Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. Potestad Sancionatoria del Estado. Actuaciones Contractuales. Citación a audiencia. Artículo 86 ley 1474 de 2011. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. ¿Cuál es la naturaleza y función de un requerimiento por un presunto incumplimiento dentro de un contrato estatal? ¿Cuáles deben ser las garantías que debe tenerse en cuenta en el momento de un requerimiento por un presunto incumplimiento contractual? SUPERVISIÓN. SUPERVISOR DEL CONTRATO ESTATAL. ¿Quién debe ejercer el ejercer control, vigilancia o evaluación sobre las actuaciones de los supervisores del contrato en el marco del seguimiento a la ejecución contractual? (2025)

Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, los supervisores pueden requerir previamente al contratista, con el fin de determinar si se están presentando presuntos incumplimientos en las obligaciones del contrato estatal. Para ello, el requerimiento de presunto incumplimiento no puede catalogarse como un acto administrativo que lo declara, pues no se está aún en el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, ni mucho menos adquiere tal naturaleza.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. ORDENADOR DEL GASTO. Concepto y alcance. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Origen de los manuales de contratación. Normativa. NATURALEZA DE LOS MANUALES DE CONTRATACIÓN EN ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN CONTRACTUAL PRIVADO. ¿Son actos administrativos o contractuales? MANUALES DE CONTRATACIÓN. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Los manuales de contratación NO pueden modificar normas de orden público, ni pueden regular de manera contraria situaciones previstas en la ley. Declaratoria de ocurrencia de siniestro en contratos sometidos al régimen de contratación entre particulares. Declaratoria unilateral de incumplimiento de los contratos regidos por el Estatuto General de la Contratación Pública (EGCAP). Procedimiento. DECLARATORIA UNILATERAL DE INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO. La competencia para imponer unilateralmente y hacer efectivas las multas y/o cláusulas penales pecuniarias le corresponde al juez del contrato. El ordenador del gasto no tiene la facultad legal para declarar unilateralmente el incumplimiento, así se pacte expresamente. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DECLARATORIA DE SINIESTRO. CAMBIO DE POSICIÓN DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. La Sala acogerá la nueva postura que predica “la necesidad de acudir al Juez del contrato para que este declare el incumplimiento, en caso de no prosperar un acuerdo con la aseguradora, previo el agotamiento del procedimiento regulado en el Código de Comercio”. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 86. Ley 1474 de 2011. En contratos sometidos al régimen privado no se puede pactar la utilización del procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para declarar el siniestro y hacer efectiva la póliza. Diferencia con el procedimiento del Código de Comercio.  REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Reporte de sanciones. PRINCIPIO DE BUENA FE. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. MORALIDAD ADMINISTRATIVA (2024)

Manuales de contratación. “La Sala de Consulta advierte que el artículo 160 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, reproducido en el Decreto 1082 de 2015, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia 50199 de 2020, con el argumento de que “no resulta procedente que el Presidente de la República, a través de las normas demandadas, traslade a otra entidad, en este caso a Colombia Compra Eficiente, la reglamentación que le corresponde por mandato constitucional (artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia). (…)”. Advierte la Sala que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 incurre en el mismo vicio del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 “por lo que resulta dudosa su legalidad”.  

Declaratoria de incumplimiento tratándose de contratos con régimen privado “… el criterio expuesto en el concepto 2312, si bien se ajustaba a la jurisprudencia vigente en su momento, este debe ser reconsiderado con fundamento en los recientes pronunciamientos de esta Corporación. En efecto, la Sala acogerá la nueva postura que predica la necesidad de acudir al Juez del contrato para que este declare el incumplimiento, en caso de no prosperar un acuerdo con la aseguradora, previo el agotamiento del procedimiento regulado en el Código de Comercio”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. ACTA DE RECIBO FINAL. Alcance de las actas de recibo final en los contratos de obra. NO exime al contratista de responsabilidad respecto al cumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula penal cuando su modalidad es de tasación anticipada de perjuicios. Responsabilidad de la aseguradora. Se probó que no era viable hacer efectiva la garantía de estabilidad porque el siniestro se configuró como un caso de incumplimiento por parte del contratista y no de estabilidad de la obra entregada. ASEGURADORA. Responsabilidad. El siniestro se configuró como un caso de incumplimiento por parte del contratista y no de estabilidad de la obra entregada.  CLÁUSULA PENAL. Tasación anticipada de perjuicios (2021)

