Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Fundamento. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. DEBER DE PLANEACIÓN. Análisis técnico. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Aceptación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Naturaleza solemne. ¿Requiere la Entidad Estatal la autorización de vigencias futuras cuando la ejecución contractual se proyecta más allá del cierre de la vigencia fiscal, aun cuando las obligaciones contractuales solo comprometen apropiaciones disponibles de la vigencia en curso? ¿La aceptación de la cesión de derechos económicos derivados de un contrato estatal debe materializarse mediante un acto administrativo formal (resolución), o puede perfeccionarse a través de un documento privado suscrito por la entidad que exprese su consentimiento? (2025)
“… la aceptación de la cesión de derechos económicos no exige necesariamente una resolución, pero sí requiere un documento escrito, cualquiera sea su denominación, que refleje la voluntad de la entidad y permita realizar el pago válidamente al cesionario de los derechos económicos, sin perjuicio de la conveniencia de su publicación en los medios oficiales de divulgación contractual.”
Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. ¿Pueden las entidades públicas modificar las cláusulas del contrato relacionadas con los aspectos presupuestales? (2025)
“… la posibilidad de modificar los contratos estatales en lo relativo a su dimensión presupuestal no solo exige la debida motivación sino también un estricto cumplimiento de los principios y reglas que rigen tanto la contratación pública como el sistema presupuestal, asegurando que las modificaciones respondan a necesidades reales del contrato y no a falencias de planeación o administración de los recursos públicos.”
Concepto CGR. PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL. PLANEACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL. Vigencias Futuras. Reservas. Presupuestales. Procedencia. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD ¿Cuál es el plazo máximo permitido para efectuar operaciones presupuestales ya sean adiciones, reducciones o traslados sin contravenir el principio de anualidad presupuestal ni las disposiciones contractuales aplicables? (2025)
“La armonización de los principios de anualidad y planeación se materializa en la estructuración de programas y proyectos cuya ejecución se desarrolle dentro de la respectiva vigencia fiscal. No obstante, si como resultado del proceso de planeación se determina que el objeto contractual, o parte de este, requiere ejecución en más de una vigencia, podrá recurrirse a la figura presupuestal de las vigencias futuras.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. ¿Puede una empresa industrial y comercial del Estado que ejecuta recursos de un municipio, así como el municipio, celebrar contratos de obras pública cuyo plazo de ejecución supera la vigencia fiscal? (2025)
“… en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el contrato a ejecutar exceda la vigencia fiscal correspondiente, deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cual resulta aplicable al caso en concreto. Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente y seguir los procedimientos correspondientes para su autorizaciones y ejecución…”
Tabla. Principio de anualidad. Reserva presupuestal. Reserva de caja o cuenta por pagar. Vigencias futuras (2023)
Sentencia Año Consejo de Estado. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Consecuencia jurídica. VIGENCIAS FUTURAS. Requisitos de procedencia. Ordinarias y extraordinarias. ENTIDAD TERRITORIAL. Trámite para comprometer vigencias futuras (2003) 2003 Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa […]
Concepto CGR. Supervisión de contratos y reserva presupuestal. SUPERVISOR. Alcance de las funciones. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Requisitos para que proceda su aplicación. RESERVAS PRESUPUESTALES O DE APROPIACIÓN. RESERVAS DE CAJA O CUENTAS POR PAGAR. La autorización de pagos debe efectuarse en los términos fijados en el respectivo contrato, entratándose de bienes o servicios, estos deben recibirse a satisfacción dentro de la misma vigencia. No procede la reserva presupuestal para pagos en la siguiente vigencia. Excepciones para que pueda efectuarse reserva presupuestal de la vigencia siguiente (2019)
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Concepto Ministerio de Salud. Solicitud y disposición de vigencias futuras de Empresa Social del Estado (2023)
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Consejo de Estado. SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS. Aportes de capital de la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios. CONPES. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES EN LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Concepto y alcance. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Límites. El principio de anualidad NO es un principio absoluto, en la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios. Las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Negada porque no resulta claro en esta instancia procesal que la ausencia de los requisitos relativos a la priorización de la obra e ingeniería de detalle, constituya una omisión que suponga la violación del artículo 2.6.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015 (2019)
Las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal. Estas vigencias, según se ha definido por la doctrina , no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado, en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias.
Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Caducidad. Ley orgánica del presupuesto y el principio de anualidad. Las vigencias futuras y su aplicación a las entidades territoriales. Las vigencias futuras excepcionales autorizadas por la Asamblea y sus efectos jurídicos (2023)
La Ley 1483 de 2011 dispone que en las vigencias futuras excepcionales, por la envergadura de los proyectos que se pretenden financiar, las asambleas o concejos podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, a diferencia de lo que ocurre con las vigencias futuras ordinarias previstas en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. El supuesto fáctico del artículo 1 de la Ley 1483, parte de que el proyecto (gasto) que pretende realizar la entidad territorial, no va a ejecutarse ni empezará su ejecución en el año fiscal en que se autoriza la vigencia futura excepcional, puesto que no cuenta con apropiación para ese año. De esta manera, las vigencias futuras afectarán el presupuesto (o presupuestos) de gastos de vigencia (s) posterior (es), conforme a los términos que hayan sido autorizados por la correspondiente asamblea o concejo. En estos casos las vigencias futuras excepcionales deberán ejecutarse en las mismas anualidades y montos autorizados por la asamblea o concejo.
Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Persona natural. Persona jurídica. Establecimiento de comercio. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por desatender las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993. Abuso o desviación de poder. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Vigencias futuras. La ley las permite en casos excepcionales y bajo precisos trámites y autorizaciones que no se obtuvieron. Omisión de trámite administrativo. La omisiva de los requisitos legales para comprometer el presupuesto, también sustenta la nulidad absoluta del contrato, no porque el registro y trámite presupuestal fuera un requisito para su validez, sino porque se utilizó la contratación pública para un fin contrario a la Constitución y la ley, cual fue el de comprometer, por parte del alcalde de turno, los recursos municipales más allá de su mandato, por un lapso de 15 años, en contravía de las normas que regulan la ejecución de los presupuestos públicos y con un contratista de su personal escogencia, sin agotamiento del proceso de selección que la ley imponía (2021)
Nulidad absoluta del contrato. Desatender las modalidades de selección dispuestas por la Ley 80, configura causal de nulidad absoluta del contrato, por abuso o desviación de poder, al apartarse de los fines que persigue la contratación.