Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva Legal. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal Concepto. Diferencias. ¿Qué criterios rigen la aplicación de causales de rechazo tratándose de proponentes plurales? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley o del pliego de condiciones, pero en uno y en otro caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad, en los términos del inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Agua potable y saneamiento básico. Oferta económica. Elaboración y presentación. OFERTA ECONÓMICA. Presentación. Firma de la oferta en SECOP I y SECOP II. CAUSALES DE RECHAZO. Documentos base. ¿Cuál es el alcance de la expresión “La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” contenida en el numeral 4.1 “Oferta económica” del documento base? ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo contenida en el literal j) del numeral 1.15 del documento base? (2025)
“… tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios”.
Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. No es un requisito habilitante. Subsanabilidad. Aplica en todas las modalidades de selección. Si la situación control se encuentra tipificada como una causal de inhabilidad, procede el rechazo de la oferta. INHABILIDADES. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos sobre el acto de adjudicación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUSITOS HABILITANTES. Registro único de proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Inhabilidad. Fundamento. CAMPAÑAS POLÍTICAS. Financiación. Inhabilidad. Limitaciones. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. COMITÉ EVALUADOR. Responsabilidad por malas recomendaciones dadas al ordenador del gasto. Indebida verificación de inhabilidades. Regulación. Designación. Facultad de la entidad estatal. Funciones. Informe de evaluación. ¿Respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y cuáles son los mecanismos para mitigarlo? (2025)
Aunque en sí mismo no es un requisito habilitante, constituye un insumo relevante verificar la capacidad jurídica, específicamente, para constatar la ausencia de inhabilidades como las de los literales j) y k) del artículo 8.1 del EGCAP; razón por la cual, en la omisión o reporte erróneo de la información aplica el régimen de subsanación –parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– o aclaración de las ofertas –artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993–
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. SUBASTA INVERSA. Precios artificialmente bajos. IRREVOCABILIDAD DE LA OFERTA. Garantía de seriedad. ¿Cuáles deben ser las reglas que tenerse en cuenta en el momento de que los oferentes que presentaron ofertas, presuntamente, artificialmente bajas, no allegan respuestas a los requerimientos de la entidad dentro de un proceso de selección abreviada mediante subasta inversa? (2025)
Cuando el oferente o proponente no responde a los requerimientos de la entidad por precio artificialmente bajo dentro del proceso de subasta inversa, el comité evaluador o quien haga sus veces, debe recomendar el rechazo de la oferta, pues no tiene un fundamento objetivo para verificar si la oferta es ajustada y no afecta el cumplimiento del contrato.
Consejo de Estado. Niega. OFERTA. Inconsistencia en el contenido. Rechazo de la oferta. La entidad pública acudió a la revisión de fuentes externas al proceso de selección para comprobar la veracidad de la información. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO. Debe ser proferido en audiencia pública y la prueba de su realización no está sujeta a tarifa legal. Obligatoriedad de la grabación de la audiencia. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La exigencia legal versa sobre la elaboración de su acta, no sobre su grabación. Intervención del oferente. Intervención de abogado. No era suficiente cuestionar la vulneración del debido proceso por no permitir la intervención a quien no acreditó ser profesional del derecho en la audiencia de adjudicación, sino que se requería rebatir complementariamente en qué medida ello incidió en el acto administrativo demandado. FALTA DE VERACIDAD EN LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA. Fue comprobada y constituyó causal de rechazo en los términos del pliego de condiciones. GARANTÍA DE SERIEDAD. El rechazo de la propuesta fue ajustado a derecho, en tanto, de un lado, se comprobó la falta de coincidencia entre el documento aportado para subsanar la póliza de seriedad de la oferta y la fecha indicada en el portal web de la compañía aseguradora que la expidió. NEGACIÓN INDEFINIDA. Fue desvirtuada en el caso concreto (2025)
Se reitera: “… para la Sala sería inadmisible sostener que la entidad estatal contratante tuviere el deber de adjudicar el procedimiento administrativo de selección a una determinada oferta a sabiendas de que, aunque en apariencia tendría las mejores condiciones, en realidad sería, por su contenido, total o parcialmente, una propuesta mentirosa, fraudulenta, engañosa o proveniente de un proponente que pretende sacar provecho o ventaja, frente a la entidad contratante y/o ante sus competidores, de la manipulación de información errónea, inexacta o falaz, tal como no resultaría válida, de ninguna manera, la adjudicación que se quisiera hacer recaer en un oferente que se encuentre incurso en una causal de inhabilidad o de incompatibilidad, por lo cual resulta plausible que en estos casos la entidad decida rechazar o excluir esa clase de ofertas, independientemente de que así lo haya previsto, o no, el correspondiente pliego de condiciones, decisión que, de todos modos, la entidad estatal contratante está en el deber de motivar de manera clara, precisa, completa y detallada.”
