Manuales de contratación. “La Sala de Consulta advierte que el artículo 160 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, reproducido en el Decreto 1082 de 2015, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia 50199 de 2020, con el argumento de que “no resulta procedente que el Presidente de la República, a través de las normas demandadas, traslade a otra entidad, en este caso a Colombia Compra Eficiente, la reglamentación que le corresponde por mandato constitucional (artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia). (…)”. Advierte la Sala que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 incurre en el mismo vicio del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 “por lo que resulta dudosa su legalidad”.
Declaratoria de incumplimiento tratándose de contratos con régimen privado “… el criterio expuesto en el concepto 2312, si bien se ajustaba a la jurisprudencia vigente en su momento, este debe ser reconsiderado con fundamento en los recientes pronunciamientos de esta Corporación. En efecto, la Sala acogerá la nueva postura que predica la necesidad de acudir al Juez del contrato para que este declare el incumplimiento, en caso de no prosperar un acuerdo con la aseguradora, previo el agotamiento del procedimiento regulado en el Código de Comercio”.