Consejo de Estado. NIEGA NULIDAD de la expresión “ha actuado” incluida en los incisos quinto y décimo del artículo 1 del Decreto 1358 de 2020. SIMPLE NULIDAD – decreto reglamentario que desarrolla una inhabilidad contemplada en la Ley 80 de 1993 / POTESTAD REGLAMENTARIA – competencia constitucional atribuida al Gobierno nacional – sus límites están dados por el contenido mismo de la ley que desarrolla / INHABILIDAD – restricción en la capacidad de los sujetos para contratar con el Estado, cuya determinación solo procede en virtud de la Constitución o la ley, de enunciación taxativa e interpretación restrictiva. Reporte de la inhabilidad ante las Cámaras de Comercio (2025)
“… Esta expresión no habilita a verificar tales condiciones sin límite alguno, es decir, en cualquier tiempo anterior a dicha condena. La facultad se contrae a constatar tal información desde el momento en que se profiera la mencionada decisión.”
Concepto CCE. PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes. RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos. Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Posibilidad de integración. Diferencias. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? ¿Qué deberes tienen las entidades estatales en relación con la publicidad de las ofertas en el SECOP II? (2025)
Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Renovación. ¿Es valido que en un proceso de selección cuyas ofertas se deban presentar después del quinto día hábil del mes de abril, el proponente no acredite la presentación de la información que se radicó ante la entidad competente para renovarlo? (2025)
“Para participar en procesos de selección en los que es obligatorio el Registro único de Proponentes – en adelante RUP –, es necesario que los oferentes acrediten que su inscripción se encuentra en firme antes de la fecha de cierre, ya que solo a partir de la firmeza se generan los efectos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 señala que las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan los efectos del RUP.”
Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. No es un requisito habilitante. Subsanabilidad. Aplica en todas las modalidades de selección. Si la situación control se encuentra tipificada como una causal de inhabilidad, procede el rechazo de la oferta. INHABILIDADES. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos sobre el acto de adjudicación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUSITOS HABILITANTES. Registro único de proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Inhabilidad. Fundamento. CAMPAÑAS POLÍTICAS. Financiación. Inhabilidad. Limitaciones. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. COMITÉ EVALUADOR. Responsabilidad por malas recomendaciones dadas al ordenador del gasto. Indebida verificación de inhabilidades. Regulación. Designación. Facultad de la entidad estatal. Funciones. Informe de evaluación. ¿Respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y cuáles son los mecanismos para mitigarlo? (2025)
Aunque en sí mismo no es un requisito habilitante, constituye un insumo relevante verificar la capacidad jurídica, específicamente, para constatar la ausencia de inhabilidades como las de los literales j) y k) del artículo 8.1 del EGCAP; razón por la cual, en la omisión o reporte erróneo de la información aplica el régimen de subsanación –parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– o aclaración de las ofertas –artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993–
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA A PRESENTAR OFERTA. Al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponente. RUP. El Tribunal acertó al abordar el problema sometido a su consideración relacionado con el RUP exclusivamente a partir de lo establecido en las condiciones y los términos de la invitación pública a presentar ofertas. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. En ejercicio de su autonomía privada y de la libertad contractual, las entidades no sometidas al EGCAP pueden verificar los requisitos de experiencia y capacidad exigidos en sus procesos de selección y su clasificación a partir de la información registrada por los oferentes en el RUP. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Actividad precontractual. Naturaleza y régimen jurídico de los ACTOS PRECONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Responsabilidad precontractual de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. BUENA FE EN EL PERÍODO PRECONTRACTUAL. Obrar por fuera de la buena fe durante la etapa de formación de un negocio jurídico da lugar a “indemnizar los perjuicios que se causen” —o mejor, a responsabilidad patrimonial (2025)
“… para la Sala es claro que al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponentes (en adelante, el “RUP”)”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Experiencia. Verificación. Código Clasificador de Bienes y Servicios – Acreditación del Valor de los Contratos. EXPERIENCIA. Expresada en SMMLV. Estandarización ¿Cuál es el fundamento jurídico en los procesos de selección de las entidades públicas para determinar la experiencia de los proveedores expresada mediante Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes? (2025)
“… con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.”
Consejo de Estado. NIEGA NULIDAD. Artículo 12.2. de la Circular Externa Única de 2022. FIRMEZA DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. FIRMEZA. Antecedentes. Creación del RUP. EL ACTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Firmeza. La inscripción en el RUP, así como su renovación, tendrán validez y podrán considerarse presentadas en debida forma, cuando dichos actos estén en firme y con ello, constituirán plena prueba de lo que en ellas aparece reflejado (2025)
“… en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, no se permite a los proponentes acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso, norma temporal que imposibilitaría a las entidades estatales revisar la inscripción en el RUP en caso de que adquiera firmeza luego de dicha etapa precontractual, firmeza que debe mantenerse para suscribir el contrato.”
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. Concepto. Circunstancias para su declaración. Competencia. Exigencia del Registro Único de Proponentes ¿Es el RUP un requisito habilitante para celebrar contratos de que deban celebrarse en el marco de Urgencia Manifiesta? ¿Es posible celebrar este tipo de contratos en casos en los que el valor registrado en RUP es inferior al valor del contrato? (2025)
“La urgencia manifiesta, regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, permite celebrar contratos de manera directa, de acuerdo con el artículo 2, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007, para garantizar la continuidad del servicio público en situaciones excepcionales, lo que permite prescindir de ciertos requisitos, como el RUP, en atención a que este requisito no resulta aplicable en la contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007”.
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Es posible liquidar un contrato en el que se ha declarado incumplimiento? MULTAS. ¿Qué actividades debe realizar la entidad estatal, luego de haber impuesto una multa? REPORTE. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. Información relativa a proponentes que no están obligados a estar en el RUP para participar en Procesos de Contratación o suscribir contratos (2024)
“Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. RUP. Reporte de multas, sanciones e inhabilidades. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. El legislador, en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, dispuso que la inhabilidad se configura con la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes y no cuando la entidad lo declara en el acto administrativo. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. Esta inhabilidad se extenderá por un término de diez (10) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas (2024)
Ver más…