Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. Objeto. Es un contrato conmutativo. CONTRATO CONMUTATIVO. Corresponde a aquellos en que las prestaciones asumidas por cada parte se miran como equivalentes. CARGA DE LA PRUEBA. SECOP. Medio de prueba. Es el principal medio de divulgación de la contratación estatal en Colombia. CADUCIDAD. El término para demandar se suspendió en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia por Covid-19 y se reanudó en atención a la orden que emitió el Consejo Superior de la Judicatura. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Es un negocio jurídico obligatorio para las partes. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. No son requisito de procedibilidad. No son exigencias jurisprudenciales. Revelan un presupuesto de orden material para establecer cuáles aspectos no fueron objeto de acuerdo.  RENUNCIA EXPRESA A RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. SILENCIO DE LAS PARTES EN PACTOS MODIFICATORIOS. No tiene efectos dispositivos. No conduce a entender que una omisión en tal escenario denote, por sí misma, una renuncia a reclamaciones futuras. NEXO ENTRE EL CONTRATO DE OBRA Y EL DE INTERVENTORÍA. A pesar de la relación entre uno y otro, cada contrato conserva su individualidad jurídica. La prórroga del contrato de obra no implica, por sí misma, la prórroga del contrato de interventoría. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Son ineficaces las cláusulas que prohíben al contratista formular futuras reclamaciones judiciales con base en el acaecimiento de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento o de exoneración de responsabilidad. El legislador restringe que las entidades condicionen, entre otras, la adición o prórroga de los contratos, a la renuncia de presentar reclamación administrativa, judicial o extrajudicial por tales conceptos, y establece que serán ineficaces de pleno derecho aquellas previsiones, incluidas las dirigidas a establecer exenciones de responsabilidad, ya sea de forma directa o indirecta. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Son admitidas en cualquier clase de negocio jurídico, salvo que supongan afectación del contrato en el que se incluyó. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. Prolongación del plazo inicial del negocio jurídico por razones ajenas al consorcio, que generaron mayores costos al interventor que la entidad se negó a reconocer. MAYORES COSTOS. El simple transcurso del tiempo no implica el reconocimiento de mayores costos, ni son equivalentes, pues éste último pende de su demostración efectiva. RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS EN VALOR POR ADICIONES Y/O SUSPENSIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA CONDICIONADOS A LA ADICIÓN EN VALOR DEL CONTRATO DE OBRA. No se asemeja a un riesgo del contrato estatal. Configura una renuncia a la posibilidad futura de acceder a una adición de recursos, sólo por cuenta del tiempo que se agregue al contrato de obra, o en los casos de una suspensión. Repercute de manera directa y negativa en la naturaleza conmutativa del contrato, en tanto inunda de incertidumbre el momento hasta el cual ha de prestar el servicio para el cual fue contratado. Riñe con el principio de buena fe negocial (2025)

“… si se demuestra que el contrato de interventoría se amplió en plazo y que durante este interregno se ejecutaron actividades propias de la labor de seguimiento, vigilancia y verificación del contrato de obra, no hay razón para desconocer los mayores costos en que incurrió el interventor, siempre que el contratista no haya renunciado a su reconocimiento en los acuerdos por medio de los cuales se estableció la prórroga negocial y, además, acredite la causación de las mayores erogaciones que le implicó ese mayor tiempo de despliegue de su labor.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento constitucional. SECOP. Documentos del proceso. Decreto 1600 de 2024. ¿Qué debe entenderse por documentos del proceso de contratación, en especial los de ejecución dentro de un proceso de contratación en el evento de publicar? ¿Cómo debe comprenderse y aplicarse la publicación de documentos del proceso de contratación, en especial, los de ejecución en los procesos de contratación pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1600 de 2024 que modifica el Decreto 1081 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015?

La regla dispuesta en el artículo 2.1.4.3.2.2 del Decreto 1081 de 2015 –regla especial– modificada por el Decreto 1600 de 2024 debe tenerse en cuenta sobre el entendimiento y aplicación del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 –regla general–, esto es, deben interpretarse armónicamente.

Esto no significa que la regla general desaparezca del ordenamiento jurídico; todo lo contrario, esta aplica en todos los supuestos que regula, y se interpreta de forma integral con los supuestos previstos en la regla especial. De esta manera, el término de diez (10) días es un plazo máximo para las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público para publicar en SECOP los documentos relacionados con “informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc.”, en todo caso los documentos de carácter definitivo, precisando la regla general sigue vigente, y que, en un principio, el término para publicar es de tres (3) días siguientes a la expedición, esto es, a partir desde que el documento se encuentra perfeccionado por la parte o las partes intervinientes, de conformidad a lo prescrito en el Decreto 1082 de 2015.

