Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato estatal. Es un mecanismo para evadir el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los contratos estatales. Es una práctica para favorecer a los contratistas. (2019)
Así, el actor XXXX, si bien padeció un daño en el plano fáctico, al ser sujeto de una medida de privación de libertad que cumplió domiciliariamente, incurrió con su proceder en culpa o descuido grave cuya consecuencia obligada en el plano jurídico fue el inicio, desarrollo y culminación de una investigación penal como presunto autor del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, con todo lo que ello conllevó en relación con la afectación de bienes y derechos jurídicamente tutelados, como lo fue su libertad. En consecuencia, en el presente caso no se configuró un daño antijurídico, por lo que habrá de denegarse las pretensiones de la demanda, sin ser necesario la comprobación y análisis de los otros elementos de la responsabilidad.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad del contrato. Desvío de poder. Adición del contrato. (2015)
CE. 29201 NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OBRA – Por desviación de poder en procedimiento de contratación / DESVIACION DE PODER – Por fraccionamiento prohibido para ser adjudicado por contratación directa / DESVIO DE PODER DE CONTRATANTE – Por fraccionamiento prohibido del contrato / FRACCIONAMIENTO PROHIBIDO DEL CONTRATO ESTATAL – Por reducción de valor de contrato inicial y adicionarse para evitar procedimiento de licitación pública y ser adjudicado por contratación directa.
Consejo de Estado. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia. Selección objetiva. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad absoluta. (2011)
CE 17767 Aunque la conducta de fraccionar los contratos no está prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia y la doctrina han sido claras en que la prohibición está implícita si tenemos en cuenta los aspectos esenciales de los principios y reglas que informan el estatuto contractual. Nulidad absoluta del Contrato estatal.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Elementos. URGENCIA MANIFIESTA. Principios de la contratación estatal. Elementos esenciales. Calamidad pública. CONTRATACION DIRECTA. Aplicación en caso de urgencia manifiesta. El contrato suscrito debe responder a la necesidad que motivó su celebración. PLAZO DE URGENCIA MANIFIESTA. Debe pactarse por lapso de tiempo en que se supere la urgencia. CONVENIO DE TRATAMIENTO DE BASURAS. Ejecución del contrato para la urgencia no podía sobrepasar lapso que resultara razonable. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Su inobservancia implica inexistencia o contrato diferente al celebrado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Finalidad. CONVENIO INTERADMNISTRATIVO POR DECLARACION DE URGENCIA MANIFIESTA. Desbordó finalidad de situación de urgencia. FINALIDAD DE SITUACION DE URGENCIA. Se desnaturalizó al estipularse plazo contractual de 15 años. SITUACION DE URGENCIA. No justificó contratación directa para no adelantar procedimiento de selección. CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. No debe suscribirse sin soportes de estudios técnicos y de factibilidad. ESTUDIOS PREVIOS. DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA. No posibilitó realizar estudios previos. ESTUDIOS PREVIOS. A falta de ellos, el contrato no debió exceder un plazo de ejecución razonable. No exime a la administración de obligaciones legales. OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION. De aplicar principio de selección objetiva. IRREGULARIDAD POR EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO. Al celebrarse contrato con objeto idéntico al contrato terminado bilateralmente. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No impide declaratoria oficiosa de nulidad (2015)
La figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla. Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido.
Consejo de Estado. ARBITRAMENTO. Anulación. PRINCIPIO DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA. PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.
[E]n relación con la contratación de las entidades estatales, así se desprende de varias disposiciones de la Ley 80 de 1993: i) el artículo 1º, que dispone que el objeto de esta ley es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales; ii) el artículo 20, que consagra el principio de reciprocidad que se debe aplicar en los procesos de selección de contratistas frente a propuestas de bienes y servicios de origen extranjero; iii) el artículo 23, que establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y que se aplicarán en las mismas, entre otros, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo; iv) los artículos 24, 25 y 26, que regulan los principios de transparencia, economía y responsabilidad que informan todas las actuaciones en materia de contratación estatal; el artículo 28, según el cual en la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata la misma ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza los contratos conmutativos, etc.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Capacidad jurídica. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Oferta. Evaluación. Selección objetiva. Aclaración de la oferta (2014)
La falta de acreditación de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para presentar y obligar válidamente a la persona jurídica es subsanable, incluso, por ratificación del acto, en los términos del artículo 884 del C.co. La capacidad legal es un requisito cuyo cumplimiento se exige tanto para participar (requisito habilitante) en el proceso de selección para contratar. Si el oferente adquiere la experiencia mínima exigida por los pliegos de condiciones después de presentar su oferta y durante el proceso de selección, no hay forma de que pueda resultar habilitado, por una parte, porque, la misma ley prohíbe completar, adicionar, modificar y mejorar las propuestas y por otra parte, porque la propuesta no puede condicionar la adjudicación. “La posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista”
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Aplicación. Selección objetiva. Principio de transparencia. Aplicación en la contratación directa. Proceso de selección. Irregularidades. Acto de adjudicación. Nulidad. Oferta alternativa. (2013)
Principios de la contratación estatal. Aplicación. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. Principio de planeación. Empresa de telecomunicaciones. Régimen de contratación. Nulidad del acto de adjudicación por irregularidades en el proceso de selección. En la contratación directa también debe garantizarse el principio de selección objetica y de transparencia. Oferta alternativa.
Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)
“… encuentra la Sala que en la celebración de los mencionados contratos se pretermitieron los procedimientos de selección objetiva, lo cual dio lugar a la vulneración de los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia, planeación y selección objetiva que deben orientar la contratación estatal, con lo cual se evidencia que los contratos de prestación de servicios de salud carecieron de uno de los elementos necesarios para su validez, en razón de que no se observó el procedimiento determinado por la ley para la selección del contratista. La circunstancia anterior da lugar a la configuración de la causal de nulidad prevista en el artículo 6 del Código Civil –incorporada a la Ley 80 de 1993 […]”.