Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Toda actuación o trámite posterior a la formalización del contrato estatal (elevado a escrito y firmado) se considera parte de su ejecución. OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONTRATO EN EL SECOP. En consideración a que la publicación del acto propio del contrato estatal tiene lugar después de su perfeccionamiento, esto es, agotada la fase de celebración del mismo e iniciada la ejecución, se descarta que las eventuales irregularidades que se pudieran presentar puedan enmarcarse en los supuestos de hecho que prevé el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. PREVARICATO POR OMISIÓN. DEMORA/RETARDO EN LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES EN EL SECOP. Elementos (2022)
La exigencia legal de publicidad atañe a la etapa de ejecución de los contratos estatales, fase ajena a las de tramitación, celebración o liquidación, únicas etapas donde podría tener ocurrencia el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo tanto, esta omisión, retardo y/o mora en la publicación de documentos contractuales debe examinarse, no a la luz de la celebración indebida de contratos, sino a partir de un eventual incumplimiento de los deberes funcionales que estaba llamado a observar en su calidad de Alcalde del municipio.
Documento CCE. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. PUBLICACIÓN DE OFERTAS. En el SECOP debe reposar toda información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades independientemente su régimen de contratación aplicable. la Entidad Estatal no puede limitar el acceso al expediente del Proceso de Contratación al público en general, ni negarse a expedir a quienes demuestren un interés legítimo copias de las propuestas recibidas, una vez realizado el cierre (2023)
“… se debe aclarar que para el caso de las entidades de régimen especial la Ley 2195 de 2022 indica que su publicación se debe dar exclusivamente por la plataforma del SECOP II y que estas entidades tuvieron un plazo máximo para implementarla de seis (6) meses una vez entrada en vigencia la respectiva Ley”.
Consejo de Estado. DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Régimen jurídico. Evolución jurisprudencial. Principio rector en materia contractual. COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA IMPONER MULTAS. Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA PENAL. Facultad de imposición por parte de la entidad contratante. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Improcedencia de establecerlo mediante normas internas. CREACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES. Reserva legal. FALTAS Y SANCIONES CONTRACTUALES. También se pactan en los contratos. Las partes están autorizadas por ley para pactar las conductas que dan lugar a imponer las sanciones, con sus correspondientes penas; lo que está proscrito en otras esferas sancionatorias, como la disciplinaria o la penal, donde la autonomía de la voluntad no permite actuar de esa manera. Contratos de condiciones uniformes. Aplicación de la sentencia SU 1010 2008. Se proscribe que las partes acuerden las conductas sancionables, porque sólo la ley debe hacerlo. DECLARATORIA DEL SINIESTRO. Las entidades contratantes cuentan con la potestad para hacerlo. SANCIONES CONTRACTUALES. Su imposición debe estar precedida de la audiencia del afectado. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. También rige en la contratación estatal. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Garantiza el acceso a la información. SANCIONES CONTRACTUALES. Una misma conducta no puede generar dos o más de esas sanciones. EXCEPCIÓN. Hechos posteriores. HECHOS NUEVOS O POSTERIORES. Sí admiten la imposición de una misma sanción contractual. REITERACION DE LA CONDUCTA (2010)
“… la Sala advierte que para adoptar la decisión inicial el contratista no tuvo la oportunidad de defenderse al interior de un “procedimiento sancionatorio” –que, se insiste, no tiene que ser largo y complejo-, donde se le garantizara la posibilidad de presentar argumentos propios, pruebas y controvertir las que se allegaran en su contra. Por el contrario, la entidad se informó de lo acontecido por sus propios medios, y básicamente obtuvo datos de sus funcionarios y de su interventor, pero sin conceder la oportunidad al actor de explicar los hechos según sus puntos de vista y las pruebas que tenía al alcance”.
Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)
Las Entidades Estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas, según el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015, y así subsanar las omisiones al que hace referencia, siempre y cuando dichas modificaciones se realicen atendiendo a las reglas de la publicación de adendas. ¿Qué pasa si la entidad pública olvida publicar en el SECOP II el proyecto de pliego de condiciones, o cualquier otro documento establecido en el cronograma?
Corte Suprema de Justicia. Tutela. Principio de publicidad de la contratación estatal. Niega amparos a la “intimidad personal” y dignidad humana. Publicación de contratos de prestación de servicios (2021)
La Corte niega el amparo de tutela a contratista que alegó la vulneración de derechos fundamentales porque la entidad pública entregó copia de su hoja de vida a un ciudadano que la solicitó a través de derecho de petición.
Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Publicación en el SECOP. La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos. Régimen especial (2020)
Concepto de UNIFICACIÓN. Principio de publicidad. Régimen especial. Concepto Colombia Compra Eficiente. UNIFICACIÓN. C 003 2020.