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Naturaleza. Obligatoriedad. Intangibilidad. Carga de claridad y precisión. ¿Hasta cuándo se puede modificar el pliego de condiciones? Modificación de factores de calificación y ponderación. Límites de la entidad pública. ACLARACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Asuntos que se pueden aclarar y subsanar. SELECCIÓN OBJETIVA. Requisitos para que se cumpla (2019)
“… so pretexto de aclarar o explicar algún aspecto de la oferta, no se puede permitir que la misma se modifique, adicione o mejore, pues se trata de aclarar dudas en su presentación, y no de cambiar o corregir ciertos aspectos de la propuesta y mucho menos, los factores de calificación; pues la determinación de los criterios de evaluación y la ponderación de los factores de calificación establecidos en los pliegos de condiciones, constituyen un aspecto rígido e inmodificable de la licitación pública, que no puede alterarse o modificarse con posterioridad a su apertura, y mucho menos después de vencido el plazo para presentar ofertas, puesto que esto afectaría la transparencia e igualdad de los licitantes”.
Consejo de Estado. RECHAZO DE LA OFERTA. Certificación de experiencia con información falsa. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El derecho a la igualdad no prohíbe el trato desigual sino el trato discriminatorio. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo. RECHAZO DE LA OFERTA. PROCEDENCIA. Procedencia. PRINCIPIO DE BUENA FE. El rechazo de la oferta. la oferta debe ser elaborada con base en información verídica (2024)
RECHAZO DE LA OFERTA. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA CON INFORMACIÓN FALSA. La entidad realizó la verificación de una certificación de experiencia presentada por una Unión Temporal, y la persona cuyo nombre figuraba como firmante manifestó no haber suscrito dicho documento
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Legitimación en la causa por activa para pedir la nulidad. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Garantía esencial de todo Estado de Derecho. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. Capacidad legal o de ejercicio. COMPETENCIA PARA SELECCIONAR EL CONTRATISTA. Acto reglado. ALCALDE MUNICIPAL O DISTRITAL. Es el competente para celebrar contratos y declarar desierta la licitación y puede delegar esta competencia. ENCARGO. El funcionario encargado tiene las mismas funciones que el titular. PRESUNCIÓN LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Solo puede ser desvirtuada por el juez del acto. DECLARATORIA DE DESIERTA. Concepto, regulación, requisitos y alcance. No se podrá declarar frustrado el proceso de selección por errores propios de la administración. SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. Concepto, regulación y alcance. PLIEGO DE CONDICIONES. Contiene el marco general del proceso de selección y además integra el contrato. Es indispensable para determinar si un requisito impide la comparación de las ofertas. Es documento contractual pero NO prevalece sobre el clausulado del contrato. Expresión del principio de transparencia. DIFERENCIA ENTRE LA OFERTA ORIGINAL Y SUS COPIAS. Requisito subsanable. RECHAZO DE LA OFERTA. Improcedencia por diferencia entre documento original y sus copias. COPIAS DE LA OFERTA. La oferta no se puede rechazar por diferencias con el original. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Valor probatorio. NULIDAD DE LA DECLARATORIA DESIERTA. Para que proceda la indemnización de perjuicios se debe demostrar no solo el vicio de nulidad. Sino que la propuesta del demandante era la mejor. MINUTA DEL CONTRATO. Este borrador se puede modificar en el contrato (2021)
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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)
Las pruebas que reposan en la actuación dan cuenta del actuar irregular de la administración en el rechazo de su propuesta. Esto, en la medida en que la decisión se fundó en que la sociedad XXX S.A. no acreditó la existencia y representación legal de su sucursal en Bogotá, tampoco la capacidad de contratación de quien fungía como representante. Documentos no necesarios para la comparación de ofertas, en cuanto habilitan la propuesta y de ahí su carácter subsanable. Por tanto, la entidad no podía, como lo hizo, rechazar el ofrecimiento.
Consejo de Estado. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN PROPUESTAS. No es causal de rechazo (2018)
Por otra parte, se debe tener presente que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, vigente para la época en que se adelantó la licitación pública cuestionada en este proceso, estableció la siguiente regla de oportunidad en la subsanación de los documentos referidos a los requisitos no necesarios para la comparación de las propuestas: Con base en dicha norma, se entiende que la Ley 1150 de 2007 concedió la oportunidad de aclarar los documentos presentados para cumplir con los requisitos habilitantes, que no otorgaban puntaje, hasta el momento de adjudicación, lo cual comprendió incluso la audiencia correspondiente. Esta disposición presentaba el inconveniente práctico de tener que avocar en la audiencia el estudio de nuevos documentos, por lo cual terminó siendo modificada por la Ley 1882 de 2018, fijando la oportunidad para allegar los documentos de subsanación de los requisitos habilitantes dentro del término del traslado de la evaluación. Acerca de los requisitos habilitantes, es importante observar que el Decreto 1510 de 2013 consagraba unas limitaciones a la configuración de los mismos dentro del pliego de condiciones. ” [E]n el acto de adjudicación de la licitación pública adelantada para contratar el servicio de transporte especial para pacientes a cargo del departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud, se configuró la causal de nulidad por falsa motivación, teniendo en cuenta que la apreciación de las pólizas de seguros de responsabilidad civil no fue completa y que se desconocieron los montos amparados y el alcance de las certificaciones allegadas oportunamente para subsanar el respectivo requisito habilitante”.