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Concepto de unificación CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. ¿Pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública? ¿Puede ser causal de rechazo que los proponentes plurales se presenten a varios procesos de contratación? ¿Cómo deben acreditarse los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 para la aplicación de los criterios diferenciales de emprendimientos y empresas de mujeres? (2025)

“… es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior, en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. Ley 2056 de 2020. ENTIDADES EJECUTORAS. PUEBLOS INDÍGENAS. Publicidad en el SECOP. ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)

“… el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 sobre el deber de publicidad de la información oficial relativa a los procesos de contratación, el artículo 27 de la Ley 2056 del 2020, enfocado en el giro de las regalías, así como el artículo 53 de la Ley 2152 de 2022 en relación con la obligación de la publicación en el SECOP de las Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. Requisitos habilitantes y ponderables. SECOP II. Obligatoriedad. ¿La obligación de realizar estudios previos es transversal a todos los contratos, independientemente de la modalidad de selección utilizada para la escogencia del contratista? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la obligación de publicar en el SECOP II la gestión contractual de las entidades? (2025)

“… el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino también en la Ley 1712 de 2014, y en el Decreto 1081 de 2015, normas que no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en cuanto a la publicidad, sino que lo amplía, para incluir la publicación de los “procedimientos” y la información relativa a la “gestión contractual”, sin el condicionamiento de tratarse exclusivamente de los Documentos del Proceso expedidos por la “entidad estatal”.”

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Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Procedimiento administrativo electrónico. Autenticidad. ACTA DE RECIBO FINAL. ACTA DE LIQUIDACIÓN. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Liquidación. Procedimiento. SECOP II. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL. Secop II. ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar un acta liquidación bilateral en el SECOP II como plataforma transaccional? ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar la constancia de cierre del expediente contractual en el SECOP II como plataforma transaccional? ¿Cuándo existen recursos no ejecutados en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe procederse con la liquidación o constancia de cierre expediente contractual? (2025)

Para que proceda el cierre del expediente contractual en la plataforma SECOP II de los procesos es necesario que se hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales y de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones postcontractuales pendientes, por lo que el cierre del proceso dependerá la causal de terminación y de las disposiciones específicas del contrato.

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Toda actuación o trámite posterior a la formalización del contrato estatal (elevado a escrito y firmado) se considera parte de su ejecución. OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONTRATO EN EL SECOP. En consideración a que la publicación del acto propio del contrato estatal tiene lugar después de su perfeccionamiento, esto es, agotada la fase de celebración del mismo e iniciada la ejecución, se descarta que las eventuales irregularidades que se pudieran presentar puedan enmarcarse en los supuestos de hecho que prevé el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. PREVARICATO POR OMISIÓN. DEMORA/RETARDO EN LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES EN EL SECOP. Elementos (2022)

La exigencia legal de publicidad atañe a la etapa de ejecución de los contratos estatales, fase ajena a las de tramitación, celebración o liquidación, únicas etapas donde podría tener ocurrencia el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo tanto, esta omisión, retardo y/o mora en la publicación de documentos contractuales debe examinarse, no a la luz de la celebración indebida de contratos, sino a partir de un eventual incumplimiento de los deberes funcionales que estaba llamado a observar en su calidad de Alcalde del municipio.

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Documento CCE. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. PUBLICACIÓN DE OFERTAS. En el SECOP debe reposar toda información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades independientemente su régimen de contratación aplicable. la Entidad Estatal no puede limitar el acceso al expediente del Proceso de Contratación al público en general, ni negarse a expedir a quienes demuestren un interés legítimo copias de las propuestas recibidas, una vez realizado el cierre (2023)

“… se debe aclarar que para el caso de las entidades de régimen especial la Ley 2195 de 2022 indica que su publicación se debe dar exclusivamente por la plataforma del SECOP II y que estas entidades tuvieron un plazo máximo para implementarla de seis (6) meses una vez entrada en vigencia la respectiva Ley”.

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Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA del personal mínimo requerido. Traslapos en la experiencia acreditada. Trabajos simultáneos. PLIEGO DE CONDICIONES. OBSERVACIONES. Fuerza vinculante. Son obligatorias para la entidad pública y los oferentes. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. ADENDA. Validez de verdaderas modificaciones al documento negocial, al margen de que no estén contenidas en un texto rotulado como adenda. Ello no enerva los efectos vinculantes que de esas respuestas emanan. PLIEGO DE CONDICIONES. FACULTAD PARA MODIFICARLO. DESCONCENTRACIÓN. Constituye una figura especial y diferente de la consagrada en el artículo 8 de la Ley 489 de 1998. El Comité de evaluación tenía competencia para contestar las observaciones de los oferentes. Su competencia se originó en acto administrativo que los facultaba por desconcentración de la función. CONFIANZA LEGÍTIMA. SECOP. Publicidad de las actuaciones y decisiones precontractuales en el SECOP. BUENA FE DEL OFERENTE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL. Falta a este deber el oferente que guarda silencio y solo alega las irregularidades o defectos del proceso de selección cuando de allí surjan y se concreten consecuencias nocivas en desfavor suyo (2023)

“Como consecuencia de esto último, la buena fe precontractual por parte de quien se proyecta como futuro colaborador de la Administración se extiende a la necesidad de alertar a la entidad, en caso de evidenciarlo, acerca de la posible existencia de irregularidades, omisiones, anomalías o inexactitudes acaecidas durante el agotamiento de las etapas del procedimiento de selección, con el fin de propugnar por el enderezamiento de alguna fase o actuación anormalmente adelantada y así precaver o evitar que la elección de la oferta adolezca de vicios que, a la postre, empañen su validez.”

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Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)

Las Entidades Estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas, según el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015, y así subsanar las omisiones al que hace referencia, siempre y cuando dichas modificaciones se realicen atendiendo a las reglas de la publicación de adendas. ¿Qué pasa si la entidad pública olvida publicar en el SECOP II el proyecto de pliego de condiciones, o cualquier otro documento establecido en el cronograma?

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