"... tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios".
C 1345 2025
“i) El numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se establecen algunas reglas a las cuales deberán ceñirse los oferentes para la presentación de la oferta económica, entre las que se destaca la siguiente, sobre la cual recae su solicitud: “Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” (énfasis fuera del texto original).
De esta forma, de acuerdo con el inciso indicado, la propuesta económica deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del SECOP I O SECOP II. Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base.
En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral “2.3. Elaboración y presentación de la oferta” del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física, en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2.
Según se desprende de las reglas señaladas en los numerales indicados, tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios
En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I.
ii) La causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base opera cuando: “(…) la propuesta económica no se aporte firmada”. No obstante, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.
En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, se presenta según las reglas del literal B del numeral 2.3.2 que establece que el Sobre No. 2: “Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, documento físico que debe contar con la firma del proponente, es para este caso que operaría la causal J del numeral 1.15 del Documento Base para rechazar la oferta en caso de que no se haya presentado firmada.
No ocurre lo mismo para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II, pues en este caso se acude al literal A del numeral 2.3.2 que indica: “[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]”, por lo que en este evento no se aplica la referida causal, tal y como lo dice expresamente la nota aclaratoria. Con todo, corresponde a la entidad estatal estudiar las circunstancias particulares de cada caso para determinar si las mismas confluyen a la configuración de alguno de las circunstancias tipificadas en las causales de rechazo.”