Consejo de Estado. ARBITRAMENTO. Anulación. PRINCIPIO DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA. PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.
[E]n relación con la contratación de las entidades estatales, así se desprende de varias disposiciones de la Ley 80 de 1993: i) el artículo 1º, que dispone que el objeto de esta ley es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales; ii) el artículo 20, que consagra el principio de reciprocidad que se debe aplicar en los procesos de selección de contratistas frente a propuestas de bienes y servicios de origen extranjero; iii) el artículo 23, que establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y que se aplicarán en las mismas, entre otros, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo; iv) los artículos 24, 25 y 26, que regulan los principios de transparencia, economía y responsabilidad que informan todas las actuaciones en materia de contratación estatal; el artículo 28, según el cual en la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata la misma ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza los contratos conmutativos, etc.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Capacidad jurídica. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Oferta. Evaluación. Selección objetiva. Aclaración de la oferta (2014)
La falta de acreditación de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para presentar y obligar válidamente a la persona jurídica es subsanable, incluso, por ratificación del acto, en los términos del artículo 884 del C.co. La capacidad legal es un requisito cuyo cumplimiento se exige tanto para participar (requisito habilitante) en el proceso de selección para contratar. Si el oferente adquiere la experiencia mínima exigida por los pliegos de condiciones después de presentar su oferta y durante el proceso de selección, no hay forma de que pueda resultar habilitado, por una parte, porque, la misma ley prohíbe completar, adicionar, modificar y mejorar las propuestas y por otra parte, porque la propuesta no puede condicionar la adjudicación. “La posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista”
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Aplicación. Selección objetiva. Principio de transparencia. Aplicación en la contratación directa. Proceso de selección. Irregularidades. Acto de adjudicación. Nulidad. Oferta alternativa. (2013)
Principios de la contratación estatal. Aplicación. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. Principio de planeación. Empresa de telecomunicaciones. Régimen de contratación. Nulidad del acto de adjudicación por irregularidades en el proceso de selección. En la contratación directa también debe garantizarse el principio de selección objetica y de transparencia. Oferta alternativa.
Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)
“… encuentra la Sala que en la celebración de los mencionados contratos se pretermitieron los procedimientos de selección objetiva, lo cual dio lugar a la vulneración de los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia, planeación y selección objetiva que deben orientar la contratación estatal, con lo cual se evidencia que los contratos de prestación de servicios de salud carecieron de uno de los elementos necesarios para su validez, en razón de que no se observó el procedimiento determinado por la ley para la selección del contratista. La circunstancia anterior da lugar a la configuración de la causal de nulidad prevista en el artículo 6 del Código Civil –incorporada a la Ley 80 de 1993 […]”.