Consejo de Estado. 25000232600019971439301. 31962. Actor: GUILLERMO VEGA OSPINA. Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. Subsección B. MP. Stella Conto Díaz Del Castillo. Fecha: 13/11/2014.

Temas:

1. Obligatoriedad del pliego de condiciones. Contenido del pliego. En los procesos de selección se deben eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad.

“El pliego de condiciones constituye un acto de carácter general que contiene la voluntad de la administración con efectos vinculantes, en orden a la realización de los principios constitucionales y legales que la actividad contractual de la administración comprende. En este panorama: i) se trata de un acto jurídico prenegocial con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes en el proceso de selección y ii) solo puede ser modificado en las oportunidades y con los límites previstos en el estatuto contractual, con el conocimiento e intervención de los participantes.

Por lo anterior, los procesos de selección habrán de i) eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad y ii) sujetarse a las reglas previstas en el pliego de condiciones, esto es al marco de evaluación previamente establecido sobre reglas claras, justas y completas. Sumado a que la adjudicación deberá ser precedida por el análisis, comparación y evaluación objetiva de las propuestas presentadas”.

2. PROCESO DE SELECCIÓN – Etapas / PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN – Inmodificable por la administración / PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL – Transparencia, selección objetiva e igualdad.

[L]a licitación pública se inicia con el llamado o convocatoria para lograr la libre concurrencia de los interesados a la selección del contratista que mejor satisfaga las condiciones del pliego, el que indicará en forma completa y precisa el objeto de la contratación, así como las características de los bienes, servicios u obras requeridas por la entidad contratante.  Llamado que compromete a la convocante, por lo que la administración no podrá modificar el procedimiento de selección, previamente establecido, como tampoco el objeto o las características esenciales de los bienes y servicios requeridos. Los pliegos de condiciones fijan el marco que permitirá a la entidad escoger con criterio de objetividad al mejor oferente, en beneficio de la ejecución del contrato y de la satisfacción de los fines perseguidos por la administración –transparencia, selección objetiva e igualdad- conforme lo prevé el artículo 29 de la Ley 80 de 1993.

File Type: doc
Categories: 2014, Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho, Stella Conto Díaz del Castillo, Subsección B
Tags: Acto de adjudicación, CE. 31962, Oferta. Evaluación., Pliego de condiciones, Pliego de condiciones. Cumplimiento., Proceso de selección.
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