contrato válidamente celebrado, impone deberes secundarios de conducta a los contratantes o sujetos negociales entre los que se hallan, entre otros, el deber de información, el deber de lealtad, el deber de confidencialidad, el deber de custodia y de seguridad, el deber de colaboración y el deber de no atentar contra los propios actos (coherencia), etc”.

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal Concepto. Diferencias. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones jurídicas. INTEGRANTES DE ESTRUCTURA PLURAL. Subcontratación. Terceros. Imposibilidad de fungir como subcontratistas. ANTICIPO. Regulación normativa. Plan de inversión. ¿Es posible la subcontratación entre un consorcio o unión temporal y los integrantes de la estructura plural que la conforman? (2026)

“… en lo que respecta al pago de anticipo a uno de los miembros del consorcio o unión temporal, derivado este de la subcontratación, se considera que al no ser posible esta figura jurídica, tampoco es viable el pago de anticipo.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa De planeación. Factores que inciden. Metodologías. VALOR ESTIMADO. Precios unitarios. Precio global. SUPERVISIÓN. Ley 1474 de 2011. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones jurídicas. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. ¿Cuáles son los parámetros para que las entidades contratantes verifiquen y realicen la supervisión de la ejecución de los contratos interadministrativos pactados mediante precio global? ¿Existen restricciones, prohibiciones o límites jurídicos para seleccionar la subcontratación que se suscriben para el cumplimiento de contratos interadministrativos? (2026)

Si no se fijó ninguna restricción al respecto, el contratista de la Entidad Estatal tendrá libertad para determinar si subcontrata o no, así como para escoger a quien ejecutará el subcontrato cuando opte por esta figura, teniendo en cuenta la normatividad que le aplique. En todo caso, se recomienda que se establezca la autorización de la Entidad Estatal contratante en el contrato, aunque no sea obligatoria de acuerdo con la ley, para que las actividades contratadas puedan ejecutarse de forma parcial por un tercero, sin que el contratista se desprenda de las responsabilidades derivadas del contrato. Por consiguiente, en el evento en que en el contrato principal se haya pactado dicha autorización, los subcontratos que se celebren deberán respetar esta estipulación, so pena de un posible incumplimiento del contrato principal.

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Capacidad jurídica. ¿Pueden los consorcios y uniones temporales vincular el personal para la ejecución del contrato a través de alguno de los integrantes que conforman el proponente o debe realizarlo directamente? ¿Podría vincularse dicho personal mediante un tercero? (2026)

“… si bien el contratista goza, en principio, de la libertad económica propia de todo empresario para organizar su empresa, dentro de la cual se comprende la facultad de definir la forma de vinculación de su personal, dicha libertad no es absoluta, sino que se encuentra limitada por lo establecido en el pliego de condiciones, el contrato estatal y el modelo de negocio adoptado para la ejecución contractual. En consecuencia, cuando estos instrumentos prevean una forma específica de vinculación del personal, por ejemplo, que este sea contratado directamente por el contratista, no resultará jurídicamente procedente que dicha vinculación se realice a través de un tercero.””

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Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Gestión fiscal. Proceso de responsabilidad fiscal. Definición de la gestión fiscal. Responsabilidad fiscal sobre particulares, interventores y subcontratistas. ¿Qué debe entenderse por “poder decisorio” sobre bienes o fondos del estado? ¿Cuál es la diferencia entre manejar y administrar fondos o bienes públicos? ¿Cómo se entiende la gestión fiscal tratándose de particulares, interventores y subcontratistas? (2025)

“… es plausible que los interventores sean llamados a responder en un proceso de responsabilidad fiscal, para lo cual, siempre deberá examinarse el caso en concreto, revisando las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría y el contrato sobre el cual ejerce la interventoría.”

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Concepto CCE. SOBRECOSTOS. Contratación estatal. Concepto. Causas. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS. Obligación de la entidad estatal. FACTURAS DE TERCEROS. ¿Puede considerarse como un sobrecosto la diferencia entre el precio pactado y la adquisición de insumos o este podría catalogarse como parte de la utilidad del contratista? ii) ¿deben entregarse facturas de proveedores como soporte para pago al contratista? (2025)

“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, no existe una definición legal de “sobrecosto” en la contratación estatal. No obstante, desde el punto de vista jurisprudencial, se refiere al pago excesivo realizado al contratista, sin una justificación válida en comparación con los precios reales del mercado para los bienes, obras o servicios contratados en cada negocio jurídico, considerando todas las variables que influyen su valor. Este sobredimensionamiento de los precios puede ser producto, entre otras causas, de la pretermisión de los estudios de mercado o de una estimación de precios errónea por alejamiento de la realidad, los cuales conducen a la recepción y facturación de obras, bienes y servicios por encima de su valor real.”

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal. Concepto. Diferencias. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones jurídicas. INTEGRANTES DE ESTRUCTURA PLURAL. Subcontratación. Terceros. Imposibilidad de fungir como subcontratistas ¿Es posible la subcontratación entre un consorcio o unión temporal y los integrantes de la estructura plural que la conforman? (2025)

“De acuerdo con el principio lógico de no contradicción, esto significa que quien ocupa la posición de parte en el negocio jurídico, por exclusión, no puede tener la naturaleza de tercero para efectos de la subcontratación. Por tanto, desde el punto de vista de los sujetos, la calidad de tercero corresponde a cualquier persona distinta al contratista o a los integrantes del consorcio o unión temporal y a la entidad estatal contratante. En este contexto, sólo la experiencia adquirida por lo integrantes del proponente plural puede acreditarse en otros procesos de selección, pues –por sustracción de materia– no pueden fungir como subcontratistas del consorcio o unión temporal del que hacen parte. “

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. SUBCONTRATACIÓN. Autonomía de la voluntad. ¿Pueden las entidades territoriales celebrar convenios y contratos interadministrativos con las asociaciones de municipios? ¿las asociaciones de municipios deben aplicar las modalidades de selección de la Ley 1150 de 2007 para ejecutar sus recursos? ¿Es posible subcontratar en el marco de un convenio y contrato interadministrativo? (2025)

En relación con el régimen contractual de las asociaciones de municipios, es claro que estas se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La subcontratación no está proscrita en la contratación pública, por lo que es posible que se pueda efectuar en el marco de un contrato o convenios interadministrativos.

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Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias y similitudes. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad de los Documentos Tipo en los Procesos Contractuales adelantados por las entidades sometidas al EGCAP. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del EGCAP y de los Documentos Tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con Entidades Estatales exceptuadas y particulares. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. SUBCONTRATACIÓN EN CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Es factible que en los contratos interadministrativos la Entidad Estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, pero no podrá subcontratar la ejecución de todo el contrato principal (2023)

Esta Agencia ha considerado, como se explicó ut supra, que el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que la norma busca extender la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo para las entidades regidas por EGCAP cuando celebren contratos o convenios interadministrativos o de otra índole.

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Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE). Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Especial referencia a las empresas de servicios públicos. SUBCONTRATACIÓN. Efectos del artículo 56 de la Ley 2195 respecto de la subcontratación realizada por entidades estatales exceptuadas, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas que sean contratistas del Estado. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo (2023)

Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, en virtud de lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo en los procedimientos y contratos que adelanten en aplicación de dicha normativa.

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