Concepto CCE. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Ley 1712 de 2014. PUBLICACIÓN EN SECOP. ¿Qué documentos están sujetos al deber de publicación por parte de la Entidad Estatal en el SECOP II en virtud del principio de transparencia de la contratación pública?
“… las Entidades Estatales, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. DEBER DE PUBLICACIÓN. SECOP. Recursos públicos. ¿Cuál es el ámbito de aplicación y el alcance de la obligación de publicar la actividad contractual en la plataforma transaccional SECOP? (2025)
La contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024 es aquella realizada con cargo a recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual financiada dineros públicos. En consideración a esto, resulta claro que la obligatoriedad de publicar la actividad contractual establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se refiere a la contratación financiada con recursos públicos, deviniendo en potestativa la publicación de la contratación desarrollada con otro tipo de recursos.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento, SECOP. Documentos del proceso. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en el SECOP. Ley 2195 de 2022. ¿Está facultada la empresa industrial y comercial del Estado que compite en el mercado, para publicar contratos en el el SECOP II en el módulo de régimen especial sin ofertas, aun cuando utilice el esquema transaccional –régimen especial con ofertas-, considerando la naturaleza comercial de los mismos? ¿cómo puede la entidad limitar el acceso público a documentación contractual que comprometa secreto industrial, secreto comercial e información estratégica, garantizando a su vez, transparencia, publicidad y trazabilidad en el SECOP II? (2025)
“… en concordancia con lo anterior, a la Circular 002 del 1 de junio de 2022, relacionada con la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, dictada por el Departamento Administrativo de la Presidencia, expresa que las entidades de régimen especial disponen de un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del acto para realizar la publicación en el SECOP II. Esto, sin perjuicio de que dichas entidades utilicen la plataforma de manera transaccional, caso en el cual la publicación de los documentos deberá efectuarse en tiempo real, conforme al cronograma establecido para el respectivo proceso de selección.”
Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. Función social. Publicación en el SECOP. ¿Están obligadas las Cajas de Compensación Familiar a publicar sus procesos en el SECOP II? (2025)
“… En virtud de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, los denominados sujetos obligados se encuentran obligadas a publicar en el SECOP II los documentos de su actividad contractual cuya fuente de financiación sea con recursos públicos, sin perjuicio de estar sometidas a regímenes de derecho privado .”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD. ACCESO A LA INFORMACIÓN. Carácter público. Expediente físico. ¿Es obligación de la entidad pública permitir el acceso al expediente físico de un proceso contractual a cualquier ciudadano interesado? (2025)
“… El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. Finalmente, el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicidad. SECOP II. Documentos del proceso. Plazo para publicar. ¿Cuáles son los documentos que deben cargarse en el SECOP para cumplir con el deber de publicidad impuesto en el ordenamiento jurídico?, en otras palabras, ¿La entidad estatal está obligada a publicar en SECOP II todos los documentos de la etapa contractual? (2025)
“… las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Garantía. SECOP II. ¿Cómo podría definirse la plataforma SECOP II? ¿Puede una entidad estatal considerar al SECOP II como un gestor documental suficiente para cumplir con sus deberes legales de conservación, archivo y formalización documental en los procesos de contratación pública? (2025)
“… aunque el SECOP II es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea los procedimientos de contratación y conformar expedientes electrónicos, no puede considerarse un gestor documental en sentido estricto, ni exime a las Entidades Estatales de sus responsabilidades legales en materia de archivo y conservación documental.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Ley 1712 de 2014. Documentos públicos. ¿Cuáles son los documentos de obligatorio cargue por parte de la Entidad Estatal en SECOP II, y cuál es el término legal para su publicación? (2025)
Las Entidades Estatales que contratan con cargo a recursos públicos a todas las entidades del Estado deben de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, lo anterior en razón a que, el SECOP es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con cargo a recursos públicos y es el único punto de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales, los entes de control y la ciudadanía en general, el cual garantiza que se cumplan los principios de publicidad y transparencia en la gestión contractual.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Fundamento. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. DEBER DE PLANEACIÓN. Análisis técnico. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Aceptación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Naturaleza solemne. ¿Requiere la Entidad Estatal la autorización de vigencias futuras cuando la ejecución contractual se proyecta más allá del cierre de la vigencia fiscal, aun cuando las obligaciones contractuales solo comprometen apropiaciones disponibles de la vigencia en curso? ¿La aceptación de la cesión de derechos económicos derivados de un contrato estatal debe materializarse mediante un acto administrativo formal (resolución), o puede perfeccionarse a través de un documento privado suscrito por la entidad que exprese su consentimiento? (2025)
“… la aceptación de la cesión de derechos económicos no exige necesariamente una resolución, pero sí requiere un documento escrito, cualquiera sea su denominación, que refleje la voluntad de la entidad y permita realizar el pago válidamente al cesionario de los derechos económicos, sin perjuicio de la conveniencia de su publicación en los medios oficiales de divulgación contractual.”
Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. Deber de publicidad. SECOP II. Actividad contractual. Recursos públicos. ¿Cómo se debe publicar la actividad contractual de las entidades de régimen especial en SECOP II? (2025)
“… De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, las entidades de régimen especial se encuentran obligadas a realizar la publicación de la actividad contractual que se financie con recursos públicos a través del SECOP II”.