Sobre el particular, se encuentra que el material probatorio previamente examinado dio cuenta de que las fisuras que se presentaron de la torre del ajedrez, los daños en andenes y el levantamiento de las juntas, únicos ítems frente a los que se reconoce responsabilidad, no surgieron con posterioridad a la entrega, sino que se refirieron a defectos que quedaron de la construcción, que no fueron reparados, pese a que contractualmente se pactó la obligación de remediarlos. [E]sta postura no niega que las partes, en ejercicio de su autonomía pueden fijar fórmulas y condiciones propias de aplicación de las multas. Sólo que, en tal caso, por respeto al principio de legalidad, la administración contratante, habilitada para imponer unilateralmente esta medida, necesariamente debe guiarse por el contenido del contrato y/o el del pliego de condiciones.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Régimen jurídico. Evolución jurisprudencial. Principio rector en materia contractual. COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA IMPONER MULTAS. Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA PENAL. Facultad de imposición por parte de la entidad contratante. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Improcedencia de establecerlo mediante normas internas. CREACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES. Reserva legal. FALTAS Y SANCIONES CONTRACTUALES. También se pactan en los contratos. Las partes están autorizadas por ley para pactar las conductas que dan lugar a imponer las sanciones, con sus correspondientes penas; lo que está proscrito en otras esferas sancionatorias, como la disciplinaria o la penal, donde la autonomía de la voluntad no permite actuar de esa manera. Contratos de condiciones uniformes. Aplicación de la sentencia SU 1010 2008. Se proscribe que las partes acuerden las conductas sancionables, porque sólo la ley debe hacerlo. DECLARATORIA DEL SINIESTRO. Las entidades contratantes cuentan con la potestad para hacerlo. SANCIONES CONTRACTUALES. Su imposición debe estar precedida de la audiencia del afectado. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. También rige en la contratación estatal. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Garantiza el acceso a la información. SANCIONES CONTRACTUALES. Una misma conducta no puede generar dos o más de esas sanciones. EXCEPCIÓN. Hechos posteriores. HECHOS NUEVOS O POSTERIORES. Sí admiten la imposición de una misma sanción contractual. REITERACION DE LA CONDUCTA (2010)

“… la Sala advierte que para adoptar la decisión inicial el contratista no tuvo la oportunidad de defenderse al interior de un “procedimiento sancionatorio” –que, se insiste, no tiene que ser largo y complejo-, donde se le garantizara la posibilidad de presentar argumentos propios, pruebas y controvertir las que se allegaran en su contra. Por el contrario, la entidad se informó de lo acontecido por sus propios medios, y básicamente obtuvo datos de sus funcionarios y de su interventor, pero sin conceder la oportunidad al actor de explicar los hechos según sus puntos de vista y las pruebas que tenía al alcance”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Debido proceso. Derecho de audiencia y defensa. DEBIDO PROCESO. Limita el ius puniendi por parte del Estado. El respeto del derecho fundamental al debido proceso es de ineludible observancia. Es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. Evolución de la normativa de la garantía del debido proceso. el contratista, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, debe conocer los supuestos que para la entidad configuran incumplimiento de sus obligaciones. LIQUIDACIÓN UNILATERAL (2021)

“En los procedimientos administrativos contractuales sancionatorios tal derecho tiene papel preponderante, en tanto que, como resultado de éstos, se pueden generar afectaciones a variados derechos de los contratistas, asunto que no es discordante con la realización del interés público, en pro de la continua y eficiente prestación de los servicios y bienes objeto de contratación, de manera que ante la gravedad de las sanciones contractuales se torna en prohibitivo la imposición de plano de dichas sanciones, por lo que la Administración, previo a su aplicación, debe desarrollar un procedimiento que preserve la realización de las garantías del debido proceso”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Procedimiento sancionatorio contractual. Citación a audiencia. Ley 1474 de 2011. Art. 86. Acuerdos de niveles de servicio. Concepto. Atipicidad. Sanciones. Autonomía de la voluntad. Aplicación Ley 1474 de 2011. (2022)

“… si una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración pública estipula acuerdos de niveles de servicio en el contrato, pactándolos como multas o cláusulas penales por el incumplimiento de los estándares de calidad o servicio por parte del contratista, debe cumplir con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que, a su vez, se concreta en el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea