Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)

Conviene destacar que teniendo en cuenta i) que el reglamento define los documentos que demuestran las circunstancias reguladas para la obtención de los beneficios de puntuación adicional en favor tanto de personas con discapacidad como de los emprendimientos y empresas de mujeres, ii) que las entidades estatales deben presumir la buena fe, como lo ordena el artículo 83 de la Constitución Política, y que iii) los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prohíben implementar trámites o requisitos que las normas no incluyen, como garantía del principio de economía, las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados a la inscripción. Aporte con fecha superior a 30 días. Consecuencias en la evaluación de la oferta. CONCURSO DE MÉRITOS. Reglamentación. Proponente plural. En proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Diferencia con la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje. Es el medio para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas. El oferente cuya oferta requiera ser aclarada, no podrá, so pena de proceder de conformidad con el requerimiento de la entidad, realizar modificaciones que impliquen una mejora o alteración sustancial de la oferta (2023)

“… se aclara que, en proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia, por otro lado, en el caso de un proponente plural, se advierte que a ese proponente también debe dársele aplicación a dicha regla, es decir que en caso de subsanar no obtendrá puntaje, en la medida que la subsanación, si bien solo se refiere a las condiciones de experiencia de uno de los integrantes del proponente plural, lo cierto es que implica que se subsane la totalidad del RUP del proponente plural. Por lo tanto, esa evaluación tendrá que verse afectada por esa subsanación y en dicho caso, el proponente plural deberá tener cero (0) puntos, no obstante, la entidad deberá analizar al detalle cada caso concreto”.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sujetos obligados. REPORTE DE MULTAS, SANCIONES e INHABILIDADES cuando el contratista NO está inscrito en el RUP. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. INHABILIDADES. Aplicación restrictiva. Inhabilidades que se hacen efectivas desde su publicación y desde la expedición del acto administrativo (2023)

“… las entidades estatales están obligadas a enviar a las cámaras de comercio la copia de los actos administrativos en firme que han declarado los incumplimientos o multas, para que estas hagan la anotación en el RUP, pues el artículo 51 de la Ley 2195 de 2022, en el último inciso, establece que “La inhabilidad pertinente se hará explicita en el Registro Único de Proponentes cuando a ello haya lugar”, afectando principalmente a los contratistas obligados a estar inscritos por las razones indicadas ut supra”.  “el RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos, ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De acuerdo con esto, el SECOP brinda a las entidades las entidades estatales la posibilidad de publicar los actos administrativos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados. Del mismo modo, en el SECOP II el expediente electrónico tiene una sección denominada “Incumplimientos” dispuesta para que la entidad estatal registre las inhabilidades o sanciones impuestas al contratista con ocasión del respectivo contrato. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras”.

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Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin requisitos legales. No se configura por ausencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.  URGENCIA MANIFIESTA. Formalidades. Flexibiliza procedimientos de contratación. Circunstancia excepcional. NO es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, independientemente de la causa. Se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución. No se requiere RUP. NO es imprescindible que concursen varios oferentes. La falta al deber de “remitir inmediatamente a la Contraloría el expediente administrativo” no configura el delito (2023)

“La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que para decretar la urgencia manifiesta, que flexibiliza las formalidades ordinarias del régimen de contratación estatal, no sólo debe tratarse de eventualidades imprevisibles e irresistibles, sino que lo importante es que existan circunstancias excepcionales de crisis cuya superación precise de una respuesta rápida de la administración. “En ese sentido, no es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, pues también se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución”. El deber de “remitir inmediatamente a la Contraloría el expediente administrativo” que condujo a la declaratoria de urgencia manifiesta no pertenece a la fase precontractual y, mucho menos, es de los requisitos que condicionan el perfeccionamiento del contrato.

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Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

“… es un requisito indispensable para evaluar la experiencia mínima habilitante del proponente que se presente el Registro Único de Proponentes con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. En tal sentido, en el evento que el oferente no lo aporte, la Entidad tendrá el deber de solicitar su subsanación dentro de los tres (3) días hábiles posteriores contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del informe de evaluación, so pena de rechazo en caso de que no subsane dentro del término legal previsto.

Ahora bien, si el proponente subsana la entrega del Registro Único de Proponentes con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario se habilitará en el respectivo proceso de contratación, sin embargo, el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. Esta sanción aplicaría a ambos documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 1 y versión 2 – hasta la fecha adoptados”.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Requisito para participar en procesos de selección. Regla general. Excepciones. Obligados. Proponentes. Reporte de multas, sanciones e inhabilidades. Extranjeros sin domicilio o sucursal (2022)

La norma precisa los elementos para cumplir con el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007, los cuales se concretan en los siguientes tres (3) puntos: i) reporte de las multas y sanciones por parte de las entidades estatales, ii) registro de las multas y sanciones en el RUP por parte de las Cámaras de Comercio y iii) término de permanencia de las anotaciones en el registro. En relación con el reporte, la norma impone la obligación a las entidades estatales de enviar mensualmente a las cámaras de comercio del lugar de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme que impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades que deriven de los contratos suscritos, a través de los mecanismos que para el efecto disponga la cámara respectiva. Respecto al registro¸ la disposición estableció la obligación a las cámaras de comercio de registrar las sanciones e inhabilidades remitidas por las entidades estatales en el RUP, con el propósito de concretar aspectos de publicidad y transparencia en la actividad contractual. Finalmente, en relación con el término, es decir, el periodo en que debe constar la anotación correspondiente, la norma estableció que las sanciones e inhabilidades permanecerán en el registro por el término de la sanción o inhabilidad, según el caso.

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