"... la Sala advierte que de los elementos de prueba se evidencia que la conducta de XXX se enmarca en la presunción de culpa grave prevista en el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 678 de 2001, esto es, la “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho […]”, pues se constató que el demandado inobservó inexcusablemente las disposiciones normativas contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005"

Consejo de Estado. SECCIÓN II Magistrado Ponente:  Nicolás Yepes Corrales Radicación:  25000233600020170015101 Radicación interna: 66481 Demandante: Empresa de Acueducto y  Alcantarillado de Bogotá ESP Demandado: Edgar Antonio Ruiz Ruiz Naturaleza: Repetición Fecha: 24/01/2024

Mediante sentencia del 13 de junio de 2013, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 951 del 9 de diciembre de 2005, expedida por el gerente general de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., y condenó a dicha empresa a reintegrar a Ernesto Mauricio Restrepo al cargo que ocupaba para el momento de su desvinculación o a uno de superior jerarquía, así como a pagarle los emolumentos que había dejado de percibir. Como dicha entidad fue condenada en el proceso referido y afirma que pagó una indemnización por tal concepto, presentó demanda en ejercicio del medio de control de repetición en contra de Edgar Antonio Ruiz Ruiz, señalando que debía reembolsarle dicho dinero, pues había sido el servidor público que con su actuar “gravemente culposo” había incidido en la producción del daño antijurídico por el cual fue condenada.

Ahora, si bien es cierto que con posterioridad a la expedición de la Resolución 951 del 9 de diciembre del 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto No. 2010-0006 del 4 de febrero de 2010, determinó pautas para la interpretación de la Ley 996 de 2005, lo cierto es que dicha situación no varía la violación manifiesta e inexcusable de la norma por parte del demandado, pues como se dejó expuesto ut supra la norma era clara, no contenía expresiones ambiguas u oscuras y la Corte Constitucional ya se había pronunciado sobre su exequibilidad.

Aunado a lo anterior, la Sala destaca que el demandado no logró desvirtuar la presunción de culpa grave, pues pese a que su argumento de defensa se centró en decir que existían dudas e incertidumbre acerca del ámbito de aplicación de la Ley 996 de 2005 especialmente del parágrafo del artículo 38, lo cierto es que no está probado que realizó actividades tendientes a despejar dichas dudas de forma previa o anterior a expedir la Resolución 951 del 9 de diciembre de 2005 v. gr. elevar solicitud a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Departamento Administrativo de la Función Pública o en su defecto a la oficina asesora jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., precisamente para ser cauto, riguroso y respaldar la decisión que iba adoptar de declarar insubsistente a un funcionario de la entidad en vigencia de la ley de garantías.

Bajo el anterior contexto, la Sala advierte que de los elementos de prueba se evidencia que la conducta de Edgar Antonio Ruiz Ruiz se enmarca en la presunción de culpa grave prevista en el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 678 de 2001, esto es, la “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho […]”, pues se constató que el demandado inobservó inexcusablemente las disposiciones normativas contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando declaró insubsistente del cargo a Ernesto Mauricio Restrepo pese a que existía expresa prohibición legal de modificar la planta personal de una entidad descentralizada del orden distrital (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.) durante los 4 meses anteriores a la celebración de comicios electorales.

File Type: docx
Tags: Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005)
Downloads: 27
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea