Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen especial. SECOP II. PUBLICIDAD SECOP. Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Modificación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios está obligada a publicar los documentos del proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II? ¿Cuál es el marco normativo del delito de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales en el sistema de compras públicas? (2026)
“… aunque los contratos que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos están excluidos del EGCAP, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 , se les aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, además están sujetas de cumplir con el deber de publicar su actividad contractual en los términos analizados, de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.”
Consejo de Estado. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Servicios públicos. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA – AUSENCIA DE SALVEDADES EN PRÓRROGAS EN CONTRATOS ESTATALES NO SOMETIDOS AL EGCAP – la no sujeción del contrato estatal a la Ley 80 de 1993 no excluye la aplicabilidad de la regla de unificación, porque esta no se limitó a contratos estatales sometidos a dicho estatuto y se apoyó en razonamientos que también se proyectan a contratos estatales sometidos a regímenes especiales o exceptuados. DERECHO A QUE SE MANTENGA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. RÉGIMEN ESPECIAL. La identidad en la calificación jurídica del contrato como estatal no implica que los fundamentos del régimen jurídico de derecho público del EGCAP, que reconocen el derecho a la preservación del equilibrio económico, sean trasladables a los contratos sometidos al régimen especial (2026)
“En síntesis, la pretensión de obtener el pago de sobrecostos y gastos por mayor permanencia en obra, debido al impacto que en la ejecución del contrato habrían tenido las lluvias, el cambio de las especificaciones técnicas del pavimento y las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia del COVID-19, no es de recibo. Su improcedencia no se explica porque esos eventos fueran previsibles o imputables al Consorcio, sino porque, aun si se calificaran imprevistos, sobrevenidos en la ejecución del contrato y ajenos al contratista, los efectos que generaron fueron objeto de acuerdo por las partes en términos de plazo y precio”.
Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Normativa. Principios de la función administrativa y gestión fiscal Manual de contratación. DÍAS HÁBILES. Concepto. ¿Pueden las Empresas Sociales del Estado determinar cuáles son los días hábiles para efectos de su gestión contractual? ¿Es viable que las de régimen especial inicien la ejecución de un contrato estatal, aun cuando no se encuentren aprobadas las garantías exigidas contractualmente? (2026)
“… debe advertirse que, si bien los procesos de entidades de régimen especial no están cobijados por los artículos 7 de la Ley 1150 de 2007, ni el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 o lo reglamentado en el Decreto 1082 de 2015, si resulta recomendable que las regulaciones que se establezcan en los manuales o reglamentos internos, contemplen la exigencia de garantías como una condición para iniciar la ejecución de contratos.”
Concepto CCE. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Aplicación de normas de derecho público. Régimen privado. Régimen especial. ¿Frente a las entidades sometidas a régimen exceptuado, en qué casos resulta obligatorio adelantar las adquisiciones a través del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y cuáles pueden gestionarse mediante el manual de contratación institucional? (2025)
“… la aplicación del EGCAP resulta obligatoria cuando la actividad contractual se enmarca dentro de los supuestos que el ordenamiento jurídico ha reservado al régimen general, como ocurre en los eventos en los cuales la propia ley impone procedimientos o modalidades de selección específicos, o cuando la contratación se realiza en coordinación con entidades sometidas al EGCAP, caso en el cual el marco normativo general debe prevalecer para asegurar la uniformidad y el cumplimiento del principio de transparencia. Asimismo, en los contratos o convenios que celebren con entidades públicas sometidas al régimen general, patrimonios autónomos o particulares, cuando la normativa prevé requisitos o procedimientos propios del EGCAP para el desarrollo de dichos negocios jurídicos, estos deberán ser aplicados por la entidad de régimen exceptuado, sin que sea posible desconocerlos en virtud de su normativa interna.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. RENUNCIA A RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS. No puede ser desconocida por las partes. Fuerza vinculante de la renuncia expresa a las reclamaciones o reconocimientos pecuniarios derivados de la extensión del plazo, en las que se traslada al particular la carga de asumir las consecuencias económicas que eventualmente se habrían de presentar durante ese período. SALVEDADES EN INSTRUMENTOS CONTRACTUALES. Reiteración de jurisprudencia. ACTOS CONTRACTUALES NO ADMINISTRATIVOS. Impone a quien pretende separarse de ellos enrostrar y demostrar el incumplimiento contractual de quien los profirió. SILENCIO DEL CONTRATISTA. RENUNCIAS DEL CONTRATISTA. ACUERDOS DEL CONTRATISTA. LA INTENCIÓN DE LAS PARTES. El Juez debe analizar cada caso en particular. PRINCIPIO DE BUENA FE (2025)
“Las renuncias expresas a las consecuencias pecuniarias elevadas en el marco de un contrato estatal, por las extensiones del plazo y la afectación económica que ello pudiera desencadenar, constituyen manifestaciones de la autonomía de la voluntad y, por tal virtud, resultan vinculantes y obligatorias.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. MAYOR PERMANENCIA. No se acreditaron los sobrecostos generados por la suspensión del contrato. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Deben probarse los costos por mayor permanencia. PRÓRROGA DEL CONTRATO. El contratista manifestó expresamente que no tendría costos adicionales. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – La solicitud debe guardar identidad con las pretensiones que se formulen ante esta jurisdicción en el evento en que el trámite resulte fallido. PLURALIDAD DE CONTRATOS COLIGADOS. El criterio para determinar la unicidad o la pluralidad de contratos no es puramente formal. No depende de la existencia de un número plural de documentos, ya que un contrato puede resultar de varios textos y, por el contrario, un único texto puede reunir varios contratos. SALVEDADES EN CONTRATOS NO SOMETIDOS AL EGCAP – El deber del operador judicial también consiste en establecer, en cada caso, cuál fue el acuerdo de las partes y su alcance según las reglas de interpretación de los contratos. RESPONSABILIDAD POR LAS OBRAS DE URBANISMO Y POR LAS REDES CORRESPONDÍA AL DUEÑO DE LA OBRA, QUIEN DEBÍA RESPONDER POR SU EJECUCIÓN. No se reconocen los costos adicionales al contratista porque no se probó el daño patrimonial. INTERESES POR EL PAGO TARDÍO DE LA CUOTA FINAL DEL PRECIO. FORMA DE PAGO. Diferencia de disposiciones en el pliego de condiciones, en la minuta del contrato y en el contrato. El contratista firmó sin reparo alguno y, en consecuencia, aceptó la forma de pago del saldo del contrato en los términos convenidos. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Características. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. El juez está obligado a lo imposible: liquidar el contrato sin contar con elementos de juicio para establecer si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo de las partes y, en esa condición, definir el balance de cuentas necesario para finiquitar la relación negocial (2025)
“La postura unificada de la Corporación se fijó en una controversia derivada de un contrato estatal sometido íntegramente al EGCAP. El negocio celebrado entre el xxx y xxx se rige por el derecho privado, salvo en lo relativo a la incorporación de las facultades excepcionales al derecho común previstas en la Ley 80 de 1993. Sin embargo, esta diferencia no tiene relevancia jurídica para excluir la aplicabilidad de la regla de unificación, porque no se limitó a contratos sometidos al EGCAP y se apoyó en razonamientos que también se proyectan a este caso”.
Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. CLÁUSULAS ACCIDENTALES. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN UNILATERAL. ¿Es procedente que las entidades públicas exceptuadas del régimen de contratación puedan declarar incumplimientos contractuales? ¿Es válido pactar cláusulas de terminación y liquidación unilateral en los contratos de entidades de régimen especial? ¿cuál es el procedimiento aplicable a la terminación unilateral y la liquidación unilateral para contratos? (2025)
“… las entidades exceptuadas del EGCAP pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad estableciendo estipulaciones que de manera expresa reconozcan la posibilidad de acudir a potestades unilaterales y determinar el mecanismo o procedimiento para hacerlas efectivas. En todo caso, al no tener origen en la ley sino en la autonomía de la voluntad, los actos que se expidan en ejercicio de tales potestades no tendrían el carácter de actos administrativos sino de actos contractuales.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento, SECOP. Documentos del proceso. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en el SECOP. Ley 2195 de 2022. ¿Está facultada la empresa industrial y comercial del Estado que compite en el mercado, para publicar contratos en el el SECOP II en el módulo de régimen especial sin ofertas, aun cuando utilice el esquema transaccional –régimen especial con ofertas-, considerando la naturaleza comercial de los mismos? ¿cómo puede la entidad limitar el acceso público a documentación contractual que comprometa secreto industrial, secreto comercial e información estratégica, garantizando a su vez, transparencia, publicidad y trazabilidad en el SECOP II? (2025)
“… en concordancia con lo anterior, a la Circular 002 del 1 de junio de 2022, relacionada con la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, dictada por el Departamento Administrativo de la Presidencia, expresa que las entidades de régimen especial disponen de un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del acto para realizar la publicación en el SECOP II. Esto, sin perjuicio de que dichas entidades utilicen la plataforma de manera transaccional, caso en el cual la publicación de los documentos deberá efectuarse en tiempo real, conforme al cronograma establecido para el respectivo proceso de selección.”
Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. Está sujeta a la existencia de una causa. EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE. Requiere que medie identidad de partes, objeto y causa. RÉGIMEN PRIVADO. Las entidades no expiden actos administrativos. Declaratoria de incumplimiento. Declaratoria de siniestro. (2025)
“La Subsección ha establecido que no puede emplearse la vía contenciosa para sustituir a la administración en el cumplimiento de sus deberes o coadministrar con ella…”.
Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto. Manual de contratación. Contenido. ¿Las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación están obligadas a elaborar estudios de sector, y dentro de ellos incluir estudios del sector, en los procesos de contratación que desarrollan? (2025)
“las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y contratan con recursos públicos, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.”