Concepto CCE. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en SECOP II. Artículo 53 Ley 2195 de 2022. Acceso a documentación pública. Respecto a las actas del comité de contratación, ¿cuál es el marco normativo para analizar la publicidad de la información en el SECOP? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, sin perjuicio de la publicidad de los informes de evaluación de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 dispone que “Se exceptúan […] los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.”

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Concepto CCE. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Ley 1712 de 2014. Documentos públicos. ¿Puede un supervisor de un contrato estatal publicar documentos contractuales en la plataforma SECOP II durante días no hábiles? (2025)

“… el supervisor debe cargar los soportes documentales relacionados con los pagos al contratista (certificados de pago, recibos a satisfacción), y las evidencias de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. La carga de estos documentos en SECOP permite verificar el gasto público y dar cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia en la gestión contractual.”

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Concepto CCE. PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes. RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos. Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Posibilidad de integración. Diferencias. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? ¿Qué deberes tienen las entidades estatales en relación con la publicidad de las ofertas en el SECOP II? (2025)

Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento constitucional. SECOP. Documentos del proceso. Decreto 1600 de 2024. ¿Qué debe entenderse por documentos del proceso de contratación, en especial los de ejecución dentro de un proceso de contratación en el evento de publicar? ¿Cómo debe comprenderse y aplicarse la publicación de documentos del proceso de contratación, en especial, los de ejecución en los procesos de contratación pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1600 de 2024 que modifica el Decreto 1081 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015?

La regla dispuesta en el artículo 2.1.4.3.2.2 del Decreto 1081 de 2015 –regla especial– modificada por el Decreto 1600 de 2024 debe tenerse en cuenta sobre el entendimiento y aplicación del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 –regla general–, esto es, deben interpretarse armónicamente.

Esto no significa que la regla general desaparezca del ordenamiento jurídico; todo lo contrario, esta aplica en todos los supuestos que regula, y se interpreta de forma integral con los supuestos previstos en la regla especial. De esta manera, el término de diez (10) días es un plazo máximo para las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público para publicar en SECOP los documentos relacionados con “informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc.”, en todo caso los documentos de carácter definitivo, precisando la regla general sigue vigente, y que, en un principio, el término para publicar es de tres (3) días siguientes a la expedición, esto es, a partir desde que el documento se encuentra perfeccionado por la parte o las partes intervinientes, de conformidad a lo prescrito en el Decreto 1082 de 2015.

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Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción – Régimen de contratación – Decreto 1088 de 1993 – Decreto 252 de 2020. Sistema General de Regalías. Entidades ejecutoras. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. ¿Cuál es el régimen de los contratos celebrados por las asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas y organizaciones indígenas en el marco del Sistema General de Regalías? ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)

En el marco del Sistema General de Regalías los pueblos indígenas tienen la obligación de registro y publicación en el SECOP de toda la actividad contractual, cuando estas sea entidades ejecutoras de dichos recursos.

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Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. SECOP II. Registro. Presentación de ofertas. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. Proponentes plurales. ¿pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública y emplear el mismo usuario del SECOP II para tales efectos? ¿puede ser causal de rechazo que los proponentes plurales se presenten a varios procesos de contratación con el mismo usuario del SECOP II? (2025)

En concepto de unificación de indicó que “… es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente de cada proceso, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. Ley 2056 de 2020. ENTIDADES EJECUTORAS. PUEBLOS INDÍGENAS. Publicidad en el SECOP. ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)

“… el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 sobre el deber de publicidad de la información oficial relativa a los procesos de contratación, el artículo 27 de la Ley 2056 del 2020, enfocado en el giro de las regalías, así como el artículo 53 de la Ley 2152 de 2022 en relación con la obligación de la publicación en el SECOP de las Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. Requisitos habilitantes y ponderables. SECOP II. Obligatoriedad. ¿La obligación de realizar estudios previos es transversal a todos los contratos, independientemente de la modalidad de selección utilizada para la escogencia del contratista? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la obligación de publicar en el SECOP II la gestión contractual de las entidades? (2025)

“… el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino también en la Ley 1712 de 2014, y en el Decreto 1081 de 2015, normas que no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en cuanto a la publicidad, sino que lo amplía, para incluir la publicación de los “procedimientos” y la información relativa a la “gestión contractual”, sin el condicionamiento de tratarse exclusivamente de los Documentos del Proceso expedidos por la “entidad estatal”.”

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Es una medida excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público. Límites. Justificación. VARIACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Prohibición. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Procede para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público.  Supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Obligación de motivar. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. SOLEMNIDAD. La solicitud de modificación de un contrato estatal debe constar por escrito. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicar las modificaciones del contrato estatal (2024)

Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, solo de manera excepcional y en la medida en que con dicha modificación se busque garantizar el interés público, o cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquiera que la causa de la modificación es real y cierta.

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Concepto CCE. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe de evaluación. Durante el término de traslado para el informe de evaluación de las ofertas, los interesados en el respectivo proceso de contratación podrán presentar observaciones a las conclusiones contenidas en dicho informe y/o ejercer su derecho de subsanar su oferta, conforme a las disposiciones vigentes. RENUNCIA AL TÉRMINO PARA LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN POR PARTE DEL ÚNICO OFERENTE. Las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son de orden público y en consecuencia de obligatoria aplicación para las Entidades Públicas y los participantes del proceso de contratación. LIBRE CONCURRENCIA Y PUBLICIDAD. Sin embargo, la entidad contratante es la encargada de validar el proceder frente a dicha actuación con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación pública, en especial el de libre concurrencia, publicidad, transparencia y selección objetiva, puesto que ese término deviene de preceptos legales y administrativos en materia contractual por lo que no debería omitirlo.  TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN (2024)

“…la publicación y traslado del informe de evaluación deberá darse conforme al cronograma establecido por la Entidad Pública, dentro de los plazos mínimos fijados en el ordenamiento jurídico para su publicación en cada una de las modalidades de selección garantizando que todos los participantes en el proceso conozcan dicho documento; no obstante, las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para dicha etapa, al no establecerse en La ley un tiempo máximo y en tanto que se trata de un término fijado por el decreto 1082 del 2015 el cual varía de acuerdo a la modalidad de selección con el objetivo de garantizar la publicidad, la contradicción y la oportunidad, en igualdad de condiciones.”

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