“En procesos de subasta inversa, la verificación de un precio artificialmente bajo se hace al finalizar el evento, con el precio final ofertado, y la entidad debe (i) requerir justificación al oferente, (ii) analizarlas y (iii) decidir motivadamente si continúa con la evaluación o rechaza la oferta por insuficiencia, todo conforme al art. 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.”