Consejo de Estado. Proceso de selección. Libre concurrencia. Inscripción personal del adjudicatario. La Ley prohíbe la exigencia de la presentación personal en las actuaciones frente a la administración. (2021)

Inscripción personal del adjudicatario. En consecuencia, la entidad no debía descalificar al adjudicatario por cuanto a) la actuación a través de apoderado es equivalente a la actuación personal del poderdante, b) los términos de referencia no castigaron esa circunstancia con descalificación y, c) había una norma que expresamente prohibía esa exigencia”.

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Consejo de Estado. Contrato de obra pública. Proceso de selección. Licitación pública. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Capacidad jurídica. Debe existir al momento de la oferta. NO es subsanable. Capacidad financiera. Solicitud de estados financieros. Notas. RUP. Pliego de condiciones. Requisitos. Objeción. Audiencia de aclaraciones. Adenda. Vinculación. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. No existe el derecho a subsanar. (2014)

Capacidad financiera. Pertinencia de exigir el requisito de certificación de los estados financieros para acreditar la capacidad financiera en el procedimiento administrativo de selección de contratista en la contratación estatal. INSUBSANABILIDAD DE OFERTA POR CAPACIDAD JURÍDICA DEL PROPONENTE – Ni por solicitud de la entidad estatal ni por iniciativa del oferente”. INEXACTITUD DE LA INFORMACION FINANCIERA DEL PROPONENTE. Reglas de la subsanabilidad en relación con la presentación de estados financieros y sus notas.

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Consejo de Estado. Contrato de suministro. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Obligatoriedad. Contenido. En los procesos de selección se deben eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad. Oferta. Evaluación. Proceso de selección. etapas (2014)

“… los procesos de selección habrán de i) eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad y ii) sujetarse a las reglas previstas en el pliego de condiciones, esto es al marco de evaluación previamente establecido sobre reglas claras, justas y completas. Sumado a que la adjudicación deberá ser precedida por el análisis, comparación y evaluación objetiva de las propuestas presentadas”.

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Prueba. Copias simples. Proceso de selección. Contrato inválido. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 76001233100019970535601. 23832. Actor: Carlos Alejandro Echeverri Restrepo. Demandado: Municipio de Santiago de Cali. Subsección A. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 20/05/2013. Temas: 1. Prueba del contrato estatal. Una vez más el Consejo de Estado recuerda que todos los documentos que el contratista aporte con el fin de probar la existencia […]

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Concepto. Naturaleza. Contenido mínimo. Importancia. Interpretación. Efecto vinculante. Proceso de selección. Discrecionalidad administrativa. Principio de planeación. (2013)

El pliego de condiciones. Obligatoriedad, interpretación, contenido, efecto vinculante. Es posible restar puntuación aplicando como criterio de evaluación el “cumplimiento de contratos anteriores con la administración”. Para la Sala, este es un criterio de evaluación razonable, claro y justo que protege el interés público. El principio de favorabilidad. Artículo 29 de la Constitución. El debido proceso en materia contractual.

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Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Aplicación. Selección objetiva. Principio de transparencia. Aplicación en la contratación directa. Proceso de selección. Irregularidades. Acto de adjudicación. Nulidad. Oferta alternativa. (2013)

Principios de la contratación estatal. Aplicación. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. Principio de planeación. Empresa de telecomunicaciones. Régimen de contratación. Nulidad del acto de adjudicación por irregularidades en el proceso de selección. En la contratación directa también debe garantizarse el principio de selección objetica y de transparencia. Oferta alternativa.

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Consejo de Estado. Declaratoria de desierta. Desviación de poder. Daño emergente. Pliego de condiciones. Cumplimiento. (2013)

La Administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección. En el presente caso, la Administración alegó que había declarado desierto el proceso porque no se había surtido la evaluación jurídica correspondiente y como ello impedía la escogencia objetiva se hacía necesaria tal declaración. En respuesta a estos hechos, la Sala indica que la declaratoria de desierta no puede provenir de la negligencia o de la conducta omisiva de la entidad y mucho menos puede revestírsele al cumplimiento de sus mínimos deberes un manto de legalidad (Nadie puede ser oído cuando alegue su propia torpeza “Nemo auditur suam turpitudinem allegans”). La DESVIACIÓN DE PODER es considerada como un límite a la discrecionalidad administrativa.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Principio de transparencia. Descalificación de oferta por presentarla después de la hora de cierre (2013)

“Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de la licitación, lo que es igualmente aplicable al proceso de contratación directa, toda vez que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y las etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes, en orden a garantizar el deber de selección objetiva y el principio de transparencia”.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza. Cláusulas ineficaces de pleno derecho. Modificación de las reglas del proceso de selección. (2013)

El pliego de condiciones. Naturaleza mixta del pliego de condiciones. Modificaciones de las reglas del proceso de selección. La modificación no puede ser absoluta, so pena de vulnerar los derechos de los proponentes. Cláusulas ineficaces de pleno derecho.

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